DISPOSICIÓN 197 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE PARA LAS OBRAS SOCIALES, MODELOS DE PLANILLAS DE RESUMEN MENSUAL DE FACTURACIÓN Y DE IDENTIFICACIÓN DE PAGOS PARA SU PRESENTACIÓN ANTE EL ÁREA DE FISCALIZACIÓN - MODELO DE PLANILLA DE RESUMEN MENSUAL DE FACTURACIÓN A LAS OBRAS SOCIALES - MODELO DE PLANILLA DE IDENTIFICACIÓN DE PAGOS REALIZADOS POR LAS OBRAS SOCIALES - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - REMISIÓN DE INFORMACIÓN - FACTURACIÓN - ÁREA FISCALIZACIÓN - RECUPERO DE COSTOS - ATENCIÓN HOSPITALARIA - ATENCIÓN EN HOSPITALES - PRESTACIÓN MÉDICO ASISTENCIAL - COMPROBANTES DE PAGO - COMPROBANTES DE DEPÓSITO SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO , SISTEMA DE CONTABILIDAD , GESTIÓN PÚBLICA

Publicación:

10/08/2004

Sanción:

06/08/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V -del Sistema de Contabilidad- y;

CONSIDERANDO:

Las necesidades del Área de Fiscalización de poder contar con información confiable y fidedigna sobre los ingresos mensuales que se producen por el recupero de costos y por la atención hospitalaria de personas en todos los nosocomios que dependen de este Gobierno Autónomo.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Se establece como único modelo a ser implementado, la planilla de resumen mensual de facturación a las Obras Sociales y que se detalla en el Anexo I, el cual forma parte de la presente.

Artículo 2° - Se establece como único modelo a ser implementado la planilla de identificación de pagos realizados por las Obras Sociales y que se detalla en Anexo II, el cual forma parte de la presente.

Artículo 3° - Todos los nosocomios que dependen del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán remitir sin excepción alguna al Área de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Contaduría, del 1° al 10 de cada mes, un detalle pormenorizado de todos los ingresos y facturaciones efectuadas a las Obras Sociales como producto de la prestación médico asistencial.

Artículo 3° - La información que establece el artículo 3° de la presente deberá ajustarse estrictamente al requerimiento establecido en la planilla resumen mensual de facturación a las obras sociales (Anexo I) y la planilla identificación de pagos realizados por las obras sociales (Anexo II) de la presente, las mismas deberán ser intervenidas por la Dirección del Hospital y acompañadas por un soporte magnético Diskette el cual contendrá en su interior idéntica información a la del soporte papel. Del mismo modo se deberá remitir adjunto a la información requerida precedentemente, fotocopia auntenticada del comprobante de pago y/o depósito realizado por las Obras Sociales.

Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa dependiente de la Secretaría de Salud y a todos los Hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Tesorería y al Área de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de esta Dirección General de Contaduría. Gamero

ANEXO


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Artículo 1° - Suspenda hasta el dictado de un nuevo acto administrativo la aplicación de lo dispuesto en la Disposición N° A 197/DGC/04
DEROGADA POR
La Disp. 197/DGC/04 fue suspendida por la Disp. 296/DGC/04 hasta dictado de nueva norma.