DECRETO 32 2004

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA HABERES PENDIENTES DE COBRO POR FALLECIMIENTO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - LIQUIDACIÓN DE HABERES - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - TRAMITACIÓN - DERECHOHABIENTES - REMUNERACIÓN - AGENTES FALLECIDOS - FORMULARIO - SOLICITUD DE COBRO DE HABERES

Publicación:

12/04/2004

Sanción:

30/01/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad de establecer un procedimiento de liquidación de haberes pendientes de cobro por fallecimiento, y

CONSIDERANDO:

Que, corresponde establecer el procedimiento, medios de prueba y circuito administrativo a seguir en los casos de haberes pendientes de cobro por fallecimiento del personal de planta transitoria y permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el procedimiento implementado para efectivizar el pago de los haberes pendientes de cobro por fallecimiento ha presentado diversas contingencias que ameritan mayores aclaraciones;

Que, actualmente no existe un orden de prelación de los llamados a su cobro y por lo tanto resulta necesario atender tales cometidos;

Que en consecuencia, resulta procedente el dictado de un nuevo acto administrativo con el objeto de clarificar las aludidas cuestiones;

Que, en este orden de ideas, en caso de fallecimiento del agente, sus derechohabientes percibirán las sumas que pudieran corresponder en concepto de remuneración devengada por el trabajador conforme el orden de prelación que se establece;

Que, asimismo, se ha tenido en consideración los principios del derecho del trabajo, cuyas normas consagran la vigencia del orden público laboral como expresión del principio protectorio y, como una consecuencia de éste, la gratuidad del procedimiento para sus derechohabientes, que ha sido establecida por el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.);

Que al respecto, se han tenido en cuenta, como antecedentes, el Decreto N° 6.865/79 (AD 230.2135, B.M. N° 16.169) y las disposiciones contenidas en la Ley N° 24.241;

Que, el artículo 53 de la Ley N° 24.241 condiciona el derecho a pensión del o la conviviente, a la existencia de convivencia pública en aparente matrimonio durante determinado lapso;

Que con el objeto de asegurar y acelerar el ejercicio de los

derechos, se considera oportuno prever la notificación a los solicitantes a efectos de percibir el importe de la liquidación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se dispondrá la caducidad y archivo del trámite;

Que a los efectos de dotar, desde la Vicepresidencia I a todos los trámites para el cobro de los haberes pendientes por fallecimiento de las características de sencillez, economía, celeridad y eficacia que el tema requiere, dando cumplimiento a los principios de Derecho Administrativo en beneficio de los administrados, resulta necesario concretar el dictado del presente Decreto;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos como órgano asesor de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha manifestado mediante Dictamen N° 22/2004 que el proyecto de decreto que luce a fs. 16 se ajusta a derecho;

Que, en cumplimiento de las facultades otorgadas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 88 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el procedimiento para haberes pendientes de cobro por fallecimiento, que como Anexo I, integra el presente.

Artículo 2° - Apruébense el formulario de solicitud de haberes pendientes de cobro por fallecimiento, la declaración jurada de quien invoque el carácter de conviviente en aparente matrimonio del causante, y la declaración jurada de quienes fueren propuestos como testigos por quien ha invocado convivencia en aparente matrimonio, que como Anexos II, III y IV forman parte integrante del presente Decreto

Artículo 3° - Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo, y oportunamente, archívese. de Estrada - Moscariello

ANEXO

ANEXO I

HABERES PENDIENTES DE COBRO POR FALLECIMIENTO

Artículo 1° - Apruébase con carácter obligatorio el procedimiento de pago de los haberes pendientes de cobro por fallecimiento del personal de planta transitoria y permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Derechohabientes

En caso de fallecimiento del trabajador, los derechohabientes del causante en condiciones de percibir las sumas que pudieren corresponder por haberes pendientes de cobro, son las personas enumeradas a continuación que concurrirán en el siguiente orden de prelación:

a) La viuda;

b) El viudo;

c) La conviviente;

d) El conviviente;

e) Los hijos/as.

f) Los ascendientes, en el siguiente orden:

1) Madre;

2) Padre.

