DECRETO 2046 1968

Síntesis:

ESTABLECE QUE LOS DEPÓSITOS EN DINERO U OBJETOS DE VALOR AFECTIVO DEJADOS POR PERSONAS FALLECIDAS EN HOSPITALES MUNICIPALES SERÁN ENTREGADOS A SUS DERECHOHABIENTES - FALLECIMIENTOS - HEREDEROS SUCESORES

Publicación:

07/03/1968

Sanción:

01/01/1968

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Art. 5° - Los depósitos dejados por personas falleci­das en hospitales municipales, cuando su valor no exceda de $ 100.000 m/n o estén constituidos por efectos de mero valor afectivo, se entregarán a los derechohabientes, previo cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 2° debiendo exigirse, además, fianza de dos personas responsables.

Art. 6° - Quienes hayan abonado los gastos funerarios o de última enfermedad de las personas a que se refiere el artículo anterior, podrán ejercitar el privilegio que les reconoce el artículo 3.880, incisos 1° y 2° del Código Civil, hasta cubrir la cantidad de ($ 100.000 m/n). Sus reclamaciones serán satisfechas una vez transcurrido un plazo de seis (6) meses desde la fecha del fallecimiento, siempre que en este lapso los herederos del causante no se hubieren presentado para hacer valer sus derechos y se prestare la fianza prevista en el artículo anterior.

Art. 7° - A los mismos recaudos estará sometida la devolución de los depósitos en garantía constituidos por personas fallecidas, siempre que no excedan el valor de Diez Mil Pesos Moneda Nacional ($ 10.000 moneda nacional).

La presente norma esta públicada en el tomo II página 511 AD 460.108 del Digesto Municipal del año 1993.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
El Art. 11 del Decreto 6865/79 deroga parcialmente en cuanto a él se oponga el Decreto 2046/68
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