LEY 2512 2007
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 156 - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL - PROTECCIÓN - FOMENTO - TEATRO - ESPECTÁCULOS - PROTEATRO - REQUISITOS - CONDICIONES
Publicación:
13/12/2007
Sanción:
15/11/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/12/2007
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el texto del artículo 7° de la Ley N° 156 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7° - Para acceder a los beneficios de la presente Ley los grupos o elencos eventuales mencionados en el artículo 5°, inciso b) deben presentar una propuesta de espectáculo con el compromiso de estrenarlo en el plazo máximo de doce meses desde la aprobación del proyecto, y de efectuar por lo menos doce (12) funciones. "
Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello