LEY 528 2000

Síntesis:

RÉGIMEN PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE JARDINES MATERNALES JARDINES DE INFANTES Y ESCUELAS INFANTILES PRIVADAS - PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART 1 DE LA LEY 282 - HABILITACIÓN DE JARDINES MATERNALES - ESCUELA INFANTILES PRIVADAS - JARDINES DE INFANTES 

Publicación:

02/01/2001

Sanción:

16/11/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/12/2000

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1° Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 282, al 31 de marzo de 2001 para obtener la correspondiente habilitación municipal de Jardines Maternales, Jardines de Infantes y Escuelas Infantiles Privadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 528, prorroga el plazo establecido en el artículo 1 de la Ley 282, al 31 de marzo de 2001.</p>