CONVENIO 23 2005

Síntesis:

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DOCUMENTARIA MIGRATORIA- PATRIA GRANDE - ACUERDO MARCO - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - DNI - EXTRANJEROS - INDOCUMENTADOS - REGULARIZACIÓN

Publicación:

Sanción:

14/12/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES



ANEXOS

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN

ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN

DOCUMENTARIA MIGRATORIA

Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado en este acto por el Señor Ministro del Interior, Doctor Aníbal Domingo FERNANDEZ, en adelante el MINISTERIO, con domicilio en la calle Balcarce 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto por el señor Director Nacional de Migraciones, Doctor Ricardo Eusebio Rodríguez, en adelante la DIRECCIÓN, con domicilio en la Av. Antártida Argentina 1355 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por otra parte, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Vicejefe de Gobierno Jorge Telerman, en adelante la CIUDAD, con domicilio en la calle Av. de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, convienen en celebrar el presente Acuerdo de Cooperación, conforme las siguientes consideraciones:

Que la política migratoria es una variable de la política nacional de población y función primordial del gobierno nacional.

Que en concordancia con lo dispuesto por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados Internacionales y la Ley de Migraciones N° 25.871, el Gobierno Nacional viene implementando una política migratoria tendiente a regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se encuentran en nuestro país.

Que en este orden de ideas, mediante el Decreto N° 836 de fecha 7 de julio de 2004 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DOCUMENTARIA MIGRATORIA, el cual tiene como objetivo fundamental encontrar una solución definitiva a la situación de aquellos extranjeros que se encuentran viviendo en el país en forma irregular.

Que muchos de esos extranjeros han exteriorizado, mediante un largo tiempo de permanencia en el Territorio Nacional, su leal voluntad de honrado arraigo, resultando imperativo para el Estado Nacional reconocer la misma.

Que la política migratoria imperante en épocas anteriores generó desde su postura filosófica la existencia de extranjeros que, a pesar de su manifiesta intención de integrarse a la sociedad argentina, sólo obtuvieron el desconocimiento de su presencia.

Que es un imperativo ético encontrar una solución definitiva al problema de quienes habitan el territorio Nacional en paz y no pueden ejercer en plenitud sus derechos.

Que las implicancias sociales y económicas que tiene para esos extranjeros y sus familias la situación migratoria irregular en la que viven, no admite dilaciones y conforman una obligación permanente del Estado Nacional el hacer cesar una situación injusta.

Que en miras a esos objetivos descriptos, el Decreto N° 578 de fecha 2 de junio de 2005, instruyó la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados.

Que tanto el citado Decreto 578/05, como el Decreto N° 836/04, facultan a suscribir el presente a los efectos de la descentralización operativa del Programa citado.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, el MINISTERIO, la DIRECCIÓN y la CIUDAD acuerdan conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El MINISTERIO, la DIRECCIÓN y la CIUDAD se comprometen a implementar acciones tendientes a poner en ejecución el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, el que tendrá por objeto la regularización de los extranjeros residentes en el país con anterioridad a la implementación del Programa, y nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a cumplimentar el cumplimiento de las obligaciones, tareas a desarrollar y mecanismos a implementar, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

TERCERA: Las partes pueden establecer actas o protocolos adicionales en el caso de exigencias o modificaciones no previstas, delegándose su firma en las personas que designen en su representación.

CUARTA: La DIRECCIÓN tendrá a su cargo la ejecución del plan, conforme lo establecido por los Decretos N° 836 de fecha 7 de julio de 2004, N° 1.169 de fecha 6 de septiembre de 2004 y N° 578 de fecha 2 de junio de 2005, y será quien determinará el modo, tiempo y forma de ejecución del Programa, el cual deberá basarse en la intervención activa de instituciones sociales que actúan en las problemáticas migratorias.

QUINTA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir de su suscripción, pudiendo ser prorrogado por idéntico plazo de común acuerdo. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes lo podrá denunciar mediante notificación fehaciente a la otra. Dicha renuncia surtirá efectos a los TREINTA (30) días corridos de la notificación mencionada.

En prueba de conformidad, se firman TRES (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2005.

ANEXO I

  1. La DIRECCIÓN tendrá a su cargo la capacitación de todos los agentes públicos o privados que intervengan en la ejecución del Programa.
  2. La CIUDAD designará a un funcionario que actuará de enlace con la DIRECCIÓN en lo que se refiere a todos los aspectos que hagan al cumplimiento del presente Acuerdo.
  3. La CIUDAD, junto con la DIRECCIÓN, acordará la afectación de un inmueble para uso exclusivo del Programa.
  4. La CIUDAD, junto con la DIRECCIÓN, acordará la disponibilidad de los recursos humanos necesarios, así como también de los recursos materiales indispensables para el apropiado funcionamiento del equipo de trabajo designado a cumplir los objetivos del presente Acuerdo.
  5. La CIUDAD afectará a TRES (tres) empleados administrativos de su planta permanente que revistarán en la DIRECCIÓN.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Dto 1718-07 dispone la posibilidad de presentar certificado de residencia precaria, para la realización de trámites administrativos en las dependencias del GCABA, reglamentando Convenio 23-05 de normalización documentaria migratoria</p>
COMPLEMENTADA POR
Dto. 471-06 Delega en la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales el dictado de los actos administrativos y otros que resulten necesarios para la implementación de lo previsto en el Convenio 23-05.
REGLAMENTADA POR
Res. 639-MDHYS-06 Delega en el/la titular de la D.G. de Servicios Sociales Zonales -Ss.Gestión Social y Comunitaria - la facultad de dictar actos administrativos y otras respecto del abordaje de casos particulares para la implementación de lo previsto en el Convenio 23-05.