LEY 91 1998
Síntesis:
ESTABLECE - OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNACIÓN DE VARIABLES DE SEXO Y EDAD - ESTADÍSTICAS PRODUCIDAS POR ORGANISMOS DEL GCBA - RELATIVAS A POBLACIÓN Y CONEXAS - INSTRUMENTOS DE CAPTACION BASICA - EDADES SIMPLES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
Publicación:
22/12/1998
Sanción:
29/10/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/12/1998
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - En las estadísticas producidas por los organismos dependientes del Gobierno de la ciudad, relativas a la población y conexas, deben consignarse las variables de sexo y edad.
Art. 2° - Para la variable de edad, esta deberá ser requerida en los instrumentos de captación básica, por edades simples.
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.