Artículo 3° - Transmisión hereditaria

En caso de no existir derechohabientes, según la enumeración efectuada en el artículo precedente, se abonarán los haberes pendientes de cobro a los herederos del causante declarados judicialmente.

Artículo 4° - Documentación a suministrar

Atento al carácter alimentario de dichas sumas, la necesidad de agilizar el cobro de las mismas y con el fin de garantizar la legalidad del pago y resguardar la responsabilidad de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires frente a eventuales reclamos de terceros, los peticionantes deberán acreditar su calidad de herederos o derechohabientes presentando la siguiente documentación:

1. DNI (LC o LE), original y fotocopias de las páginas 1, 2 y del domicilio actualizado.

2. Si es el cónyuge del causante:

a) Fotocopia certificada de la libreta de matrimonio civil (donde conste: inscripción del matrimonio, inscripción de todos los hijos y la foja posterior en blanco).

b) Acta de matrimonio, legalizada y actualizada.

c) Partida de defunción, de matrimonio y/o de nacimiento según el caso.

3. Si era conviviente del causante en Unión Civil:

a) Constancia de inscripción de la Unión Civil en el Registro Público de Uniones Civiles.

4. Si era conviviente del causante:

La convivencia en aparente matrimonio requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, los haberes pendientes de cobro se otorgarán al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

La convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos exigidos en este artículo, deberá probarse por:

a) Declaración jurada de quien invoque el carácter de conviviente en aparente matrimonio del causante.

b) Declaración jurada de quienes fueren propuestos como testigos por quien ha invocado convivencia en aparente matrimonio.

Además deberá presentar por lo menos 2 (dos) de las documentaciones que se indican a continuación:

c) Mismo domicilio del causante según Documento de Identidad.

d) Informe de la policía con dos testigos respecto al último domicilio, en caso de no poseer el mismo domicilio del causante en el Documento de Identidad.

e) En caso de existir hijos de dicha unión:

1. Partida de nacimiento extendida por el Registro Civil, vigentes según sello de la repartición al dorso, o fotocopia certificada.

2. Fotocopia certificada del Documento de Identidad de los hijos.

f) Institución de beneficiarios en Seguro de Vida.

g) Cobertura del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe donde consten los afiliados del causante y el grado de parentesco.

h) Contrato de locación de inmuebles a nombre del causante y la/el conviviente.

i) Adjudicación de un plan de vivienda a nombre de ambos.

j) Comprobante de compraventa de bienes inmuebles (casa, terreno) a nombre del causante y la/el conviviente.

k) Tarjeta de crédito con extensión.

l) Partida de matrimonio en el exterior.

5. Si es hija/o menor o incapacitado del causante:

a) Fotocopia certificada de la libreta de matrimonio civil de los padres (páginas donde conste la inscripción del matrimonio, como así también la defunción de ambos; la inscripción de todos los hijos y foja posterior en blanco).

b) Partida de nacimiento de c/u, original y fotocopia certificada.

c) Designación judicial de curador o tutor, cargos discernidos y aceptados.

d) Declaración del responsable del menor sobre el estado civil.

e) Si es incapacitado: Certificado de Discapacidad otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad - Secretaría de Atención Sanitaria - Ministerio de Salud, conforme la Ley N° 22.431 Art. 3°, Decreto N° 1.193/98; o Declaración Judicial de incapacidad.

f) Hijos adoptivos: Partida de nacimiento en la cual conste el apellido del adoptante:

6. Si es hija/o mayor de edad.

a) Partida de nacimiento de c/u, original y fotocopia certificada.

b) Fotocopia certificada de la libreta de matrimonio civil de los padres (páginas donde conste la inscripción del matrimonio, como así también la defunción de ambos; la inscripción de todos los hijos y foja posterior en blanco).

c) Hijos adoptivos: Partida de nacimiento en la cual conste el apellido del adoptante.

