DECRETO 118 2005 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

ESTABLECE EL SISTEMA PARA LA COMPENSACIÓN GRACIABLE DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS POR EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - JORNADA NORMAL DE TRABAJO EN DÍAS HÁBILES - SÁBADOS - DOMINGOS Y FERIADOS Y DÍAS NO LABORALES

Publicación:

08/07/2005

Sanción:

03/06/2005

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


Visto la necesidad de establecer un sistema para la compensación graciable de servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 365-VP/04 y 39-VP/05 quedó aprobada la estructura orgánica-funcional del primer nivel operativo y la correspondiente a las aperturas inferiores de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 308-VP/04 quedo convalidado el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el personal, por razones de servicio, en determinadas oportunidades debe ser recargado en sus labores ordinarias, exigiéndose al mismo un mayor esfuerzo psicofísico que lo lleva a cumplir más horas de las ya previstas en los artículos 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su propia naturaleza, la realización de servicios extraordinarios no impone la obligación de efectuarlo es decir, no es un servicio con características de permanencia y continuidad en noches, sábados, domingos y feriados y días no laborales, deben ser por situación accidental, derivadas de las necesidades del servicio, salvo que tenga por objeto prevenir o remediar un riesgo grave a la seguridad o salubridad de la Legislatura;

Que resulta imprescindible adoptar las medidas necesarias para organizar estos servicios requeridos de un modo tal, que las retribuciones que perciba el personal incluido en los mismos, resulten equitativas;

Que en consecuencia, es necesario establecer un sistema para la compensación de servicios extraordinarios que efectúan los agentes en horas y días inhábiles;

Que la asignación de servicios extraordinarios de labor reconoce como única causa las necesidades del servicio y no la petición de los agentes, cualquiera sea el motivo en el cual funden su requerimiento;

Que, asimismo, resulta necesario establecer instrucciones de orden interno, tendientes a mejorar las actividades de fiscalización que efectúan los agentes que realizan servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo;

Que las instrucciones que por este acto se aprueban, deberán ser cumplimentadas por los Directores/as Generales en cumplimiento de sus funciones;

Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad, y el artículo 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese el sistema para la compensación graciable de servicios extraordinarios prestados por el personal de planta permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fuera de la jornada normal de trabajo en días hábiles, sábados, domingos y feriados y días no laborales, que se produzcan a requerimiento de la administración, para la realización de actividades de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Compensación graciable por servicios extraordinarios

La compensación graciable por servicios extraordinarios corresponden a aquellas situaciones de carácter excepcional que impliquen la realización de una jornada superior a la normal establecida en los artículos 56 y 57 del convenio colectivo para cada puesto de trabajo y que, por causa de la especial naturaleza del servicio, no puedan ser remuneradas mediante lo regímenes de dedicación establecidos en el convenio colectivo.

Las compensaciones graciables no podrán, en ningún caso, ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengamiento, ni originarán derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.

Artículo 3° - Servicios extraordinarios

Se entiende por servicios extraordinarios, las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el convenio colectivo, prestados por el personal de planta permanente como consecuencia de:

a) Servicios extraordinarios por haberse producido imprevistos, u otras circunstancias derivadas de la actividad o servicio de que se trate.

b) Servicios extraordinarios de fuerza mayor o caso fortuito.

c) Servicios extraordinarios exigidos por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

d) Servicios extraordinarios por situaciones especiales que afecten a la seguridad o protección de personas, bienes, edificios e instalaciones.

e) Servicios extraordinarios en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

f) Servicios extraordinarios de protocolo y taquígrafos.

g) Servicios extraordinarios de medidas de seguridad en eventos especiales.

h) Servicios extraordinarios de mayordomía en eventos especiales.

i) Servicios extraordinarios de asistencia y apoyo en eventos.

La enumeración es taxativa.

Artículo 4° - Realización de servicios extraordinarios

La realización de servicios extraordinarios obedecerá a motivos justificados y de carácter urgente. Sólo podrá disponerse cuando razones de imprescindible necesidad del servicio lo requieran y responderán siempre a necesidades no planificables en períodos de trabajo, u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, y siempre que no sea posible la adecuada adaptación de la jornada laboral.

La realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral ordinaria, es de voluntaria aceptación por el agente y rotativa, siempre que el servicio lo permita, salvo que tenga por objeto prevenir o remediar un riesgo grave a la seguridad o salubridad de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyos supuestos, será de obligado cumplimiento.

Las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Generales tutelarán la realización de servicios extraordinarios con la finalidad de reducir éstos al mínimo indispensable.

Artículo 5° - Incompatibilidad

No se concederán compensaciones graciables por la realización de horas en exceso, sobre la jornada normal de trabajo, los días en que la Legislatura se halla en sesión, los cuales se regirán conforme lo establecido en el artículo 40 y cuarto párrafo del artículo 58 del convenio colectivo.

Artículo 6° - Autorización

Los servicios extraordinarios que deban realizarse y que impliquen la necesidad de ampliar la jornada habitual de trabajo del personal, con carácter general y, salvo excepciones debidamente justificadas, deben ser notificados por los responsables, para su previa autorización, al menos con 2 (dos) días de antelación, para que la Secretaría Administrativa los autorice o deniegue con antelación a su realización.

