DECRETO 128 2003
Síntesis:
DISPONE LA BAJA, EL ALTA Y EL CAMBIO DE NIVEL Y/O DEPENDENCIA DE AGENTES - BAJA DE AGENTES - ALTA DE AGENTES - PERSONAL PLANTA TRANSITORIA - ILIANA ALEMANY - ROBERTO VILLELLA - JUAN BONAHORA IRGAZABAL - MARÍA DÍAZ
Publicación:
10/12/2003
Sanción:
21/10/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el presente Expediente N° 20.942/SA/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones tramitan diversas presentaciones de los señores Diputados y Funcionarios proponiendo designaciones y bajas en la Planta de Personal Transitorio de esta Legislatura;
Que el Personal de Planta Transitoria no goza de la garantía de estabilidad que beneficia a los agentes de la Planta Permanente, por lo que su baja puede ser dispuesta en cualquier momento;
Que a la vez, las personas propuestas para reemplazar a los agentes que serán dados de baja no se encuentran afectadas por impedimentos de orden legal o reglamentario que obsten a su designación;
Que, en los casos de Iliana Clarisa Alemany (DNI 30.924.875), Roberto Víctor Villella (DNI 20.786.286), Juan A. Bonahora Igarzabal (DNI 12.498.396) y María del Carmen Díaz (DNI 4.643.295), y en orden a las facultades otorgadas al Vicepresidente 1° por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y por el artículo 88 del Reglamento Interno, se hace excepción a lo Reglamentado por el Decreto N° 41/VP/02;
Que el presente acto se emite en virtud de las facultades otorgadas a la Vicepresidencia Primera por los mencionados artículos 71 de la Constitución y 88 del Reglamento Interno;
Por ello,
Artículo 1° - Dispónese la baja de los agentes que se mencionan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir de la fecha que en cada caso se consigna.
Artículo 2° - Dispónese el alta de las personas que se mencionan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto, en los niveles y a partir de las fechas que en cada caso se consignan.
Artículo 3° - Dispónese el cambio de nivel y/o de dependencia de los agentes que se mencionan en el Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir de las fechas que en cada caso se consignan.
Artículo 4° - Notifíquese, regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Caram - Donatelli