DECRETO 78 2006 VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - LEGISLATURA CBA - MODIFICA EL REGLAMENTO DE DIRECTORES GENERALES - ADICIONAL POR DEDICACIÓN FUNCIONAL JERÁRQUICA - SUBROGANCIA
Publicación:
12/06/2006
Sanción:
28/04/2006
Organismo:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Estado:
No vigente
Visto, el Expediente N° 28.381-SA/06, Decreto N° 310-VP/04 del 14 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de un buen orden administrativo, razones de practicidad y economía administrativa aconsejan la modificación del Reglamento de Directores Generales aprobado por Decreto N° 310-VP/04 del 14 de diciembre de 2004, que permita lograr una mayor eficiencia en el proceso de toma de decisiones.
Que en este orden de ideas resulta necesario modificar determinados aspectos de la relación jurídica que los vincula con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 4° del Reglamento de Directores Generales, Anexo I del Decreto N° 310-VP/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4° - Adicional por dedicación funcional jerárquica. El/la director/a general y los responsables de las áreas de Tesorería, Obras, Patrimonio, Coordinación General de la Vicepresidencia Primera, y Coordinación Operativa de Seguridad, percibirá en concepto de adicional por dedicación funcional jerárquica, la suma que resulte de multiplicar por el valor fijado para cada unidad de módulo conforme lo establecido en el artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 308-VP/04, la cantidad de cien (100) módulos".
Artículo 2° - Modifíquese el artículo 6° del Reglamento de Directores Generales, Anexo I del Decreto N° 310-VP/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6° - Subrogancia. Consistirá en el pago del 50% de la remuneración establecida en el Anexo I de la Ley N° 2 para el cargo que subroga.
Tendrán derecho a percibir este suplemento quienes se desempeñan transitoriamente por un período continuo superior a los treinta (30) días corridos en el cargo previsto en la estructura orgánica funcional.
Son requisitos para el pago de la diferencia salarial:
a) Que medie Decreto del Vicepresidente/a Primero/a acordando el reemplazo o indicándose en la misma el cargo jerárquico que subroga y fecha de inicio de la misma.
b) Que el cargo se encuentra vacante o que su titular se encuentre ausente por un lapso de más de treinta (30) días corridos, cualquiera fuere el motivo.
c) Que la designación recaiga en un Director General y/o Coordinador en funciones, quien ejercerá ambas funciones.
El subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia por los conceptos que correspondan mensualmente y con retroactividad a la fecha de toma de posesión en el nuevo cargo".
Artículo 3° - Modifíquese el artículo 8° del Reglamento de Directores Generales, Anexo I del Decreto N° 310-VP/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8° - Prohibición. El/la Director/a General no podrá presentarse a concurso público y abierto para ingresar a la planta permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras cumpla sus funciones y/o hasta seis (6) meses después de alejado de su cargo, salvo autorización expresa en contrario de la Vicepresidencia Primera".
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.