RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 379 2024 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO - COBRO - HABERES PENDIENTES DE COBRO - FALLECIMIENTO - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - TRANSITORIA - GABINETE - DIRECTORES - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Publicación:
25/04/2024
Sanción:
06/03/2024
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO: El artículo 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley N°210, la Ley N°471, el Decreto N°6865/79, el Decreto N°32/2004, la Resolución
84/EURSPCABA/2003 y sus modificatorias, la Resolución N° 132/EURSP/2011, su
modificatoria la Resolución N° 200/EURSP/2013, el Acta de Directorio N° 859 del 6 de
marzo de 2024, el Expediente N° EX-2024-00022983-GA-EURSPCABA, y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde establecer el procedimiento, documentos a suministrar y circuito
administrativo a seguir en los casos de haberes pendientes de cobro por fallecimiento
del personal de Planta Permanente, Transitoria, Gabinete y Directores del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el pago de los haberes pendientes de cobro por fallecimiento ha presentado
diversas situaciones que ameritan mayores aclaraciones;
Que, actualmente no existe un orden de prelación de los llamados a su cobro y por lo
tanto resulta necesario atender tales cometidos;
Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de un acto administrativo con el
objeto de clarificar las mencionadas situaciones;
Que, en este orden de ideas, en caso de fallecimiento de un agente del Organismo,
sus derechohabientes percibirán las sumas que pudieran corresponder en concepto de
remuneración devengada por el mencionado, conforme el orden de prelación que se
establece en el presente;
Que, al respecto, se han tenido en cuenta, como antecedentes, el Decreto N° 6.865/79
y el Decreto N° 32/2004;
Que, con el objeto de asegurar y acelerar el ejercicio de los derechos, se considera
oportuno prever la notificación a los derechohabientes a efectos de percibir el importe
de la liquidación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se dispondrá la
caducidad y archivo del trámite;
Que, atento al carácter alimentario de dichas sumas y a los efectos de dotar de
celeridad y eficacia el trámite para el cobro de los haberes pendientes por
fallecimiento, dando cumplimiento a los principios de Derecho Administrativo en
beneficio de los administrados, resulta necesario concretar el dictado de la presente
Resolución;
Que, la Unidad Legal y Técnica tomado la intervención de su competencia;
Por ello,
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento para los haberes pendientes de cobro por
fallecimiento del personal de Planta Permanente, Transitoria, Gabinete y Directores del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como Anexo I integra el presente.
Artículo 2°.- Aprobar los formularios de Haberes pendientes de cobro por fallecimiento,
Solicitud de Derechohabiente y Acta de Fianza, que como Anexos II y III
respectivamente integran el presente.
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia de Administración. Cumplido, archívese. Fait - Grippo -
Liaño - Michielotto - Pafundi