LEY 2512 2007

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 156 - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL - PROTECCIÓN - FOMENTO - TEATRO - ESPECTÁCULOS - PROTEATRO - REQUISITOS - CONDICIONES

Publicación:

13/12/2007

Sanción:

15/11/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/12/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el texto del artículo 7° de la Ley N° 156 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7° - Para acceder a los beneficios de la presente Ley los grupos o elencos eventuales mencionados en el artículo 5°, inciso b) deben presentar una propuesta de espectáculo con el compromiso de estrenarlo en el plazo máximo de doce meses desde la aprobación del proyecto, y de efectuar por lo menos doce (12) funciones. "

Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2512, modifica el texto del artículo 7 de la Ley 156.</p>