DECRETO 308 2004
Síntesis:
CONVALIDA EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA EL PERSONAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONVALIDACIÓN DE CONVENIOS - CONVALIDACIÓN DE ACTAS -ACTA ACUERDO 2/04 - TRABAJADORES - COMISIÓN PARITARIA - NEGOCIACIÓN COLECTIVA - GREMIOS
Publicación:
20/12/2004
Sanción:
14/12/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente 24.594/SA/04, y
CONSIDERANDO:
Que, por imperio de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026 del 13/9/00) se implementó el mecanismo legal tendiente a desarrollar la negociación colectiva del Sector Público en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en ese marco, en el Título II de la referida Ley, denominado De la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Arts. 69 a 98), se estipulan los principios, lineamientos y procedimientos por los que deberán regirse las negociaciones colectivas;
Que el artículo 74 de la Ley N° 471 dispone que la representación de la parte empleadora es ejercida por los representantes que designe el Poder Legislativo, quienes son los responsables de conducir las negociaciones;
Que las partes han acreditado las personerías que invocan, encontrándose habilitadas para negociar colectivamente;
Que las partes colectivas, en el marco de lo previsto por la Ley N° 471, han arribado a un acuerdo tendiente a la celebración del primer Convenio Colectivo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el acuerdo alcanzado cumple con los requisitos exigidos por el Título II de la Ley N° 471;
Que, en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio Colectivo de Trabajo General, aplicable a todos los trabajadores de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se anuncian en el Anexo 1 del referido acuerdo;
Que, con referencia a la vigencia temporal, este Convenio rige a partir del 10 de diciembre de 2004 hasta el 10 de diciembre de 2006, salvo en aquellas materias o temas en que las partes acuerden un plazo de vigencia particular;
Que a fojas 3/96 del Expediente N° 24.594/SA/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fojas 1/2 con fecha 10 de diciembre de 2004 se suscribió el Acta Acuerdo N° II de la Comisión Paritaria, conforme lo dispuesto por el Título II de la Ley N° 471;
Que por lo establecido en el artículo 80 de la Ley N° 471, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se instrumente el referido acuerdo;
Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo;
Por ello,
Artículo 1° - Convalídese el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se incorpora como Anexo I del presente Decreto, celebrado entre la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y los Sectores Gremiales.
Artículo 2° - Deróganse los Decretos Nros. 127/VP/98, 150/VP/98, 264/VP/98, 19/VP/99, 93/VP/99, 140/VP/99, 121/VP/00, 245/VP/00, 41/VP/02, 93/VP/02, 75/VP/03 y 262/VP/04.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Despacho Administrativo y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Fecho gírese a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su registro y protocolización. Cumplido, archívese.