RESOLUCIÓN 2574 2007 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

MINISTERIO DE SALUD - ENCOMIENDA A LA DIRECCIÓN PRESTACIONES Y CONVENCIONES - REALIZAR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - GESTIONES Y TRÁMITES NECESARIOS - PARA OBTENER EL PAGO DE FACTURAS VENCIDAS E IMPAGAS - POR SERVICIOS PRESTADOS POR EFECTORES DE SALUD

Publicación:

04/12/2007

Sanción:

26/11/2007

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


Visto la Ley N° 25.725, las Resoluciones N° 267/03 y N° 98/04 emitidas por el Ministerio de Economía de la Nación, Resolución N° 1.012-SSyMA/91 (B.M. N° 19.159), la Disposición Conjunta N° A 333-DGTAyL-DGC/04 (B.O.C.B.A. N° 2075) y el Registro N° 9.771-MSGC/06 y,

CONSIDERANDO:

Que por el registro del visto tramita la consolidación de la deuda del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en los términos de la Ley N° 25.725;

Que por el artículo 91 de la Ley N° 25.725 se dispuso la consolidación en el Estado Nacional de las obligaciones de causa o título anterior al 30 de junio de 2002 que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mantenga con personas físicas y jurídicas del Sector Público o Privado;

Que por Resoluciones N° 267/03 y N° 98/04, el Ministerio de Economía de la Nación aprobó el procedimiento al que deberán ajustarse los trámites de consolidación de deudas en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;

Que los distintos efectores de salud dependientes de este Ministerio registran facturas impagas derivadas de prestaciones médico hospitalarias brindadas al mencionado instituto;

Que mediante la Resolución N° 1.012-SSyMA/91 (B.M. N° 19.159) se aprueba el procedimiento a seguir en relación a las facturas impagas de las obras sociales, prepagas o terceros responsables por prestaciones médicas asistenciales que brindan los hospitales y se establece que, fracasada la instancia de cobro a cargo de los nosocomios, corresponde la intervención del entonces Departamento de Arancelamiento Hospitalario para que realice una última gestión de cobro en carácter previo a su remisión a la Procuración General para la gestión judicial;

Que por Disposición Conjunta N° A 333-DGTAyL-DGC/04 (B.O.C.B.A. N° 2075) se atribuye la mencionada intervención a la Dirección de Prestaciones y Convenios, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio;

Que de acuerdo a las responsabilidades primarias establecidas en la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), y su modificatorio N° 612/07 (B.O.C.B.A. N° 2677), la Dirección Prestaciones y Convenios, tiene competencia en la formulación de los sistemas de facturación y gestión de cobro de prestaciones a los beneficiarios de entes de cobertura, públicos y/o privados, nacionales y/o extranjeros;

Que, en este marco, la citada Dirección emitió la Intimación N° 10.239 con el detalle de las facturas impagas por servicios hospitalarios prestados por este Gobierno al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, por la suma total de pesos diecisiete millones ochocientos treinta y dos mil veinticuatro con noventa y cinco centavos ($ 17.832.024,95);

Que, a los fines de cumplimentar el procedimiento de consolidación de deuda del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados arriba señalado, resulta necesario encomendar a la Dirección Prestaciones y Convenios todas las gestiones y trámites que sean necesarios por ante el citado ente tendientes a obtener el pago de las facturas vencidas e impagas por los servicios prestados por los distintos efectores de salud, dependientes de este Ministerio de Salud que conforman la Intimación N° 10.239;

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 17 de la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407),

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase a la Dirección Prestaciones y Convenios realizar ante el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados todas las gestiones y trámites que resulten necesarios tendientes a obtener el pago de las facturas vencidas e impagas por los servicios prestados por los distintos efectores de salud, dependientes de este Ministerio de Salud que conforman la Intimación N° 10.239, en el marco de la consolidación de deuda establecida por la Ley N° 25.725.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección Prestaciones y Convenios. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Res.N° 2.574-MSGC-07 encomienda a la Dirección Prestaciones y Convenios realizar los trámites y gestiones ante el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilado y Pensionados que sean necesarios para obtener pago de facturas vencidas e impagas por servicios prestados por diversos efectores de salud