7. Si es ascendiente:

a) Fotocopia certificada de la libreta de matrimonio civil (donde conste: inscripción del matrimonio, inscripción de todos los hijos y la foja posterior en blanco).

b) Acta de matrimonio legalizada y actualizada.

c) Partida de defunción.

d) Partida de nacimiento del causante.

8. Declaración jurada: los peticionantes deberán firmar ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una declaración jurada en la que manifiesten su responsabilidad solidaria frente a cualquier reclamo de terceros, respecto de las sumas solicitadas.

Artículo 5° - Asesoría

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos asesorará a los derechohabientes para el cobro del seguro de vida, que les pudiera corresponder por los servicios prestados por el agente fallecido.

Artículo 5° - Circuito Administrativo

La solicitud para el cobro de haberes pendientes por fallecimiento se presenta ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, quien determinará la procedencia del derecho peticionado, y los conceptos integrantes de la remuneración a tener en cuenta para determinar el haber pendiente de cobro.

En las actuaciones en que se suscitaren cuestiones dudosas de derecho, se dará intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Artículo 6° - Verificación

A los fines del cumplimiento del circuito administrativo a seguir, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, previo a practicar la liquidación, deberá verificar:

a) Documentación acompañada.

b) Constancias en el legajo personal del causante de:

1. Estado Civil.

2. Domicilio.

3. Nombre y apellido de familiares registrados.

c) Justificación de licencias otorgadas.

d) Adelantos percibidos.

e) Días de licencias no usufructuados.

f) Haberes pendientes de percepción.

g) Retenciones de ley.

h) Informe sobre Cargos Patrimoniales a través de la Dirección General de Gestión Financiero Contable.

i) Respecto de las becas que se le hubieran otorgado al causante, la Dirección General de Capacitación informará si cumplió con los requisitos exigidos para su otorgamiento. El importe de la beca otorgada no se deducirá de la liquidación final cuando estuviere pendiente solamente la entrega del certificado de finalización.

j) Informe de Biblioteca y Hemeroteca respecto de préstamos que hubiera tomado.

k) Informe de prendas o elementos no devueltos por el causante a través de la Dirección General de Obras, Área Operativa y Mantenimiento.

Artículo 7° - Liquidación

Cumplidas las verificaciones establecidas en el artículo anterior, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, procederá a practicar la liquidación de las sumas a percibir descontando cuando corresponda conforme lo determinado en los incisos h), k) y l), el valor de reposición.

Una vez confeccionada la liquidación, dará intervención a la Dirección General de Gestión Financiero Contable a efecto de procurar el libramiento de la correspondiente orden de pago.

Artículo 8° - Resolución

Comprobado el carácter de derechohabiente del o de los peticionantes mediante la documentación determinada en el artículo 4° y previo dictamen de la Asesoría Jurídica, que podrá solicitar si así lo estimase documentación complementaria; la Secretaría Administrativa dictará la resolución aprobatoria.

Las actuaciones se remitirán a la Dirección General de Gestión Financiero Contable y ésta al Área de Tesorería quien procederá al pago de las sumas dejándose constancia en el recibo correspondiente del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 9° - Notificación

La Tesorería notificará al solicitante en el domicilio constituido la fecha en la cual deberá concurrir a efectos de percibir el importe de la liquidación respectiva.

Artículo 10 - Caducidad

En caso de incomparecencia del solicitante se dispondrá la caducidad y archivo del trámite.

ANEXO II

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA DE QUIEN INVOQUE EL CARÁCTER DE CONVIVIENTE EN APARENTE MATRIMONIO DEL CAUSANTE

Cuestionario a formular:

1) Nombre, apellido, documento (tipo y número), estado civil, edad y domicilio real.

