DECRETO 2019 2007
Síntesis:
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 1884 DE REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE ACEITES VEGETALES USADOS - GENERACIÓN - MANIPULACIÓN - RECOLECCIÓN - ALMACENAMIENTO - TRANSPORTE - TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN - APRUEBA FORMULARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS
Publicación:
10/12/2007
Sanción:
06/12/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 1.884 de Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 2366), el Expediente N° 60.428/06 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina, establece que corresponde a las autoridades proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, a la utilización racional de los recursos naturales, y a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica;
Que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el Área Metropolitana, conforme lo prescripto en el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo, el 27 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente, que promueve la regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos;
Que la Ley N° 25.675, establece en el artículo 2°, que será objetivo de la política ambiental nacional, promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
Que en sentido similar, otro de los objetivos prioritarios del régimen legal establecido en la Ley N° 25.675, es prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo y promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
Que entre los principios a los que debe sujetarse la Política Ambiental Nacional, de acuerdo al artículo 4° de la mencionada ley, se encuentra el principio de progresividad, según el cual los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;
Que la Ley N° 1.884 tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales usados, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que comprende la generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de éstos;
Que, asimismo, el artículo 2° de la Ley N° 1.884, determina que su objetivo es la prevención de la contaminación, y el mejoramiento del ambiente, para favorecer el uso correcto de los recursos naturales, evitar la contaminación hídrica, la afectación del suelo y los conductos subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme el artículo 4° de la referida ley, la autoridad de aplicación es la autoridad ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por el Decreto N° 328/06 se promulgó la Ley de Ministerios (Ley N° 1.925) creándose, entre otros, al Ministerio de Medio Ambiente;
Que en el artículo 25 de la citada ley, se establecieron los objetivos del citado Ministerio, dentro de los cuales se encuentra el de ...actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental..., así como el de diseñar e implementar políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental;
Que, de conformidad con lo hasta aquí expuesto, resulta necesario dictar la correspondiente norma legal que reglamente la Ley N° 1.884;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Aprúebase la reglamentación de la Ley N° 1.884 de Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados, la que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Desígnase autoridad de aplicación de la Ley N° 1.884 de Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados, al Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente y Gobierno.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Gobierno y de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3
Ver archivo 4
Ver archivo 5
Ver archivo 6