LEY 91 1998

Síntesis:

ESTABLECE - OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNACIÓN DE  VARIABLES DE SEXO Y EDAD - ESTADÍSTICAS PRODUCIDAS POR  ORGANISMOS DEL GCBA - RELATIVAS A POBLACIÓN Y CONEXAS - INSTRUMENTOS DE CAPTACION BASICA - EDADES SIMPLES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

22/12/1998

Sanción:

29/10/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/12/1998


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - En las estadísticas producidas por los organismos dependientes del Gobierno de la ciudad, relativas a la población y conexas, deben consignarse las variables de sexo y edad.

Art. 2° - Para la variable de edad, esta deberá ser requerida en los instrumentos de captación básica, por edades simples.

Art. 3° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1947-07, encomienda a la Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda el dictado de los lineamientos a los que deben ajustarse la recolección de datos en las dependencias de la administración central y los organismos descentralizados, a fin de posibilitar la sistematización de los resultados de la implementación de la Ley 91, respecto de las estadísticas producidas relativas a la población y conexas que diferencian las variables de género y edad.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4626, incorpora art. 3 a la Ley 91.</p>
PROMULGADA POR