DECRETO 308 2004

Síntesis:

CONVALIDA EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA EL PERSONAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONVALIDACIÓN DE CONVENIOS - CONVALIDACIÓN DE ACTAS -ACTA ACUERDO 2/04 - TRABAJADORES - COMISIÓN PARITARIA - NEGOCIACIÓN COLECTIVA - GREMIOS

Publicación:

20/12/2004

Sanción:

14/12/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente 24.594/SA/04, y

CONSIDERANDO:

Que, por imperio de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026 del 13/9/00) se implementó el mecanismo legal tendiente a desarrollar la negociación colectiva del Sector Público en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese marco, en el Título II de la referida Ley, denominado De la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Arts. 69 a 98), se estipulan los principios, lineamientos y procedimientos por los que deberán regirse las negociaciones colectivas;

Que el artículo 74 de la Ley N° 471 dispone que la representación de la parte empleadora es ejercida por los representantes que designe el Poder Legislativo, quienes son los responsables de conducir las negociaciones;

Que las partes han acreditado las personerías que invocan, encontrándose habilitadas para negociar colectivamente;

Que las partes colectivas, en el marco de lo previsto por la Ley N° 471, han arribado a un acuerdo tendiente a la celebración del primer Convenio Colectivo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el acuerdo alcanzado cumple con los requisitos exigidos por el Título II de la Ley N° 471;

Que, en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio Colectivo de Trabajo General, aplicable a todos los trabajadores de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se anuncian en el Anexo 1 del referido acuerdo;

Que, con referencia a la vigencia temporal, este Convenio rige a partir del 10 de diciembre de 2004 hasta el 10 de diciembre de 2006, salvo en aquellas materias o temas en que las partes acuerden un plazo de vigencia particular;

Que a fojas 3/96 del Expediente N° 24.594/SA/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fojas 1/2 con fecha 10 de diciembre de 2004 se suscribió el Acta Acuerdo N° II de la Comisión Paritaria, conforme lo dispuesto por el Título II de la Ley N° 471;

Que por lo establecido en el artículo 80 de la Ley N° 471, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se instrumente el referido acuerdo;

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Convalídese el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se incorpora como Anexo I del presente Decreto, celebrado entre la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y los Sectores Gremiales.

Artículo 2° - Deróganse los Decretos Nros. 127/VP/98, 150/VP/98, 264/VP/98, 19/VP/99, 93/VP/99, 140/VP/99, 121/VP/00, 245/VP/00, 41/VP/02, 93/VP/02, 75/VP/03 y 262/VP/04.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Despacho Administrativo y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Fecho gírese a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su registro y protocolización. Cumplido, archívese.

NOTA: El Anexo que forma parte integrante del presente Decreto se publica por Separata en esta Edición y puede ser consultado en la página Web del Boletín Oficial.

VER SEPARATA B.O. 2091

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Dto. 310-LCBA-04 Ref. Dto. 308-04.
MODIFICADA POR
Dec. 246-VP-06 Convalida Acta III y IV, de la Comisión Central de Negociación Colectiva- Modifica Convenio aprobado por Dec. 308-VP-06
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Anexo del Decreto 204/LCABA/2006 sustituye al art. 75 del Convenio aprobado por el Decreto 308/LCABA/2004.</p><p>Art. 2 del Anexo deroga al art. 52 del Convenio. </p>
INTEGRADA POR
<p>Dec. 343-LCABA-05 Convalida Actas Acuerdo Paritaria I, II y III de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura, modificando el Convenio aprobado por Dec. 308-LCABA-04.</p><p>Acta I sustituye al Anexo I, art. 338</p><p>Acta I sustituye al Anexo I, art. 284</p><p>Acta II sustituye al Anexo I, art. 69</p><p> </p>
REGLAMENTADA POR
Dec. 118-LCABA-05 Reglamenta artículos 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura aprobado por Dec. 308-LCABA-05
DEROGA
DEc.308-LCABA-04 deroga Dec. 41-LCABA-02
DEROGA
DEc.308-LCABA-04 deroga Dec. 93-LCABA-02
DEROGA
DEc.308-LCABA-04 deroga Dec. 262-LCABA-04
DEROGA
DEc.308-LCABA-04 deroga Dec. 75-LCABA-03
MODIFICADA POR
Dec. 112-LCABA-05 Corrige el texto del Anexo I del De. 308-LCABA-04
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
estabece el pago del adicional previsto en el artículo 40 del Anexo I del Decreto N° 308/VP/2004
REGLAMENTA
El art 3°; Dec 135-LCABA-06, establece modo de cumplimiento de funciones de notificadores, conforme arts 40, 57, 58; Dec 308-VP-04
REGLAMENTADA POR
Dec.104-LCABA-05 Reglamenta el art. 29 del Dec. 308- LCABA-04
INTEGRADA POR
<p>Dec. 53-LCABA-06 designa representantes por la parte empleadora en los términos del art. 330 del Anexo I del Dec. 308-LCABA-04</p>
INTEGRADA POR
Dec. 237-LCABA-10 aprueba el régimen para Directores Generales en el marco de lo aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo para personal de la Legistatura, convalidado por Dec. 308-LCABA-04
INTEGRADA POR
<p>Dec. 252-LCABA-05 Reglamenta el art. 176 del Anexo I del Dec. 308-VP-04</p>