DECRETO 450 2001
Síntesis:
OTORGA A TODO EL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO, BONIFICABLE POR ANTIGÜEDAD - REMUNERACIÓN - SUELDO - ADICIONALES - EDUCACIÓN
Publicación:
19/04/2001
Sanción:
11/04/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 23.906 y el Decreto N° 2.116-PEN-91, y;
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas establece un régimen de financiamiento adicional de la finalidad presupuestaria Cultura y Educación, Ciencia y Técnica mediante la afectación específica de recursos;
Que el Decreto N° 2.116-PEN-91 determina el porcentual definitivo de distribución de los recursos antes mencionados;
Que oportunamente la Secretaría de Educación propuso que la distribución de los fondos en cuestión se efectuara mediante el otorgamiento de un adicional no remunerativo, bonificable por antigüedad, a abonarse a todo el personal docente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el que se mantuvo por normas de carácter anual hasta el año 2000, siendo su última aprobación el Decreto N° 667/2000;
Que, consecuentemente se hace necesario el dictado de la norma pertinente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
Artículo 1° - Otórgase desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2001, a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Adicional no remunerativo, bonificable por antigüedad, consistente en fijar un valor índice uno equivalente a doscientos cuarenta y tres diez milésimos de pesos ($ 0,0243) a aplicarse sobre el índice de la asignación por cargo devengado en cada uno de dichos meses.
Artículo 2° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, arbitrará las medidas necesarias a fin de cumplimentar las disposiciones del presente decreto.
Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Cultura, de Promoción Social, de Educación, de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de la Oficina de Gestión Publica y Presupuesto y de Contaduría.