La notificación de la solicitud se confeccionará por triplicado y deberá expresar:

a) Las circunstancias excepcionales que den lugar al devengamiento de compensaciones graciables por servicios extraordinarios.

b) Las personas que los realizarán.

c) El tiempo de realización del servicio.

d) Aceptación de la prestación de servicios por parte del personal propuesto, con aclaración de firma y número de legajo.

Si la solicitud no es íntegramente confeccionada, la Secretaría Administrativa procederá a su devolución, entendiendo que se ha denegado la solicitud.

El formulario a cumplimentar es el modelo que obra como Anexo I.

Artículo 7° - Equidad

Los Secretarios/as, Subsecretarios/as y Directores/as Generales, deberán adoptar las medidas necesarias en orden a que la integración de las dotaciones de personal para la atención de los servicios extraordinarios, se lleve a cabo en un marco de equidad y en función del desempeño de los agentes, privilegiando las necesidades del servicio.

Asimismo, deberá evitarse que los agentes sean afectados habitualmente a un mismo tipo de servicio.

Artículo 8° - Certificación

Una vez realizados los servicios extraordinarios previamente autorizados, la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección General que efectuó la solicitud elevará a la Secretaría Administrativa la certificación sobre la efectiva realización de dichos servicios con indicación expresa de la cantidad de módulos que le corresponde a cada agente, el personal que lo ha efectuado y firmada por el Secretario/a, Subsecretario/a y/o Director/a General.

La Secretaría Administrativa remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos la nómina del personal de planta permanente para su liquidación.

El formulario a cumplimentar es el modelo que obra como Anexo II.

Artículo 9° - Opción

El agente, de común acuerdo con la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección General, por la prestación de servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, sábados, domingos y feriados y días no laborales, podrá optar entre:

a) Disfrutar del descanso compensatorio previsto en el artículo 58 del convenio colectivo.

b) Percepción de una compensación graciable por servicios extraordinarios en la cuantía vigente en la fecha de realización del servicio, quedando así compensadas las horas realizadas.

Artículo 10 - Retribución por servicios extraordinarios

Los servicios extraordinarios que no sean compensados según el inciso a) del artículo 9°, percibirá como contraprestación de sus servicios la suma, no remunerativa ni bonificable, que resulte de multiplicar por el valor fijado para cada unidad de módulo conforme lo establecido en el artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 308-VP/04, la cantidad de módulos que a continuación se establece:

a) Servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo de lunes a viernes: 6 (seis) módulos por día.

b) Servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo los días sábados o domingos, o a los no laborales o feriados: 9 (nueve) módulos.

La cuantía mensual de las compensaciones graciables por servicios extraordinarios no podrá ser superior en ningún caso a 40 (cuarenta) módulos.

La suma de los módulos de las liquidaciones correspondientes a los días de cada mes, representará el monto total mensual que en concepto de servicios extraordinarios, deban percibir los agentes como contraprestación de los servicios extraordinarios realizados.

Las compensaciones graciables por servicios extraordinarios, se devengarán y harán efectivas por mensualidades completas y acreditadas por mes vencido en la cuenta bancaria de cada agente juntamente con los haberes que correspondan.

No procederá el pago por servicios extraordinarios en los casos de fracciones inferiores a una (1) hora.

Esta contraprestación sólo se percibirá por la presentación real y efectiva del servicio.

Artículo 11 - Circuito administrativo

1. Formulario que deben presentar necesaria y obligatoriamente.

Las dependencias presentan la solicitud de servicios extraordinarios (Anexo I) por triplicado, la cual se confeccionará mecanográ-ficamente con 2 (dos) días de antelación.

Las excepciones debidamente justificadas se presentarán el mismo día.

La solicitud debe ser firmada por el beneficiario y conformados por el Secretario/a, Subsecretario/a y/o Director/a General respectivo.

2. Secretaría Administrativa.

Recibe de cada dependencia las respectivas solicitudes, quien verificará los requisitos formales en la confección de la solicitud y procederá a autorizar o denegar con antelación a su realización.

De estas tres copias devolverá dos a la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección General y dejará una en su poder.

Posteriormente, entre el 1° y 5° día hábil del mes siguiente, la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección General presentará la certificación (Anexo II) sobre la efectiva realización de los servicios extraordinarios con 1 (una) copia del mismo formulario que le fuera devuelto al momento de tramitar la notificación. Vencido el plazo caducarán las mismas para su presentación.

3. Dirección General de Recursos Humanos.

Recibe de la Secretaría Administrativa la nómina de personal de planta permanente, y procederá a verificar:

a) El parte diario de asistencia debidamente refrendado.

b) Período de cobertura.

c) La suma de los módulos de las liquidaciones correspondientes a los días de cada mes, representará el monto total mensual que en concepto de servicios extraordinarios, deben percibir los agentes como contraprestación de los servicios extraordinarios realizados.

d) La cuantía de módulos mensual de las compensaciones graciables por servicios extraordinarios no será superior a 40 (cuarenta) módulos.

Artículo 12 - El gasto que demande la aplicación del presente Decreto se atenderá dentro de los créditos vigentes del inciso 1 - Gastos en Personal - del presupuesto general de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 13 - Regístrese, publíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Dec. 118-LCABA-05 Reglamenta artículos 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura aprobado por Dec. 308-LCABA-05
COMPLEMENTADA POR
Dec. 109-LCABA-06 Aplica al Personal Planta de Gabinete de la Secretaría Administrativa de la Legislatura los alcances del Dec. 118-LCABA-05