DECRETO 667 2000
Síntesis:
OTORGA ADICIONAL NO REMUNERATIVO, BONIFICABLE POR ANTIGÜEDAD A TODO EL PERSONAL DOCENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
Publicación:
22/05/2000
Sanción:
10/05/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 23.906 y el Decreto N° 2.116-PEN-91, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas establece un régimen de financiamiento adicional de la finalidad presupuestaria Cultura y Educación, Ciencia y Técnica mediante la afectación específica de recursos;
Que el Decreto N° 2.116-PEN-91 determina el porcentual definitivo de distribución de los recursos antes mencionados;
Que oportunamente la Secretaría de Educación propuso que la distribución de los fondos en cuestión se efectuara mediante el otorgamiento de un adicional no remunerativo, bonificable por antigüedad, a abonarse a todo el personal docente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el que se mantuvo por normas de carácter anual hasta el año 1999, siendo su última aprobación el Decreto N° 24-99;
Que consecuentemente se hace necesario el dictado de la norma pertinente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
Artículo 1° Otórgase desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2000, a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires un Adicional no remunerativo, bonificable por antigüedad, consistente en fijar un valor índice uno equivalente a doscientos cuarenta y tres diez milésimos de pesos ($ 0,0243) a aplicarse sobre el índice de la asignación por cargo devengado en cada uno de dichos meses.
Art. 2° La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas necesarias a fin de cumplimentar las disposiciones del presente decreto.
Art. 3° El presente decreto será refrendado por las señoras Secretarias de Cultura y de Promoción Social y los señores Secretarios de Educación, de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría.