DISPOSICIÓN 333 2004 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Síntesis:

ESTABLECE, PARA LOS HOSPITALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , EL MODELO DE PLANILLA DE DETALLE DE MOVIMIENTOS MENSUALES FACTURADOS Y COBRADOS POR EL SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA A PERSONAS QUE POSEAN OBRA SOCIAL - SECRETARÍA DE SALUD - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - ATENCIÓN MÉDICA - PACIENTES CON OBRA SOCIAL - FACTURACIÓN - COBRO - CUENTA CORRIENTE - REMISIÓN DE INFORMACIÓN - ÁREA DE FISCALIZACIÓN - INGRESOS - EGRESOS - DEPÓSITOS - PAGOS DE OBRAS SOCIALES - CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS HISTÓRICAS - SISTEMA ÚNICO INFORMÁTICO DE OBRAS SOCIALES - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMAS DE INFORMACIÓN PARA LA SALUD - COMPROBANTE DE RECUPERO DE GASTOS - SALDOS - RECUPERACIÓN DE GASTOS

Publicación:

25/11/2004

Sanción:

18/11/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Titulo II, artículos 11, 12 y 13 y con los atributos conferidos por el Capitulo V - del Sistema de Contabilidad-, la Resolución N° 2.695/SHYF/04 (B.O. N° 2013) y la Disposición Reglamentaría A 280/DGC/04 (B.O. N° 2052), y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, la Dirección Prestaciones y Convenios de la Secretaría de Salud, la Dirección General de Contaduría y el Área de Fiscalización de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, se ven urgidos en la necesidad de poder contar con información confiable y fidedigna sobre los créditos e ingresos mensuales que se producen como recupero de los gastos que demanda la atención médico asistencial de personas que posean Obra Social en los distintos Hospitales que dependen de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y

LEGAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

DISPONEN:

Artículo 1° - Se establece como único modelo a ser implementado la planilla detalle de movimientos mensuales facturado y cobrado en formato excel, la cual se detalla en el Anexo I y forma parte de la presente.

Artículo 2° - Los Hospitales que dependen del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, remitirán del 1° al 10 de cada mes, a la Dirección Prestaciones y Convenios de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, el estado de la cuenta corriente de cada una de las Obras Sociales.

Artículo 3° - La información que establece el Art. 2° de la presente, deberá ajustarse estrictamente al requerimiento establecido en la planilla detalle de movimientos mensuales facturado y deberá ser remitida de la siguiente manera:Inc. a) El Área de Fiscalización de Dirección General de Contaduría, recibirá de cada uno de los Hospitales, un soporte magnético Diskette en cuyo interior deberá contener la información que hace referencia el Art. 1° (Anexo I) de la presente. Asimismo, serán enviadas todas las fotocopias de las boletas de los depósitos (anverso y reverso) realizados en el transcurso del mes, las cuales tendrán que estar correctamente certificadas como copia fiel de su original por el Director del Hospital o en su defecto en quien delegue dicho acto administrativo.Inc. b) La Dirección Prestaciones y Convenios de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, deberá recibir de cada uno de los Hospitales, un soporte magnético Diskette en cuyo interior contendrá idéntica información a la del soporte papel de acuerdo a lo establecido por el Art. 1° (Anexo I) de la presente. Del mismo modo serán remitidas todas las copias de los comprobantes recupero de gastos y su documentación respaldatoria, como asímismo los recibos, notas de crédito, notas de débito emitidas en el transcurso del mes por cada uno de los Hospitales, debiendo ser certificadas como copia fiel de su original por el Director del Hospital o en su defecto en quien delegue dicho acto administrativo.

Artículo 4° - Todo ingreso deberá ser depositado en el término de las 24 hs. hábiles de producido el mismo o el primer día hábil subsiguiente, en las cuentas bancarias que cada uno de los Hospitales posee para tales fines.

Artículo 5° - Cada Director de Hospital, deberá designar a un responsable, quien se encargará de retirar, preferentemente en forma diaria, de la Dirección General de Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el extracto bancario de la cuenta donde se realizan los depósitos inherentes a los pagos de las obras sociales, a los fines de poder efectuar una correcta conciliación y registración.

Artículo 6° - Cuando el responsable del Área Contable del Hospital detecte en el extracto bancario diario un rechazo de cheque, lo comunicará a la Dirección General de Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, siendo la única responsable y encargada en recuperar y/o retirar el cheque del BancoCiudad de Buenos Aires, debiendo cursar de manera sumarísima el aviso pertinente al Hospital, quien gestionará el reemplazo y el redepósito del valor denunciado, para lo cual se deberá tener en cuenta el tiempo máximo permitido y establecido por la Ley de Cheques. Concluido el trámite se deberá cursar el aviso pertinente a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 7° - Los Responsables de las Tesorerías, Áreas Contables y Áreas de Facturación de los Hospitales que dependen de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizar la consolidación de las deudas históricas que mantienen cada una de las Obras Sociales y el período a conciliar será hasta el día 31/12/04.

Artículo 8° - Los Hospitales que dependen del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberán ajustar estrictamente a los términos establecidos por la Resolución N° 2.695/SHYF/04 (B.O. N° 2013) y la Disposición Reglamentaria A 280/DGC/04 (B.O. N° 2052).

Artículo 9° - La Dirección Prestaciones y Convenios de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y el Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, realizarán tareas en conjunto relacionadas al análisis de la información remitida por cada uno de los Hospitales, como así también la verificación y certificación de los ingresos producidos por los comprobantes recupero de gastos, notas de crédito, notas de débito y recibos emitidos.

Artículo 10 - La Dirección General Sistemas de Información para la Salud, será la encargada de administrar y asistir técnicamente a los Hospitales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo atinente a la confección del instructivo y el dictado de cursos sobre el funcionamiento del nuevo Sistema Único Informático de Obras Sociales, para la emisión de comprobantes de recupero de gastos, notas de crédito, notas de débito y recibos.

Artículo 11 - La Dirección General Sistemas de Información para la Salud, deberá instalar una terminal de consulta del Sistema Único Informático de Obras Sociales en la Dirección de Prestaciones y Convenios de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y en el Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, a los fines de contar con la información del estado contable y financiero de las cuentas corrientes de cada uno de los Hospitales, relacionada con la emisión de comprobantes recupero de gastos, notas de crédito, notas de débito, recibos y cancelación de deudas y saldos acreedores de las Obras Sociales.

Artículo 12 - La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 1° de enero del año 2005.

Artículo 13 - Los Hospitales que comenzaran a emitir comprobantes recupero de gastos, notas de crédito, notas de débito y recibos de manera mecánica de acuerdo a la implementación del Sistema Único Informático de Obras Sociales en un primer término, serán los que se enuncian en el Art. 10 de la Disposición Reglamentaria A 280-DGC/2004 (B.O. N° 2052). El resto de los Hospitales se irán incorporando en el transcurso del primer semestre del próximo año a la nueva metodología, quedando eximidos del envío de la información que establecen los Arts. 1°, 2°, 3° y 7° de la presente, hasta la implementación e instalación del Sistema Único Informático de Obras Sociales. En estos casos, la consolidación de deudas serán con corte al mes inmediatamente anterior a la implementación del sistema.

Artículo 14 - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, remitirá mensualmente a la Dirección General de Tesorería, un actuado por cada uno de los Hospitales, debiendo adjuntar al mismo las fotocopias de las boletas de los depósitos que establece el Art. 3°, Inc. a) de la presente, solicitando la certificación de los depósitos realizados en las cuentas habilitadas para tales fines.

Artículo 15 - El incumplimiento de lo establecido en la presente facultará al Director General de la Dirección Técnica y Legal de la Secretaría de Salud y Director General de la Dirección General de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51. de la Ley N° 471.

Artículo 16 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere remítase a la Dirección Prestaciones y Convenios de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Salud y por su intermedio a todos los Hospitales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General Sistemas de Información para la Salud, Dirección General de Tesorería, Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Salud, Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomado conocimiento, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de esta Dirección General de Contaduría.


ANEXOS

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
La Res.N° 2.574-MSGC-07 encomienda a la Dirección Prestaciones y Convenios realizar los trámites y gestiones ante el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilado y Pensionados que sean necesarios para obtener pago de facturas vencidas e impagas por servicios prestados por diversos efectores de salud
DEROGA
La Disp. 197/DGC/04 fue suspendida por la Disp. 296/DGC/04 hasta dictado de nueva norma.
INTEGRA
Art. 8 de la Disp. 333-DGTAL-DGC-04 establece que los Hospitales se deberán ajustar estrictamente a los términos establecidos por la Res. 2695-SHYF-04
REFERENCIA
Suspende la Aplicación de la versión anterior de la planilla mensual hasta dictado de nueva norma.