DECRETO 296 2007 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

SE MODIFICA EL DECRETO N° 104-VP-05 - PLANTA PERMANENTE - RÉGIMEN DE ADSCRIPCIONES - ADSCRIPCIÓN - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS

Publicación:

03/12/2007

Sanción:

20/11/2007

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


Visto, el Expediente N° 31.821-SA/07, el Convenio Colectivo de Trabajo y el Decreto N° 104-VP/05, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo establece las pautas que regulan la situación del personal de planta permanente y transitoria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 29 del Régimen Jurídico citado en el párrafo precedente dispone que un empleado/a legislativo revista adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, a requerimiento de un organismo solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia específica del ente requiriente. La adscripción puede disponerse para que el personal permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preste servicios fuera de su ámbito, o para que el personal de otros organismos públicos se desempeñe en ésta;

Que el Decreto N°104-VP/05 aprueba el Régimen de Adscripciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el personal de planta permanente de este cuerpo;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó por Decreto N° 1.133/07 el Régimen de Transferencias, Comisiones de Servicio y Adscripciones del Personal del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Capítulo III de dicha norma: de las adscripciones, en su artículo 15 establece Quedan a consideración de este Poder Ejecutivo las autorizaciones de las adscripciones de agentes del Gobierno de la Ciudad solicitadas por organismos públicos ajenos al mismo. Las solicitudes que se efectúen en este contexto deben incluir como mínimo los requisitos que se enuncian en los incisos a), b) y d) del artículo 10 del presente. Durante el plazo de su vigencia, no se liquidarán sueldos en esta Administración respecto del/de la agente adscripto/a.;

Que el artículo 16 dispone que Ninguna adscripción de personal de este Gobierno puede ser autorizada por un plazo mayor de un (1) año. Si razones debidamente fundadas lo justificaren, puede disponerse la prórroga de la adscripción por un plazo igual. Al finalizar el plazo de la adscripción, se produce el reintegro automático del/la agente a su repartición de origen;

Que el artículo 17 dispone que Ningún/a agente de este Gobierno puede desempeñarse como adscripto/a por un plazo superior a los dos (2) años por cada cuatro (4) años calendarios;

Que en virtud de los cargos de planta permanente cubiertos en este Cuerpo Legislativo se hace necesario el efectivo desempeño del personal;

Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 104-VP/05, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Sólo puede disponerse la adscripción de personal permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicho personal deberá ser requerido formalmente por el organismo solicitante a los efectos de cumplir funciones propias de la competencia específica del mismo. Las adscripciones serán autorizadas por la Vicepresidencia Primera por un plazo máximo de un año. Las mismas podrán ser prorrogadas.
En concordancia con lo dispuesto en el Decreto N° 1.133/07 del Gobierno de la Ciudad, no se liquidarán sueldos por parte de esta Legislatura mientras dure la adscripción de un agente a otro organismo.
Para las adscripciones actualmente en vigencia, la disposición del párrafo precedente se aplicará una vez vencido el plazo por el cual fue otorgada dicha adscripción".

Artículo 2° - Remítase a través de la Dirección General de Despacho Administrativo, copia del presente acto al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Consejo de la Magistratura, Tribunal Superior de Justicia y organismos del sector público de la ciudad.

Artículo 3° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 296-VP-07 Modifica el art. 2do del Anexo I del Dec. 104-VP-05