DECRETO 93 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DEROGA EL DECRETO N° 225/VP/98. ESTABLECESE PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE ASESORES AD HONOREM

Publicación:

10/10/2002

Sanción:

10/07/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 225/VP/98 y la existencia de asesores ad honorem, colaboradores de los Señores Diputados de esta Legislatura, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 225/VP/98 regula de designación de asesores ad honorem en los Bloques Partidarios;

Que el mismo no contempla la situación de los asesores ad honorem que colaboran con los Diputados de este Organismo;

Que a tal fin corresponde dictar la norma que regule dicha situación;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Derógase el Decreto N° 225/VP/98.

Artículo 2° Determínase que todo asesor, en calidad de ad-honorem, de los Diputados o de los Bloques Partidarios de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben ser designados a propuesta fundada de los Diputados o del Presidente del bloque pertinente, por Decreto de la Vicepresidencia Primera el que indicará la vigencia de esa designación.

Artículo 3° Reviste la calidad de asesor ad-honorem todo aquel que preste colaboración para un Diputado o Bloque partidario de esta Legislatura, sin recibir remuneración, honorarios ni viáticos, reintegro de gastos, refrigerios, ni ninguna otra contraprestación por dicho concepto.

Artículo 4° Efectuada la suscripción del acto administrativo pertinente, el asesor ad-honorem deberá tramitar por ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos su legajo personal.

Artículo 5° Cumplido lo ordenado en el artículo 4° se le entregará, por intermedio de la Dirección General citada anteriormente, la credencial con la cual deberá ingresar a esta Legislatura.

Artículo 6° Déjase establecido que en caso que la persona designada en los términos mencionados en los artículos precedentes cesara sus funciones con anterioridad a la fecha de finalización establecida al momento de su nombramiento, el Presidente del Bloque partidario al que pertenece dicho asesor deberá comunicar tal novedad en forma escrita y con una antelación de 5 (cinco) días hábiles al cese de las funciones que le fueran encomendadas a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos a fin de reclamar su correspondiente credencial de acceso.

Artículo 7° Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y oportunamente, archívese. Caram - Donatelli

Tipo de relación

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Detalle

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DEc.308-LCABA-04 deroga Dec. 93-LCABA-02
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