DECRETO 112 2005

Síntesis:

CONVALIDA EL ACTA N° I DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VERIFICACIÓN Y APLICACIÓN - MODIFICACIÓN - C.I.V.A - ERRORES MATERIALES - FE DE ERRATA - JUSTIFICACIONES POR FALLECIMIENTO -

Publicación:

13/06/2005

Sanción:

20/05/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 308-VP/04, el Expediente N° 24.842-SA/04 y agreg. N° 25.168-SA/05 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de abril de 2005, se suscribió el Acta Acuerdo N° I-CIVA/05 de la Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación (C.I.V.A.) del Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cual se acordaron determinados puntos en relación a posibles errores materiales y sobre distintos aspectos interpretativos del convenio colectivo;

Que efectivamente en el Anexo I del Decreto N° 308-VP/04 que forma parte integrante del referido decreto se ha verificado el deslizamiento de errores materiales en el texto, por lo que corresponde subsanarlos;

Que por el presente acuerdo, conforme Acta N° I-CIVA/05, se llega a una justa composición de los derechos e intereses de las partes, y no se advierte en el mismo violación a normas del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por lo establecido en el artículo 320 del Anexo I del Decreto N° 308-VP/04 y artículo 80 de la Ley N° 471, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se instrumente el referido acuerdo;

Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad, y por el artículo 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Convalídase el Acta N° I de la Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación, la que en copia certificada se adjunta como Anexo y a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Corrígese la siguiente errata del texto del Anexo I del Decreto N° 308-VP/04 - inc. d) artículo 94 - Justificaciones - Por fallecimiento:

Donde dice: de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: dos (2) días.

Debe decir: de nietos, abuelos, hermanos y familiar político de primer grado: dos (2) días.

Artículo 3° - Corrígese la siguiente errata del texto del Anexo I del Decreto N° 308-VP/04 - inc. e) artículo 107 - Procedimiento.

Donde dice: e) Las sanciones previstas en los incisos b), d) y e) del artículo 106.

Debe decir: e) Las sanciones previstas en los incisos b), c) y d) del artículo 106.

Artículo 5° - Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. de Estrada - Moscariello


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