DISPOSICIÓN 197 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE PARA LAS OBRAS SOCIALES, MODELOS DE PLANILLAS DE RESUMEN MENSUAL DE FACTURACIÓN Y DE IDENTIFICACIÓN DE PAGOS PARA SU PRESENTACIÓN ANTE EL ÁREA DE FISCALIZACIÓN - MODELO DE PLANILLA DE RESUMEN MENSUAL DE FACTURACIÓN A LAS OBRAS SOCIALES - MODELO DE PLANILLA DE IDENTIFICACIÓN DE PAGOS REALIZADOS POR LAS OBRAS SOCIALES - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - REMISIÓN DE INFORMACIÓN - FACTURACIÓN - ÁREA FISCALIZACIÓN - RECUPERO DE COSTOS - ATENCIÓN HOSPITALARIA - ATENCIÓN EN HOSPITALES - PRESTACIÓN MÉDICO ASISTENCIAL - COMPROBANTES DE PAGO - COMPROBANTES DE DEPÓSITO SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO , SISTEMA DE CONTABILIDAD , GESTIÓN PÚBLICA
Publicación:
10/08/2004
Sanción:
06/08/2004
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V -del Sistema de Contabilidad- y;
CONSIDERANDO:
Las necesidades del Área de Fiscalización de poder contar con información confiable y fidedigna sobre los ingresos mensuales que se producen por el recupero de costos y por la atención hospitalaria de personas en todos los nosocomios que dependen de este Gobierno Autónomo.
Por ello,
Artículo 1° - Se establece como único modelo a ser implementado, la planilla de resumen mensual de facturación a las Obras Sociales y que se detalla en el Anexo I, el cual forma parte de la presente.
Artículo 2° - Se establece como único modelo a ser implementado la planilla de identificación de pagos realizados por las Obras Sociales y que se detalla en Anexo II, el cual forma parte de la presente.
Artículo 3° - Todos los nosocomios que dependen del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán remitir sin excepción alguna al Área de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Contaduría, del 1° al 10 de cada mes, un detalle pormenorizado de todos los ingresos y facturaciones efectuadas a las Obras Sociales como producto de la prestación médico asistencial.
Artículo 3° - La información que establece el artículo 3° de la presente deberá ajustarse estrictamente al requerimiento establecido en la planilla resumen mensual de facturación a las obras sociales (Anexo I) y la planilla identificación de pagos realizados por las obras sociales (Anexo II) de la presente, las mismas deberán ser intervenidas por la Dirección del Hospital y acompañadas por un soporte magnético Diskette el cual contendrá en su interior idéntica información a la del soporte papel. Del mismo modo se deberá remitir adjunto a la información requerida precedentemente, fotocopia auntenticada del comprobante de pago y/o depósito realizado por las Obras Sociales.
Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa dependiente de la Secretaría de Salud y a todos los Hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Tesorería y al Área de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de esta Dirección General de Contaduría. Gamero
ANEXO