DECRETO 6865 1979

Síntesis:

REGLAMENTA EL PAGO DE HABERES ADEUDADOS POR FALLECIMIENTO DE AGENTES

Publicación:

10/12/1979

Sanción:

23/11/1979

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad de implementar un sistema ágil y dinámico que tienda a facilitar el trámite para el cobro de los haberes y reintegros pendientes de cobro por parte de los agentes municipales fallecidos, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema implementado por el Decreto N° 2.046/68 (B.M. N° 13.264), a más de contener especificaciones que abarcan otro tipo de reintegros debidos a personas fallecidas, no resulta en la práctica una norma que simplifique el procedimiento administrativo que permita a los derechohabientes del personal fallecido prestando servicios en esta Comuna, percibir las liquidaciones correspondientes;

Que, por lo tanto, deben adoptarse las medidas tendientes a que los beneficiarios cuenten con un sistema adecuado que les permita percibir las sumas a cobrar por el causante en el menor plazo posible;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Los haberes pendientes de percepción por los agentes municipales fallecidos, así como también cualquier otra suma que se les adeude como motivo de su relación de empleo público, serán abonados de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación.

Art. 2° - Los derechohabientes presentarán la solicitud respectiva ante la repartición en que prestara sus últimos servicios el causante, la que tramitará en forma gratuita.

Art. 3° - Juntamente con la solicitud se exhibirán las partidas de nacimiento y/o matrimonio o libreta de matrimonio, con las que se deba acreditar el vínculo invocado; asimismo deberá presentarse la partida de defunción, debiendo el funcionario actuante dejar constancia en la solicitud de la documentación presentada, la que revestirá el carácter de certificación.

Art. 4° - La solicitud deberá indicar los siguientes datos: nombre, apellido y domicilio del solicitante, vínculo invocado, estado civil y último domicilio del causante, fecha, hora y lugar del fallecimiento, si existen bienes que den origen a un juicio sucesorio.

Art. 5° - Juntamente con lo requerido en los artículos anteriores el solicitante presentará dos fiadores y, en caso de existir más de un derechohabiente, la conformidad para percibir las sumas reclamadas.

Art. 6° - El área de personal de la repartición en la cual revistaba el causante a la fecha del deceso, remitirá la solicitud dentro del plazo de 48 horas a la Dirección del Personal consignando los siguientes datos:

1) Situación de revista del agente fallecido.

2) Prestación de servicios.

3) Haberes pendientes de percepción por cualquier concepto y ubicación de los respectivos recibos o, en su caso, de la actuación donde tramita su liquidación.

4) Cualquier otra suma pendiente de reintegro con motivo de su prestación de servicios, indicando la actuación por la que tramita.

5) Toda otra suma a percibir por el causante en concepto de licencias no usufructuadas, aguinaldo, retroactividades, etcétera.

6) Existencia de prendas o elementos no devueltos por el causante o que sus derechohabientes no devolvieron a la presentación de la solicitud.

7) Constancias existentes en su legajo personal respecto a su estado civil, domicilio y nombre y apellido de los familiares registrados.

Art. 7° - La Dirección del Personal practicará la liquidación individual de las sumas liquidadas a percibir por cada concepto dentro de las 48 horas de recibidas las actuaciones y a efectos de procurar el libramiento de la correspondiente orden de pago, dará intervención a la Contaduría General dentro de las 24 horas de realizada la liquidación.

Art. 8° - Una vez dictada la resolución aprobatoria por la Secretaría de Economía, las actuaciones se remitirán en el día a la Contaduría General y Tesorería General para la realización del pago.

Art. 9° - La Tesorería General notificará al solicitante en el domicilio constituido la fecha en la cual deberá concurrir a efectos de percibir el importe de la liquidación respectiva.

Art. 10 - En las actuaciones en que se suscitaren cuestiones dudosas de derecho se dará intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Art. 11 - Derógase parcialmente el Decreto N° 2.046/69 en cuanto se oponga al presente.

Art. 12 - El presente Decreto regirá a partír del dia 1° del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Art. 13 - El presente Decreto será refrendado por todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 14 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y remítase a la Dirección del Personal, a la Contaduría General y a la Tesorería General para su conocimiento y demás efectos; cumplido, archívese por el término de un (1) año.

NOTA: La presente norma figura en DM 1993 AD 230.235

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Articulo 1 de la Resolución de Directorio N° 379/ERSP/24 aprueba  el procedimiento para los haberes pendientes de cobro por fallecimiento del personal de Planta Permanente, Transitoria, Gabinete y Directores del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y complementa lo dispuesto por el Decreto N° 6865/79.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto32-LCABA/04 aprueba el procedimiento para haberes pendientes de cobro por fallecimiento, considerando el Decreto 6865/79.</p>
MODIFICA
El Art. 11 del Decreto 6865/79 deroga parcialmente en cuanto a él se oponga el Decreto 2046/68