DISPOSICIÓN 342 2004 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Síntesis:

ESTABLECE EL PLAZO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA GESTIÓN DE COBRANZAS A OBRAS SOCIALES POR PRESTACIONES MÉDICAS - NORMATIVA GENERAL - SECRETARÍA DE SALUD - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - DIRECCIÓN DE PRESTACIONES Y CONVENIOS - HOSPITALES - PACIENTES CON OBRA SOCIAL - FACTURACIÓN - INGRESOS - DEPÓSITOS - PAGOS DE OBRAS SOCIALES - RECUPERO DE GASTOS - RECUPERACIÓN DE GASTOS - CUENTA PRESTACIONES MÉDICAS NIVEL CENTRAL

Publicación:

30/11/2004

Sanción:

24/11/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12 y 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V -del Sistema de Contabilidad-, la Resolución N° 2.695/SHYF/04, la Disposición Reglamentaría A N° 280/DGC/04, y;

CONSIDERANDO:

Que la Disposición A N° 333/DGC/04, realizada conjuntamente entre la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Salud y la Dirección General de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, le atribuye en una segunda etapa a la Dirección de Prestaciones y Convenios, la intimación y gestión de cobranzas a las Obras Sociales, por prestaciones médicas asistenciales que brindan los Hospitales que dependen de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Y EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

DISPONEN:

Artículo 1° - Los ingresos provenientes de la gestión de cobranzas a las Obras Sociales llevada a cabo por la Dirección de Prestaciones y Convenios de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, Secretaría de Salud, por prestaciones médicas deberán ser depositados en el término de las 24 horas hábiles de producido el mismo o el primer día hábil subsiguiente, en la Cuenta Corriente Recaudadora 210.083/8 denominada Prestaciones Médicas Nivel Central del Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Central (111).

Artículo 2° - La Directora de la Dirección de Prestaciones y Convenios, deberá designar a un responsable quien se encargará de retirar, preferentemente en forma diaria, de la Dirección General de Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el extracto bancario de la cuenta donde se realizan los depósitos inherentes a las intimaciones realizadas a las Obras Sociales, a los fines de poder efectuar una correcta conciliación, registración e imputación presupuestaria.

Artículo 3° - Los cheques serán emitidos a la Orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y endosados por el titular de la cuenta bancaria con la siguiente leyenda para ser depositado únicamente en la Cuenta Corriente Recaudadora de Prestaciones Médicas Nivel Central 210.083/8. Una vez depositado el valor, la Obra Social deberá acreditar el pago ante la Dirección de Prestaciones y Convenios, quien emitirá un recibo de manera manual hasta la implementación del Sistema Único Informático de Obras Sociales por el depósito efectuado en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (111).

Artículo 4° - Cuando el responsable designado que establece el Art. 2° de la presente, detecte en el extracto bancario de la Cuenta Corriente 210.083/8 un rechazo de cheque lo comunicará a la Dirección General de Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, siendo esta Repartición la única responsable y encargada en recuperar y/o retirar el cheque del Banco Ciudad de Buenos Aires, debiendo cursar de manera sumarísima el aviso pertinente a la Dirección de Prestaciones y Convenios, quien gestionará el reemplazo y el redepósito del valor denunciado, para lo cual se deberá tener en cuenta el tiempo máximo permitido y establecido por la Ley de Cheques. Concluido el trámite se deberá cursar el aviso pertinente a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 5° - La Dirección de Prestaciones y Convenios, se deberán ajustar estrictamente a los términos establecidos por la Resolución N° 2.695/SHYF/04 (B.O. N° 2013) y la Disposición Reglamentaría A N° 280/DGC/04 (B.O. N° 2052).

Artículo 6° - La Dirección de Prestaciones y Convenios y el Área de Fiscalización, intercambiarán información por las gestiones y cobranzas realizadas a las Obras Sociales.

Artículo 7° - La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 8° - El incumplimiento de lo establecido en la presente facultará al Director General de la Dirección Técnica y Legal de la Secretaría de Salud y Director General de la Dirección General de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51. de la Ley N° 471.

Artículo 9° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere remítase a la Dirección Prestaciones y Convenios de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Salud y por su intermedio a todas las Obras Sociales, al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Salud, Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomado conocimiento, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de esta Dirección General de Contaduría. Genoud - Gamero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 5 de la Disp. 342-DGTAL-DGC-04 establece que la Dirección de Prestaciones y Convenios, se deberá ajustar estrictamente a los términos establecidos por la Res. 2695-SHYF-04