DECRETO 104 2005

Síntesis:

APRUEBA EL RÉGIMEN DE ADSCRIPCIONES DE LA LEGISLATURA - DEROGA LOS DECRETOS 103-VP-02 Y 289-VP-98 - AGENTES - PLANTA TRANSITORIA - APROBACIÓN - ADSCRIPCIÓN - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - CREACIÓN - REGISTRO DE PERSONAL ADSCRIPTO -

Publicación:

10/06/2005

Sanción:

16/05/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 103-VP/02 y el convenio colectivo para el personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 308-VP/04 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto mencionado en primer término se modificó el régimen de adscripciones para el personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la experiencia recogida durante el tiempo de vigencia del régimen en cuestión, hace pertinente adecuar la mencionada normativa a los efectos de hacerla más dinámica y acorde con los tiempos de gestión que se emplean tanto en el sector público nacional como en el autonómico;

Que la aprobación del convenio colectivo para el personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto N° 308-VP/04 hace necesario concordar toda la normativa interna que regula el régimen del personal a los efectos de darle coherencia e integridad;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó en el caso la intervención que le compete;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el régimen de adscripciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Convalídanse como adscripciones todos aquellos trámites iniciados previo al dictado del presente decreto sólo cuando los agentes hayan prestado efectivamente servicios en el lugar propuesto.

Artículo 3° - Deróganse los Decretos Nros. 103-VP/02 y 289-VP/98 y toda norma dictada previo a la presente como regulatoria del sistema de adscripciones.

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Dirección General de Recursos Humanos para que notifique a todas las dependencias de este cuerpo y, oportunamente, archívese. de Estrada - Moscariello

ANEXO

Régimen de adscripciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Definición de adscripción.

Artículo 1° - Adscripción, a los fines del presente régimen, es la situación especial de revista en virtud de la cual un agente que pertenece a un organismo de la Administración Pública Nacional o de la Ciudad de Buenos Aires, pasa a desempeñarse en forma transitoria y por un tiempo determinado en otro organismo de los mencionados a fin de cumplir funciones propias de la competencia específica del ente requirente.

Personal de la Legislatura adscripto a otros organismos.

Artículo 2° - Sólo puede disponerse la adscripción de personal permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dicho personal deberá ser requerido formalmente por el organismo solicitante a los efectos de cumplir funciones propias de la competencia específica del mismo. Las adscripciones serán autorizadas por la Vicepresidencia Primera por un plazo máximo de un año. Las mismas podrán ser prorrogadas.

Personal adscripto a la Legislatura.

Artículo 3° - Para que la adscripción de un agente a la Legislatura resulte admisible, deberán acreditarse como mínimo los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud se realice con el fin de llevar adelante estudios, investigaciones, proyectos u otras tareas que, por su especialidad y transitoriedad, no puedan ser cumplidas por el personal permanente o transitorio de la Legislatura.

b) Que el agente propuesto reúna las condiciones de idoneidad necesarias para llevar adelante su cometido.

c) Que exista acto administrativo emitido por autoridad competente autorizando el desplazamiento del agente desde su organismo de origen a la Legislatura, debidamente notificado a aquél y comunicado a ésta.

d) Si el acto administrativo autorizante no lo determina, se tomará como fecha de inicio de la adscripción la fecha de notificación fehaciente del agente en su organismo de origen. Corresponde al agente presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos copia autenticada del acto administrativo autorizando el desplazamiento a esta Legislatura y la notificación del mismo.

Artículo 4° - Toda solicitud de adscripción deberá ser firmada por el/la Diputado/a requirente y refrendada por el/la Presidente/a del bloque al que pertenece. En ella deberán identificarse claramente el agente propuesto y su organismo de origen, explicitándose las razones que justificaren la petición y la tarea concreta y específica que desarrollará en la Legislatura, como así también el tiempo necesario de adscripción. Las adscripciones deberán solicitarse por un plazo máximo de un año y podrán ser renovadas. La solicitud deberá acompañarse, en todos los casos, con una síntesis de los antecedentes del agente requerido.

La solicitud deberá ingresarse en la Dirección General de Recursos Humanos quien efectuará una primera evaluación de la admisibilidad formal de la petición y, de corresponder, la remitirá con el proyecto de nota de solicitud respectiva, a la consideración de la Vicepresidencia Primera.

Resuelta la admisibilidad de la petición y firmada la nota por el Vicepresidente Primero, pasarán las actuaciones a la Dirección General de Despacho Administrativo, quien gestionará el envío de la misma al organismo de origen del agente solicitado. Cumplido esto, enviará las actuaciones con la constancia de recepción respectiva, a la Dirección General de Recursos Humanos.

La Dirección General de Recursos Humanos centralizará todas las solicitudes consideradas admisibles y efectuará las gestiones necesarias ante los organismos que correspondan. Dicha Dirección General se encuentra facultada asimismo para requerir informes sobre el estado de los expedientes en trámite, solicitar pronto despacho cuando así correspondiere y efectuar todas las demás gestiones tendientes a cumplir el cometido que se le encomienda por el presente artículo.

