DECRETO 310 2004 VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA REGLAMENTO DE DIRECTORES GENERALES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - RÉGIMEN DE DESIGNACIÓN DE DIRECTORES GENERALES - FUNCIONES - CARGOS - REQUISITOS - REMUNERACIÓN - SUELDOS - LICENCIAS - SUBROGANCIA - ADICIONALES - DESIGNACIONES
Publicación:
20/12/2004
Sanción:
14/12/2004
Organismo:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 24.621/SA/2004; y,
CONSIDERANDO:
Que atento al vacío legal existente en la materia, la oportunidad es propicia para establecer el régimen aplicable a los Directores Generales, toda vez que se ha aprobado el primer Convenio colectivo para el personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por la naturaleza de la prestación, no resulta aplicable a los mismos;
Que en este orden de ideas resulta necesario establecer el régimen de designación de los Directores Generales que regule los aspectos más salientes de la relación jurídica que los vincula con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2 aprueba el monto de las remuneraciones de los Directores Generales conforme a lo descripto en el Anexo I de la misma;
Que es de práctica usual en la Legislatura el pago de las vacaciones devengadas pero no gozadas de los Directores Generales y/o Responsables de Áreas;
Que el presente se dicta conforme las facultades otorgadas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° - Aprúebase el Reglamento de Directores Generales contenido en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - El reglamento que se aprueba por este acto comenzará a regir a partir del día de la fecha.
Artículo 3° - Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese.
ANEXOS
Reglamento de Directores Generales
Artículo 1° - Concepto
El/la Director/a General es el personal designado por Decreto de la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el cumplimiento de la estructura orgánica funcional.
La designación tiene carácter extraescalafonario y no goza de la estabilidad en el cargo.
El/la Director/a General designado tiene derecho a conservar el empleo hasta tanto se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia.
b) Fallecimiento.
c) Cancelación de la designación por Decreto de la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos, cesando automáticamente en sus cargos de pleno derecho.
Artículo 2° - Requisitos
El/la Director/a General para ser designado deberá cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 6°, 7° y 8° del Anexo del Decreto N° 308/VP/2004, siendo además de aplicación las normas contenidas en los artículos 9°, 10, 11, 13, 14, 16 y 17 del Anexo del mencionado Decreto.
Artículo 3° - Remuneración
El/la Director/a General percibirá como remuneración mensual la suma fijada por el Anexo I de la Ley N° 2, a los que se adicionará lo que corresponda por asignaciones familiares.
Artículo 4° - Adicional por dedicación funcional jerárquica
El/la Director/a General y los responsables de las áreas de Tesorería, Obras, Patrimonio y Coordinación Operativa de Seguridad percibirá en concepto de adicional por dedicación funcional jerárquica, la suma que resulte de multiplicar por el valor fijado para cada unidad de módulo conforme lo establecido en el artículos 36 del Anexo I del Decreto N° 308/VP/2004, la cantidad de cien (100) módulos.
Artículo 5° - Licencia Anual Ordinaria
El/la Director/a General tiene derecho a la licencia anual ordinaria, conforme lo establecido por el artículo 68 del Anexo I del Decreto N° 308/VP/2004.
Artículo 6° - Subrogancia
Consistirá en el pago del 50% de la remuneración establecida en el Anexo I de la Ley N° 2 para el cargo de Director General que subroga.
Tendrán derecho a percibir este suplemento quienes se desempeñan transitoriamente por un período continuo superior a los treinta (30) días corridos en el cargo previsto en la estructura orgánica funcional.
Son requisitos para el pago de la diferencia salarial:
a) Que medie Decreto del Vicepresidente/a Primero/a acordando el reemplazo o indicándose en la misma el cargo jerárquico que subroga y fecha de inicio de la misma.
b) Que el cargo se encuentra vacante o que su titular se encuentre ausente por un lapso de más de treinta (30) días corridos, cualquiera fuere el motivo.
c) Que la designación recaiga en un Director General en funciones, quien ejercerá ambas funciones.
El subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia por los conceptos que correspondan mensualmente y con retroactividad a la fecha de toma de posesión en el nuevo cargo.
Artículo 7° - Personal de Planta Permanente
Cuando el cargo extraescalafonario de Director/a General fuese ocupado por un empleado/a de planta permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, éste deberá optar por la retribución que percibía o la del cargo extraescalafonario para el que fuere designado, no pudiendo incrementarse bajo ningún concepto con sumas adicionales de una condición a la otra, y quedando el empleado/a de planta permanente excluido de los concursos generales que se realicen, durante el período en que ejerza el cargo, aunque lo haga con retención del cargo administrativo.
Artículo 8° - Prohibición
El/la Director/a General no podrá presentarse a concurso público y abierto para ingresar a la planta permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras cumpla sus funciones y/o hasta seis (6) meses después de alejado de su cargo.
Artículo 9° - Indemnización
El personal designado conforme lo establecido en el artículo 1° y que cesara en su cargo no tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción de su vinculación.
Artículo 10 - Egreso
Extinguida la relación de empleo el/la Director/a General tendrá derecho al cobro de la parte proporcional de la licencia ordinaria no usufructuada y la parte proporcional del sueldo anual complementario por haberse producido la baja, previa aplicación de lo dispuesto en el artículo 170 del Anexo I del Decreto N° 308/VP/2004.