LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2007

Síntesis:

SE MODIFICA LA AFECTACIÓN DE POLÍGONOS Y EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - PARCELAS - BARRIO DE CABALLITO - LUIS VIALE - SEGUÍ - CUCHA CUCHA - DÍAZ VELEZ - ACOYTE - ELEODORO LOBOS - HONORIO PUEYRREDÓN - MARTÍN DE GAINZA - JUAN JOSÉ BIEDMA - NICOLÁS REPETTO - FELIPE VALLESE

Publicación:

11/12/2007

Sanción:

22/11/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Desaféctase de sus respectivos Distritos de Zonificación el polígono comprendido por el eje de la calle Luis Viale desde su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Cucha Cucha, acera sudoeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera sudeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pujol, acera sudoeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. San Martín; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Luis Beláustegui; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Cucha Cucha; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Tres Arroyos, acera noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Nicolás Repetto; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Gral. Manuel A. Rodríguez; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Cnel. Apolinario Figueroa; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. San Martín, acera sur; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Gaona continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Dr. Honorio Pueyrredón, acera oeste; por ésta hasta la intersección de su prolongación virtual con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren; por éste hasta el eje de la calle Rojas; por éste hasta el eje de la calle Planes; por éste hasta el eje de la calle Nicasio Oroño; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Felipe Vallese; por éste hasta su intersección con el eje de la calle José Juan Biedma; por éste hasta su intersección con el eje de Av. Gaona; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Luis Viale.

Artículo 2° - Desaféctase de sus respectivos Distritos de Zonificación el polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Díaz Vélez, acera sur, desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Acoyte, acera este; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Ambrosetti; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Arturo Jauretche; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Eleodoro Lobos; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Díaz Vélez, acera sur; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Eduardo Acevedo; por éste hasta su intersección con el eje de Av. Avellaneda; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Acoyte, acera este, y por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Díaz Vélez, acera sur.

Artículo 3° - Aféctase al Distrito de Zonificación R2bI el polígono comprendido por el eje de la calle Luis Viale desde su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Nicolás Repetto, por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Gaona, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí y por éste hasta su intersección con el eje de la calle Luis Viale, y el polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Gaona, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Gral. Martín de Gainza, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Ampere, por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Dr. Honorio Pueyrredón, por ésta hasta la intersección de su prolongación virtual con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren, por éste hasta el eje de la calle Rojas, por éste hasta el eje de la calle Planes, por éste hasta el eje de la calle Nicasio Oroño y por éste hasta su intersección con el eje de la calle Felipe Vallese, por éste hasta el eje de la calle José Juan Biedma, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Neuquén, por éste hasta su intersección con el eje de la calle José Juan Biedma y por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Gaona.

Artículo 4° - Aféctase a Distrito de Zonificación R2bIII el polígono consignado en el art. 2°.

Artículo 5° - Aféctase a Distrito de Zonificación C3II el polígono comprendido por el eje de Av. Gaona desde su intersección con el eje de la calle José Juan Biedma; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Almirante F.J. Seguí; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Gaona acera noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Nicolás Repetto; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. San Martín; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Luis Viale acera noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Cucha Cucha acera noreste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Galicia; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pujol acera noreste; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Tres Arroyos; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. San Martín acera sureste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Beláustegui; por éste hasta el eje de la calle Cucha Cucha; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Tres Arroyos; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Nicolás Repetto; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Gral. Manuel A. Rodríguez; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Cnel. Apolinario Figueroa; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. San Martín, acera sur; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a las Avs. Gaona y Honorio Pueyrredón; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Ampere; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Gral. Martín de Gainza; por éste hasta su inEtersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Gaona; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle José Juan Biedma.

Artículo 6° - Incorpórase al inciso 7 "Casos particulares" del inciso a) "Distrito R2bI" del Parágrafo 5.4.1.4 del Código de Planeamiento Urbano, el punto 7.3 con el siguiente texto:
"7.3) En el Sector 3 Barrio de "Caballito", para todas las tipologías edilicias, la altura del volumen edificado será determinada exclusivamente tomando en consideración la altura máxima y plano límite horizontal establecidos en el punto 4) del presente distrito, no resultando de aplicación los parámetros R y r.
En este sector no serán de aplicación el artículo 2.2.2, el Parágrafo 4.2.7.4, el artículo 4.3.10, los incisos a), b) y c) del artículo 4.4.3.

Artículo 7° - Modifícanse las Planchetas Nros. 11, 12, 16 y 17 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos precedentes, agregándole a los polígonos afectados al Distrito R2bI por la presente ley, el número cardinal que corresponda encerrado por un círculo.

Artículo 8° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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