DECRETO 2046 1968
Síntesis:
ESTABLECE QUE LOS DEPÓSITOS EN DINERO U OBJETOS DE VALOR AFECTIVO DEJADOS POR PERSONAS FALLECIDAS EN HOSPITALES MUNICIPALES SERÁN ENTREGADOS A SUS DERECHOHABIENTES - FALLECIMIENTOS - HEREDEROS SUCESORES
Publicación:
07/03/1968
Sanción:
01/01/1968
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Art. 5° - Los depósitos dejados por personas fallecidas en hospitales municipales, cuando su valor no exceda de $ 100.000 m/n o estén constituidos por efectos de mero valor afectivo, se entregarán a los derechohabientes, previo cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 2° debiendo exigirse, además, fianza de dos personas responsables.
Art. 6° - Quienes hayan abonado los gastos funerarios o de última enfermedad de las personas a que se refiere el artículo anterior, podrán ejercitar el privilegio que les reconoce el artículo 3.880, incisos 1° y 2° del Código Civil, hasta cubrir la cantidad de ($ 100.000 m/n). Sus reclamaciones serán satisfechas una vez transcurrido un plazo de seis (6) meses desde la fecha del fallecimiento, siempre que en este lapso los herederos del causante no se hubieren presentado para hacer valer sus derechos y se prestare la fianza prevista en el artículo anterior.
Art. 7° - A los mismos recaudos estará sometida la devolución de los depósitos en garantía constituidos por personas fallecidas, siempre que no excedan el valor de Diez Mil Pesos Moneda Nacional ($ 10.000 moneda nacional).