DECRETO 128 2003

Síntesis:

DISPONE LA BAJA, EL ALTA Y EL CAMBIO DE NIVEL Y/O DEPENDENCIA DE AGENTES - BAJA DE AGENTES - ALTA DE AGENTES - PERSONAL PLANTA TRANSITORIA - ILIANA ALEMANY - ROBERTO VILLELLA - JUAN BONAHORA IRGAZABAL - MARÍA DÍAZ

Publicación:

10/12/2003

Sanción:

21/10/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el presente Expediente N° 20.942/SA/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones tramitan diversas presentaciones de los señores Diputados y Funcionarios proponiendo designaciones y bajas en la Planta de Personal Transitorio de esta Legislatura;

Que el Personal de Planta Transitoria no goza de la garantía de estabilidad que beneficia a los agentes de la Planta Permanente, por lo que su baja puede ser dispuesta en cualquier momento;

Que a la vez, las personas propuestas para reemplazar a los agentes que serán dados de baja no se encuentran afectadas por impedimentos de orden legal o reglamentario que obsten a su designación;

Que, en los casos de Iliana Clarisa Alemany (DNI 30.924.875), Roberto Víctor Villella (DNI 20.786.286), Juan A. Bonahora Igarzabal (DNI 12.498.396) y María del Carmen Díaz (DNI 4.643.295), y en orden a las facultades otorgadas al Vicepresidente 1° por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y por el artículo 88 del Reglamento Interno, se hace excepción a lo Reglamentado por el Decreto N° 41/VP/02;

Que el presente acto se emite en virtud de las facultades otorgadas a la Vicepresidencia Primera por los mencionados artículos 71 de la Constitución y 88 del Reglamento Interno;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la baja de los agentes que se mencionan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir de la fecha que en cada caso se consigna.

Artículo 2° - Dispónese el alta de las personas que se mencionan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto, en los niveles y a partir de las fechas que en cada caso se consignan.

Artículo 3° - Dispónese el cambio de nivel y/o de dependencia de los agentes que se mencionan en el Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir de las fechas que en cada caso se consignan.

Artículo 4° - Notifíquese, regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Caram - Donatelli

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