2) Si vivió en concubinato, ¨con quién y durante qué fechas?

3) Si estuvo o está casada, que adjunte: acta de matrimonio, de defunción del esposo o sentencia de divorcio, según el caso.

4) Si de dicha unión -concubinato o matrimonio- hubo hijos. Si fuera pertinente se deberá indicar edades y domicilios de los mismos.

5) ¨Cuál era el estado civil del causante? Si fuere viudo o divorciado deberá acompañar el acta de defunción o sentencia judicial de divorcio, según el caso.

6) ¨Desde y hasta cuándo se mantuvo la convivencia? Si se interrumpió o cesó la convivencia, ¨por qué causas y en qué fechas?

7) ¨Cuáles fueron los domicilios del causante y la conviviente, en las fechas indicadas en la respuesta a la pregunta 6?

8) ¨Tuvo hijos con el causante? Si fuere la respuesta afirmativa, deberá acompañar el acta de nacimiento de cada uno de ellos.

9) ¨Desempeñaba el causante alguna otra actividad laboral? En caso de ser la respuesta afirmativa, deberá especificarse la naturaleza del mismo.

10) ¨Tuvo o tiene algún vínculo laboral, profesional o de parentesco con el causante o su familia?

11) Acompañe los documentos exigidos que acreditan su convivencia con el causante.

12) Mencione por lo menos dos (2) testigos que no sean familiares suyos y que, por tener un conocimiento directo sobre los hechos expuestos, puedan declarar acerca de la verdad de los mismos.

Finalmente deberá hacerse constar la siguiente declaración de la peticionante:

Declaro bajo Juramento acerca de la verdad de todo lo declarado en el presente y, de la inexistencia de toda otra documentación (fuera de la acompañada en el formulario de solicitud) que, conforme el artículo 4 acredite mi convivencia con el causante, haciéndome responsable en el ámbito administrativo y civil, de cualquier omisión o falsedad en que hubiere incurrido, quedando sujeto/a a las penalidades previstas en los artículos 172, 292, 293, del Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de documentos.

ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA DE QUIENES FUEREN PROPUESTOS COMO TESTIGOS POR QUIEN HA INVOCADO CONVIVENCIA EN APARENTE MATRIMONIO

Cuestionario a formular:

1) Nombre, apellido, documento (tipo y número), estado civil, edad y domicilio real.

2) Si conocía al extinto (nombre y apellido del causante).

3) ¨Qué relación tenía con el causante?

4) ¨Cuál era el estado civil del causante?

5) Si conoce a el/la peticionante (nombre y apellido de la misma).

6) ¨Qué relación tiene con el/la peticionante?

7) ¨Cuál era el estado civil de el/la peticionante?

8) ¨Cuál era la relación del causante y el/la peticionante?

9) ¨Desde y hasta cuándo se mantuvo la citada relación? Si se interrumpió o cesó la convivencia, ¨por qué causas y en qué fechas?

10) ¨Cuáles fueron los domicilios del causante y el/la peticionante, en las fechas indicadas en la respuesta a la pregunta 9?

11) ¨Con quién vive actualmente el/la peticionante?

12) ¨Tiene algo más que declarar o aclarar?

Finalmente deberá hacerse constar la siguiente declaración del testigo:

Declaro bajo Juramento acerca de la verdad de todo lo declarado en el presente , haciéndome responsable en el ámbito administrativo, civil y penal, de cualquier omisión o falsedad en que hubiere incurrido.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

HABERES PENDIENTES DE COBRO POR FALLECIMIENTO

Artículo 1° - Apruébase con carácter obligatorio el procedimiento de pago de los haberes pendientes de cobro por fallecimiento del personal de planta transitoria y permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Derechohabientes

En caso de fallecimiento del trabajador, los derechohabientes del causante en condiciones de percibir las sumas que pudieren corresponder por haberes pendientes de cobro, son las personas enumeradas a continuación que concurrirán en el siguiente orden de prelación:

a) La viuda;

b) El viudo;

c) La conviviente;

d) El conviviente;

e) Los hijos/as.

f) Los ascendientes, en el siguiente orden:

1) Madre;

2) Padre.

