DECRETO 471 2006
Síntesis:
DELEGA EN EL MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES LAS FACULTADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO PREVISTO EN EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Y LA CIUDAD.
Publicación:
19/05/2006
Sanción:
09/05/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871, el Decreto Nacional N° 836/04, la Ley N° 1.878, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 12 garantiza el derecho a la identidad de las personas y asegura su identificación;
Que por imperio de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871, en concordancia con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el Gobierno Nacional ha implementado una política tendiente a regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se encuentran en nuestro país;
Que en este orden de ideas, mediante el Decreto N° 836-PEN/04, se creó el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, en orden a la búsqueda de una solución definitiva referente a la situación de aquellos extranjeros que se encuentran viviendo en el país en forma irregular;
Que en virtud de lo mencionado en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribió el Convenio Marco de Cooperación con el Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Migraciones, con el objeto de implementar acciones tendientes a los fines de la ejecución del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria;
Que el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra realizando la inscripción de futuros beneficiarios al Programa Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho, normado por la Ley N° 1.878, que en su artículo 7° inciso a), establece como requisito para acceder al beneficio: Presentar documento nacional de identidad argentino ;
Que el artículo 12 de la ley mencionada dispone: La Secretaría de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando facultada para el dictado de todos los actos administrativos y la suscripción de los convenios necesarios para el cumplimiento de la presente...;
Que el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales Zonales, cuenta con la infraestructura precisa y el personal necesario para alcanzar a la población con mayores problemas de vulnerabilidad social y su respectiva documentación, descentralizando la acción de gobierno en esta materia, con el fin de garantizar y agilizar el acceso al sistema de regularización migratoria;
Que, por lo expuesto, es conveniente delegar en la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales el dictado de los actos administrativos, reglamentos y celebración de convenios e instrumentos específicos que resulten necesarios para la implementación de lo previsto en el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Ministerio del Interior, la Dirección Nacional de Migraciones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Delégase en la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales el dictado de los actos administrativos, reglamentos y celebración de instrumentos específicos que resulten necesarios para la implementación de lo previsto en el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Ministerio del Interior, la Dirección Nacional de Migraciones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Facúltase a la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a fin que en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elabore y suscriba los convenios de colaboración específicos en el marco del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y para su conocimiento, notifíquese al Ministerio del Interior de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones. Cumplido, archívese.