DECRETO 262 2004
Síntesis:
NORMA DEROGADA - LIQUIDACIÓN DE HABERES PENDIENTES DE COBRO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. MODIFICA EL ART. 2° DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 32/VP/04, B.O. N° 1917 - PROCEDIMIENTO - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - TRAMITACIÓN - DERECHOHABIENTES - REMUNERACIÓN - AGENTES FALLECIDOS - FORMULARIO - SOLICITUD DE COBRO DE HABERES - CÓDIGO CIVIL DE LA NACIÓN
Publicación:
17/11/2004
Sanción:
12/10/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 21.827/SA/04, por el que se establece un procedimiento de liquidación de haberes pendientes de cobro por fallecimiento, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se ha dictado un Decreto que ha sido registrado bajo el número 32/VP/04;
Que en el artículo 2° del Anexo I del citado Decreto se incurrió en un error material al citar el orden de prelación de los derechohabientes;
Que se trata de un error formal que no afecta la existencia de los elementos esenciales del acto;
Que el Decreto N° 1.510/97 establece en el artículo 19, inciso b) que los actos que presenten irregularidades que no impidan la existencia de sus elementos esenciales pueden ser saneados confirmándolo el mismo órgano que lo dictara;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 88 del Reglamento Interno;
Por ello,
Artículo 1° - Modifícase el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 32/VP/04, quedando redactado del siguiente modo: En caso de fallecimiento del trabajador, los derechohabientes del causante en condiciones de percibir las sumas que pudieran corresponder por haberes pendientes de cobro serán las personas enumeradas en el Código Civil de la Nación, siguiendo el orden de prelación sucesoria allí establecido.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y oportunamente archívese. de Estrada - Moscariello