DECRETO 1947 2007
Síntesis:
SE ENCOMIENDA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA EL DICTADO DE LINEAMIENTOS PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS - MINISTERIO DE HACIENDA - RESPONSABILIDADES
Publicación:
14/12/2007
Sanción:
06/12/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Constitución de la Ciudad, Leyes N° 91 (B.O.C.B.A. N° 597), N° 474 (B.O.C.B.A. N° 1030), Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y el Expediente N° 87.409/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza en el ámbito público, y promueve en el privado, la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres, en el acceso y goce de todos los derechos, en tanto el artículo 38 establece que la Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas;
Que, por su parte, la perspectiva de promoción de derechos en función de la edad, está dado en grupos más vulnerables como niños, niñas y adolescentes, jóvenes y personas mayores;
Que en lo pertinente, cabe destacar, que por el artículo 39, la Ciudad debe otorgar prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes; por el artículo 40 la Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas; y por el artículo 41, la Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato, y el pleno goce de sus derechos, desarrollando políticas sociales que atienden sus necesidades específicas;
Que, es el sentido indicado que la Ley N° 91 determina que en las estadísticas producidas por los organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad, relativas a población y conexas, deben consignarse las variables de sexo y edad;
Que, asimismo, la Ley N° 474, Plan de Igualdad Real de Oportunidades y Trato entre Mujeres y Varones, establece que el Gobierno de la Ciudad incorpora la perspectiva de género, en el diseño y ejecución de diversas políticas públicas y de todos los planes y programas de que ellas se deriven;
Que, en consonancia con el orden normativo vigente, este Gobierno viene desarrollando la captación, sistematización y difusión de datos de información estadística, en función de la edad y del género, de manera progresiva;
Que, no obstante ello, el Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires, elaboró una recomendación relacionada con el grado de implementación de metodologías de información, desagregadas por sexo y edad;
Que, de conformidad a lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 350/06, la Dirección General de Estadísticas y Censos tiene entre sus responsabilidades primarias la de dirigir y coordinar, por medio de normas técnicas específicas, el Sistema Estadístico de la Ciudad, a fin de garantizar unidad de criterio y sistematización de los distintos trabajos;
Que, en dicho sentido, y a los fines de lograr progresivamente los mandatos constitucionales y legales, resulta necesario efectivizar la disposiciones de la Ley N° 91;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Encomiéndese a la Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda el dictado de los lineamientos a los que deben ajustarse la recolección de datos en las dependencias de la administración central y los organismos descentralizados, a fin de posibilitar la sistematización de los resultados de la implementación de la Ley N° 91, respecto de las estadísticas producidas relativas a la población y conexas que diferencian las variables de género y edad.
Artículo 2° - Los ajustes estadísticos deben efectuarse conforme al cronograma que determine la Dirección General de Estadísticas y Censos, en el curso del año 2008.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.