RESOLUCIÓN 69 2007 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

SE ESTABLECE REQUISITO PARA TRAMITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - INGRESO - SALIDA - EGRESO - LOCALES BAILABLES - SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN - TV - CON GRABACIÓN DE IMÁGENES

Publicación:

12/12/2007

Sanción:

29/11/2007

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL


Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126), la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137) y la Ley N° 1.913 (B.O.C.B.A. N° 2363) y el Decreto N° 446/06, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 de fecha 8 de febrero de 2005, se dispuso la creación del Registro Público de Lugares Bailables, en el ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la entonces Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se deben inscribir todos los establecimientos catalogados como locales de baile, clase A, B o C, bares, restaurantes y otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile clase C; clubes o sectores de éstos y otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento;

Que, el citado decreto establece como autoridad de aplicación a la por entonces Secretaría de Seguridad, hoy Ministerio de Gobierno;

Que asimismo, establece en su artículo 3°, inc. 6°, entre los requisitos fijados para la inscripción de los locales de baile, que los interesados deben presentar constancia de contratación de personal de seguridad en los términos de la Ley N° 118 y sus modificatorias;

Que, la Ley N° 1.913 de fecha 6 de diciembre de 2005, regula la prestación del servicio de seguridad privada: vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes por parte de personas físicas o jurídicas privadas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúen la prestación en dicho territorio; modificando en esa cuestión a lo establecido por la Ley N° 118;

Que, la misma en su Título X contempla el régimen especial de seguridad en locales de baile y espectáculos en vivo;

Que, asimismo, en el artículo 26 inciso b) se establece que, sin perjuicio del cumplimiento de la demás normativa aplicable para su habilitación y funcionamiento en la actividad comercial, todo local de baile, y/o de espectáculos en vivo, deberá contar con un sistema de circuito cerrado de televisión con grabación de imágenes exclusivamente en los lugares de ingreso y egreso de los locales;

Que, mediante el Decreto N° 446/06, se reglamentó la Ley N° 1.913, estableciendo que las cámaras de seguridad que deben estar ubicadas en los accesos y egresos deben ser fijas y brindar una calidad de imagen suficiente tal que posibilite la identificación de personas, agregando asimismo que las grabaciones deberán ser conservadas por un plazo mínimo de treinta (30) días con visualización de la fecha y hora, y deberán disponerse de forma que permita el inmediato acceso a ellas por parte de la autoridad competente cuando así lo requiera;

Que, conforme lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas, los suscriptos resultan competentes para exigir a los locales de baile que se encuentren inscriptos en el Registro Público de Lugares Bailables, como a aquellos que inicien el trámite de inscripción, el cumplimiento del régimen establecido en el artículo 26, inciso b) de la Ley N° 1.913;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL Y

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA

RESUELVEN:

Artículo 1° - Establécese que a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 3°, inciso 6°, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 y 26, inciso b) de la Ley N° 1.913 y sus reglamentaciones, el solicitante de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables deberá manifestar, mediante declaración jurada, que el local posee un sistema de circuito cerrado de televisión con grabación de imágenes.

Artículo 2° - Los titulares de los locales de baile que se encuentren inscriptos a la fecha de publicación de la presente resolución conjunta, deberán presentar la declaración jurada mencionada en el artículo precedente, en un plazo máximo de noventa (90) días.

Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y pase para conocimiento y demás efectos a la Dirección Registro Público de Lugares Bailables y Dirección General de Seguridad Privada. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 69-SSCC-SSSU-07 Reglamenta art. 3, inciso 6, del DNyU 1-05