Artículo 5° - Ningún agente podrá prestar servicios efectivos en la Legislatura, aún cuando su adscripción hubiera sido solicitada, hasta tanto no concurran todos los requisitos establecidos en el artículo 3°.

La violación de esta prohibición hará incurrir al funcionario que consintiere la situación irregular en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondieren.

Registro de personal adscripto a la Legislatura y de personal propio con adscripción a otro organismo.

Artículo 6° - Créase, en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos, el Registro de Personal Adscripto, que tendrá por misión esencial la registración de todos los antecedentes que se produzcan en la materia regulada por la presente norma, el seguimiento de los trámites respectivos y el control de los requisitos establecidos.


ANEXOS

ANEXO

Régimen de adscripciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Definición de adscripción.

Artículo 1° - Adscripción, a los fines del presente régimen, es la situación especial de revista en virtud de la cual un agente que pertenece a un organismo de la Administración Pública Nacional o de la Ciudad de Buenos Aires, pasa a desempeñarse en forma transitoria y por un tiempo determinado en otro organismo de los mencionados a fin de cumplir funciones propias de la competencia específica del ente requirente.

Personal de la Legislatura adscripto a otros organismos.

Artículo 2° - Sólo puede disponerse la adscripción de personal permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dicho personal deberá ser requerido formalmente por el organismo solicitante a los efectos de cumplir funciones propias de la competencia específica del mismo. Las adscripciones serán autorizadas por la Vicepresidencia Primera por un plazo máximo de un año. Las mismas podrán ser prorrogadas.

Personal adscripto a la Legislatura.

Artículo 3° - Para que la adscripción de un agente a la Legislatura resulte admisible, deberán acreditarse como mínimo los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud se realice con el fin de llevar adelante estudios, investigaciones, proyectos u otras tareas que, por su especialidad y transitoriedad, no puedan ser cumplidas por el personal permanente o transitorio de la Legislatura.

b) Que el agente propuesto reúna las condiciones de idoneidad necesarias para llevar adelante su cometido.

c) Que exista acto administrativo emitido por autoridad competente autorizando el desplazamiento del agente desde su organismo de origen a la Legislatura, debidamente notificado a aquél y comunicado a ésta.

d) Si el acto administrativo autorizante no lo determina, se tomará como fecha de inicio de la adscripción la fecha de notificación fehaciente del agente en su organismo de origen. Corresponde al agente presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos copia autenticada del acto administrativo autorizando el desplazamiento a esta Legislatura y la notificación del mismo.

Artículo 4° - Toda solicitud de adscripción deberá ser firmada por el/la Diputado/a requirente y refrendada por el/la Presidente/a del bloque al que pertenece. En ella deberán identificarse claramente el agente propuesto y su organismo de origen, explicitándose las razones que justificaren la petición y la tarea concreta y específica que desarrollará en la Legislatura, como así también el tiempo necesario de adscripción. Las adscripciones deberán solicitarse por un plazo máximo de un año y podrán ser renovadas. La solicitud deberá acompañarse, en todos los casos, con una síntesis de los antecedentes del agente requerido.

La solicitud deberá ingresarse en la Dirección General de Recursos Humanos quien efectuará una primera evaluación de la admisibilidad formal de la petición y, de corresponder, la remitirá con el proyecto de nota de solicitud respectiva, a la consideración de la Vicepresidencia Primera.

Resuelta la admisibilidad de la petición y firmada la nota por el Vicepresidente Primero, pasarán las actuaciones a la Dirección General de Despacho Administrativo, quien gestionará el envío de la misma al organismo de origen del agente solicitado. Cumplido esto, enviará las actuaciones con la constancia de recepción respectiva, a la Dirección General de Recursos Humanos.

La Dirección General de Recursos Humanos centralizará todas las solicitudes consideradas admisibles y efectuará las gestiones necesarias ante los organismos que correspondan. Dicha Dirección General se encuentra facultada asimismo para requerir informes sobre el estado de los expedientes en trámite, solicitar pronto despacho cuando así correspondiere y efectuar todas las demás gestiones tendientes a cumplir el cometido que se le encomienda por el presente artículo.

Artículo 5° - Ningún agente podrá prestar servicios efectivos en la Legislatura, aún cuando su adscripción hubiera sido solicitada, hasta tanto no concurran todos los requisitos establecidos en el artículo 3°.

La violación de esta prohibición hará incurrir al funcionario que consintiere la situación irregular en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondieren.

Registro de personal adscripto a la Legislatura y de personal propio con adscripción a otro organismo.

Artículo 6° - Créase, en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos, el Registro de Personal Adscripto, que tendrá por misión esencial la registración de todos los antecedentes que se produzcan en la materia regulada por la presente norma, el seguimiento de los trámites respectivos y el control de los requisitos establecidos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 296-VP-07 Modifica el art. 2do del Anexo I del Dec. 104-VP-05
REGLAMENTA
Dec.104-LCABA-05 Reglamenta el art. 29 del Dec. 308- LCABA-04
DEROGA
Dec.104-LCABA-05 Deroga el Dec. 103-VP-02
DEROGA
Dec.104-LCABA-05 Deroga el Dec. 289-VP-98