Artículo 3° - Transmisión hereditaria

En caso de no existir derechohabientes, según la enumeración efectuada en el artículo precedente, se abonarán los haberes pendientes de cobro a los herederos del causante declarados judicialmente.

Artículo 4° - Documentación a suministrar

Atento al carácter alimentario de dichas sumas, la necesidad de agilizar el cobro de las mismas y con el fin de garantizar la legalidad del pago y resguardar la responsabilidad de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires frente a eventuales reclamos de terceros, los peticionantes deberán acreditar su calidad de herederos o derechohabientes presentando la siguiente documentación:

1. DNI (LC o LE), original y fotocopias de las páginas 1, 2 y del domicilio actualizado.

2. Si es el cónyuge del causante:

a) Fotocopia certificada de la libreta de matrimonio civil (donde conste: inscripción del matrimonio, inscripción de todos los hijos y la foja posterior en blanco).

b) Acta de matrimonio, legalizada y actualizada.

c) Partida de defunción, de matrimonio y/o de nacimiento según el caso.

3. Si era conviviente del causante en Unión Civil:

a) Constancia de inscripción de la Unión Civil en el Registro Público de Uniones Civiles.

4. Si era conviviente del causante:

La convivencia en aparente matrimonio requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, los haberes pendientes de cobro se otorgarán al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

La convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos exigidos en este artículo, deberá probarse por:

a) Declaración jurada de quien invoque el carácter de conviviente en aparente matrimonio del causante.

b) Declaración jurada de quienes fueren propuestos como testigos por quien ha invocado convivencia en aparente matrimonio.

Además deberá presentar por lo menos 2 (dos) de las documentaciones que se indican a continuación:

c) Mismo domicilio del causante según Documento de Identidad.

d) Informe de la policía con dos testigos respecto al último domicilio, en caso de no poseer el mismo domicilio del causante en el Documento de Identidad.

e) En caso de existir hijos de dicha unión:

1. Partida de nacimiento extendida por el Registro Civil, vigentes según sello de la repartición al dorso, o fotocopia certificada.

2. Fotocopia certificada del Documento de Identidad de los hijos.

f) Institución de beneficiarios en Seguro de Vida.

g) Cobertura del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe donde consten los afiliados del causante y el grado de parentesco.

h) Contrato de locación de inmuebles a nombre del causante y la/el conviviente.

i) Adjudicación de un plan de vivienda a nombre de ambos.

j) Comprobante de compraventa de bienes inmuebles (casa, terreno) a nombre del causante y la/el conviviente.

k) Tarjeta de crédito con extensión.

l) Partida de matrimonio en el exterior.

5. Si es hija/o menor o incapacitado del causante:

a) Fotocopia certificada de la libreta de matrimonio civil de los padres (páginas donde conste la inscripción del matrimonio, como así también la defunción de ambos; la inscripción de todos los hijos y foja posterior en blanco).

b) Partida de nacimiento de c/u, original y fotocopia certificada.

c) Designación judicial de curador o tutor, cargos discernidos y aceptados.

d) Declaración del responsable del menor sobre el estado civil.

e) Si es incapacitado: Certificado de Discapacidad otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad - Secretaría de Atención Sanitaria - Ministerio de Salud, conforme la Ley N° 22.431 Art. 3°, Decreto N° 1.193/98; o Declaración Judicial de incapacidad.

f) Hijos adoptivos: Partida de nacimiento en la cual conste el apellido del adoptante:

6. Si es hija/o mayor de edad.

a) Partida de nacimiento de c/u, original y fotocopia certificada.

b) Fotocopia certificada de la libreta de matrimonio civil de los padres (páginas donde conste la inscripción del matrimonio, como así también la defunción de ambos; la inscripción de todos los hijos y foja posterior en blanco).

c) Hijos adoptivos: Partida de nacimiento en la cual conste el apellido del adoptante.

