DECRETO 135 2006

Síntesis:

AUTORIZA A LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA LEGISLATURA A EFECTUAR NOTIFICACIONES INHERENTES A LAS ÁREAS DE SU COMPETENCIA - NOTIFICACIÓN POR CÉDULAS DE ACTOS - ADMINISTRATIVOS - NOTIFICADORES - DILIGENCIAMIENTO DE CÉDULAS - INSTRUMENTOS PÚBLICOS

Publicación:

21/07/2006

Sanción:

13/07/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo actuado por Expediente N° 27.888-SA/06, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer la forma de efectuar las notificaciones que deban realizar las Direcciones Generales en virtud de lo establecido en el artículo 61, inciso c) del Decreto N° 1.510/97;

Que no se encuentra previsto entre las funciones del correo de la Legislatura la notificación mediante cédulas de diversos actos administrativos, y que en cumplimiento de las tareas específicas de las Direcciones Generales esto sucede frecuentemente;

Que la notificación de un acto de la Administración es parte ineludible e inexcusable de las obligaciones contractuales que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lleva adelante, por ello se torna sumamente atendible el hecho puntual de contar con un mecanismo eficiente que permita realizarlas en tiempo y forma, y que resulten oponibles a terceros, es decir, a las personas (físicas o jurídicas) a quienes se dirigen tales notificaciones;

Que es oportuno destacar que la notificación es un acto que se puede realizar por distintos medios. La notificación por cédula constituye un acto procesal o procedimental, legalmente establecido, y que requiere que sea efectuado por funcionario público debidamente instituido para ello, pues debe dar fe de la efectiva entrega del documento. Así como los Tribunales Judiciales notifican por medio del correo lo que puede hacerse mediante telegrama, pero notifican por cédula a través de empleados del Poder Judicial, la Legislatura tiene estas dos opciones. Para que las notificaciones sean válidas cuando se remitan al domicilio constituido y no son entregadas bajo firma, sino solamente con constancia de que fue dejada, debe haber una norma, debidamente publicada, facultando a los funcionarios a actuar de esa manera. Debe ser publicada para poder ser opuesta a terceros;

Que la Ley de Procedimientos Administrativos, en su art. 1°, establece el ámbito de aplicación de la norma, que incluye a la Legislatura en su función administrativa, y que para llevar adelante lo establecido en el art. 61 de la norma, la autoridad administrativa (Vicepresidencia 1ª) es la única facultada para determinar el órgano que tendrá a su cargo la función;

Que la notificación de los actos son funciones inherentes a las Direcciones Generales involucradas. Y que el personal afectado tiene, entonces, que llevar adelante esta función propia del organismo, teniendo en cuenta la categoría del empleado, por tratarse de una tarea inherente al cargo;

Que el personal a designarse realizará su actividad en forma alterna y de acuerdo a lo normado por los artículos 57 y 58 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en esta Legislatura;

Que la norma propuesta no implica gastos, ya que los empleados harían normalmente su trabajo en los horarios que habitualmente cumplen, y si se debiera notificar con habilitación de días y horas inhábiles, tendrían que compensarse los horarios de acuerdo a lo que establece el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo;

Que los gastos de viáticos ya existen, pues se efectúan las notificaciones aunque sin la seguridad jurídica que se les otorga al dictarse este decreto;

Que los notificadores no solo efectuarán notificaciones en forma personal, sino que darán fe al dejar sin firma del receptor las cédulas que se diligencien en domicilios constituidos, por lo cual la notificación es fehaciente y un instrumento público.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

Que el suscripto es competente en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el artículo 88 del reglamento interno de la Legislatura;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase a las Direcciones Generales de la Legislatura, a efectuar notificaciones inherentes a las áreas de su competencia, a través de notificadores con facultades para diligenciar cédulas, en los términos del artículo 61, inciso c) del Anexo 1 del Decreto N° 1.510/97.

Artículo 2° - Cada Director General designará por disposición a los notificadores entre el personal de planta permanente asignado a la Dirección a su cargo.

Artículo 3° - El personal que se designe a los efectos señalados en el artículo 2°, cumplirá sus funciones en forma alterna con su labor habitual, en los términos de los artículos 57 y 58 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Decreto N° 308-VP/04.

Artículo 4° - Las notificaciones que efectúen los notificadores así asignados tendrán valor probatorio, dando fe de lo que ellos asienten al diligenciar las cédulas.

Artículo 5° - La actuación de los notificadores no implica erogación alguna, debiendo abonarse los gastos de viáticos por las cajas chicas que correspondan.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
El art 3°; Dec 135-LCABA-06, establece modo de cumplimiento de funciones de notificadores, conforme arts 40, 57, 58; Dec 308-VP-04