DECRETO 237 2010

Síntesis:

  APRUEBA EL REGLAMENTO DE DIRECTORES GENERALES DE LA LEGISLATURA - RÉGIMEN GENERAL - REQUISITOS - INHABILIDADES - INCOMPATIBILIDADES -  REMUNERACIONES - ADICIONALES - SUPLEMENTOS -  LICENCIAS - SUBROGANCIA - SUMARIOS - INDEMNIZACIÓN - 

Publicación:

07/12/2010

Sanción:

03/11/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO el Expediente N° 24621-SA-2004, el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Decreto N° 308-VP-2004 y el Régimen de Directores Generales aprobado por Decreto N° 310-VP-2004 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente en esta Legislatura en materia laboral (Convenio Colectivo de Trabajo, t.o. 2007) alcanza, con las particularidades que determina para cada agrupamiento, a la planta permanente, la planta transitoria y la planta SSAS, y excluye expresamente a los diputados y diputadas, los secretarios y subsecretarios y los directores generales y funcionarios de nivel equivalente (art. 3).

Que el régimen laboral de los Directores Generales está regulado por el Dto. N° 310-VP-2004, que determina su remuneración (art. 3°), un único adicional por dedicación funcional jerárquica (art. 4°), el derecho a la licencia anual ordinaria (art. 5°), al cobro de la subrogancia (art. 6°) y de la parte proporcional de la licencia ordinaria no gozada y del sueldo anual complementario (art. 10).

Que el mencionado régimen de Directores Generales prevé también la situación en que sea designado en un cargo extraescalafonario de Director General un agente perteneciente a la planta permanente, y al efecto establecía originariamente que el mismo “deberá optar por la retribución que percibía o la del cargo extraescalafonario para el que fuere designado, no pudiendo incrementarse bajo ningún concepto con sumas adicionales de una condición a la otra…”

Que el mismo principio aparece igualmente violentado cuando agentes en igualdad de condiciones de desempeño de la tarea encomendada por su condición de Directores Generales se ven excluidos del goce de determinados beneficios, como el subsidio por gastos de sepelio (CCT art. 55), o por hijo menor de 5 años (art. 53), que sí alcanzan a otros agentes que no tienen ese cargo.

Que se estima conveniente ampliar el espectro de licencias que se acuerdan, a los Directores Generales, para atender situaciones de su vida familiar o personal.

Que corresponde, además, definir un procedimiento investigativo y sancionatorio, hoy inexistente, para los casos en que los Directores Generales incurriesen en mal desempeño de las tareas asignadas, o cometieren faltas que pudiesen resultar punibles por la superioridad.

Que lo expuesto implica modificar sustancialmente el Régimen de Directores Generales vigente, por lo que corresponde aprobar un nuevo Régimen de Directores Generales, derogando en consecuencia el actualmente vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el Artículo 71 de la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el Artículo 88 del REGLAMENTO INTERNO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1° - APRUÉBASE el Reglamento de Directores Generales que como Anexo I es parte integrante del presente Decreto.

Articulo 2° - ESTABLÉCESE que el reglamento que se aprueba por este acto comenzará a regir a partir del día de la fecha.

Articulo 3° - DERÓGANSE los Decretos N° 310-VP-2004, 078-VP-2006 y 344-VP-2007.

 Articulo 4° - REGÍSTRESE, practíquense las comunicaciones de estilo y oportunamente archívese.-


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3559

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Dec.237-LCABA-10 art.3:deroga el Dec.310-LCABA-04
INTEGRA
Dec. 237-LCABA-10 aprueba el régimen para Directores Generales en el marco de lo aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo para personal de la Legistatura, convalidado por Dec. 308-LCABA-04
DEROGA
Dec.237-LCABA-10 art.3:deroga el Dec.344-LCABA-07
DEROGA
Dec.237-LCABA-10 art.3:deroga el Dec.78-LCABA-06