7. Si es ascendiente:

a) Fotocopia certificada de la libreta de matrimonio civil (donde conste: inscripción del matrimonio, inscripción de todos los hijos y la foja posterior en blanco).

b) Acta de matrimonio legalizada y actualizada.

c) Partida de defunción.

d) Partida de nacimiento del causante.

8. Declaración jurada: los peticionantes deberán firmar ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una declaración jurada en la que manifiesten su responsabilidad solidaria frente a cualquier reclamo de terceros, respecto de las sumas solicitadas.

Artículo 5° - Asesoría

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos asesorará a los derechohabientes para el cobro del seguro de vida, que les pudiera corresponder por los servicios prestados por el agente fallecido.

Artículo 5° - Circuito Administrativo

La solicitud para el cobro de haberes pendientes por fallecimiento se presenta ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, quien determinará la procedencia del derecho peticionado, y los conceptos integrantes de la remuneración a tener en cuenta para determinar el haber pendiente de cobro.

En las actuaciones en que se suscitaren cuestiones dudosas de derecho, se dará intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Artículo 6° - Verificación

A los fines del cumplimiento del circuito administrativo a seguir, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, previo a practicar la liquidación, deberá verificar:

a) Documentación acompañada.

b) Constancias en el legajo personal del causante de:

1. Estado Civil.

2. Domicilio.

3. Nombre y apellido de familiares registrados.

c) Justificación de licencias otorgadas.

d) Adelantos percibidos.

e) Días de licencias no usufructuados.

f) Haberes pendientes de percepción.

g) Retenciones de ley.

h) Informe sobre Cargos Patrimoniales a través de la Dirección General de Gestión Financiero Contable.

i) Respecto de las becas que se le hubieran otorgado al causante, la Dirección General de Capacitación informará si cumplió con los requisitos exigidos para su otorgamiento. El importe de la beca otorgada no se deducirá de la liquidación final cuando estuviere pendiente solamente la entrega del certificado de finalización.

j) Informe de Biblioteca y Hemeroteca respecto de préstamos que hubiera tomado.

k) Informe de prendas o elementos no devueltos por el causante a través de la Dirección General de Obras, Área Operativa y Mantenimiento.

Artículo 7° - Liquidación

Cumplidas las verificaciones establecidas en el artículo anterior, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, procederá a practicar la liquidación de las sumas a percibir descontando cuando corresponda conforme lo determinado en los incisos h), k) y l), el valor de reposición.

Una vez confeccionada la liquidación, dará intervención a la Dirección General de Gestión Financiero Contable a efecto de procurar el libramiento de la correspondiente orden de pago.

Artículo 8° - Resolución

Comprobado el carácter de derechohabiente del o de los peticionantes mediante la documentación determinada en el artículo 4° y previo dictamen de la Asesoría Jurídica, que podrá solicitar si así lo estimase documentación complementaria; la Secretaría Administrativa dictará la resolución aprobatoria.

Las actuaciones se remitirán a la Dirección General de Gestión Financiero Contable y ésta al Área de Tesorería quien procederá al pago de las sumas dejándose constancia en el recibo correspondiente del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 9° - Notificación

La Tesorería notificará al solicitante en el domicilio constituido la fecha en la cual deberá concurrir a efectos de percibir el importe de la liquidación respectiva.

Artículo 10 - Caducidad

En caso de incomparecencia del solicitante se dispondrá la caducidad y archivo del trámite.

