LEY 2555 2007

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 463 DE LA LEY 189 - CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ACCIÓN DE DESOCUPACIÓN - PROCEDENCIA - TRÁMITE - DESOCUPACIÓN DE IMMUEBLES DEL ESTADO - OCUPANTES - DESOCUPACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO

Publicación:

10/12/2007

Sanción:

29/11/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/12/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 463, Capítulo III, "Desocupación de Bienes del Dominio Privado del Estado", de la Ley N° 189 -Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 463 - Acción de desocupación. Procedencia. Trámite.
En los casos de ocupación de bienes del dominio privado del Estado, cualquiera sea su causa o motivo, si se ha cumplido el plazo previsto o, en su caso, declarado la resolución del lapso por el cual se hubiera otorgado, aquélla intima la desocupación del/la o de los/las ocupante/s, quienes tienen la carga de restituir el bien dentro del término de diez (10) días corridos.
La autoridad administrativa, puede requerir judicialmente el desalojo del/la o de los/las ocupante/s. En tal caso, el Tribunal, previa acreditación del cumplimiento de los recaudos establecidos en el párrafo anterior, corre traslado por diez (10) días perentorios a la parte demandada. Vencido este término, el Tribunal, cumplidas las medidas para mejor proveer que pueda haber dispuesto, llama autos para sentencia, la que debe dictarse dentro de los cuarenta (40) días".

Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2555, modifica el artículo 463, Capítulo III, Desocupación de Bienes del Dominio Privado del Estado, del Anexo I de la Ley 189.</p>
PROMULGADA POR