ANEXO II

Ver archivo 1

Ver archivo 2

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA DE QUIEN INVOQUE EL CARÁCTER DE CONVIVIENTE EN APARENTE MATRIMONIO DEL CAUSANTE

Cuestionario a formular:

1) Nombre, apellido, documento (tipo y número), estado civil, edad y domicilio real.

2) Si vivió en concubinato, ¨con quién y durante qué fechas?

3) Si estuvo o está casada, que adjunte: acta de matrimonio, de defunción del esposo o sentencia de divorcio, según el caso.

4) Si de dicha unión -concubinato o matrimonio- hubo hijos. Si fuera pertinente se deberá indicar edades y domicilios de los mismos.

5) ¨Cuál era el estado civil del causante? Si fuere viudo o divorciado deberá acompañar el acta de defunción o sentencia judicial de divorcio, según el caso.

6) ¨Desde y hasta cuándo se mantuvo la convivencia? Si se interrumpió o cesó la convivencia, ¨por qué causas y en qué fechas?

7) ¨Cuáles fueron los domicilios del causante y la conviviente, en las fechas indicadas en la respuesta a la pregunta 6?

8) ¨Tuvo hijos con el causante? Si fuere la respuesta afirmativa, deberá acompañar el acta de nacimiento de cada uno de ellos.

9) ¨Desempeñaba el causante alguna otra actividad laboral? En caso de ser la respuesta afirmativa, deberá especificarse la naturaleza del mismo.

10) ¨Tuvo o tiene algún vínculo laboral, profesional o de parentesco con el causante o su familia?

11) Acompañe los documentos exigidos que acreditan su convivencia con el causante.

12) Mencione por lo menos dos (2) testigos que no sean familiares suyos y que, por tener un conocimiento directo sobre los hechos expuestos, puedan declarar acerca de la verdad de los mismos.

Finalmente deberá hacerse constar la siguiente declaración de la peticionante:

Declaro bajo Juramento acerca de la verdad de todo lo declarado en el presente y, de la inexistencia de toda otra documentación (fuera de la acompañada en el formulario de solicitud) que, conforme el artículo 4 acredite mi convivencia con el causante, haciéndome responsable en el ámbito administrativo y civil, de cualquier omisión o falsedad en que hubiere incurrido, quedando sujeto/a a las penalidades previstas en los artículos 172, 292, 293, del Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de documentos.

ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA DE QUIENES FUEREN PROPUESTOS COMO TESTIGOS POR QUIEN HA INVOCADO CONVIVENCIA EN APARENTE MATRIMONIO

Cuestionario a formular:

1) Nombre, apellido, documento (tipo y número), estado civil, edad y domicilio real.

2) Si conocía al extinto (nombre y apellido del causante).

3) ¨Qué relación tenía con el causante?

4) ¨Cuál era el estado civil del causante?

5) Si conoce a el/la peticionante (nombre y apellido de la misma).

6) ¨Qué relación tiene con el/la peticionante?

7) ¨Cuál era el estado civil de el/la peticionante?

8) ¨Cuál era la relación del causante y el/la peticionante?

9) ¨Desde y hasta cuándo se mantuvo la citada relación? Si se interrumpió o cesó la convivencia, ¨por qué causas y en qué fechas?

10) ¨Cuáles fueron los domicilios del causante y el/la peticionante, en las fechas indicadas en la respuesta a la pregunta 9?

11) ¨Con quién vive actualmente el/la peticionante?

12) ¨Tiene algo más que declarar o aclarar?

Finalmente deberá hacerse constar la siguiente declaración del testigo:

Declaro bajo Juramento acerca de la verdad de todo lo declarado en el presente , haciéndome responsable en el ámbito administrativo, civil y penal, de cualquier omisión o falsedad en que hubiere incurrido.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto32-LCABA/04 aprueba el procedimiento para haberes pendientes de cobro por fallecimiento, considerando el Decreto 6865/79.</p>
MODIFICADA POR
Modifica el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 32/VP/04