LEY 4626 2013
Síntesis:
PUBLICACIONES Y ESTADÍSTICAS DIFUNDIDAS POR ORGANISMOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INCORPORACIÓN - VARIABLES DE SEXO Y EDAD - NIÑOS - NIÑAS - ADOLESCENTES - MODIFICACIÓN LEY 91
Publicación:
07/08/2013
Sanción:
04/07/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/07/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorporase el artículo 3°, a la Ley 91, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 3°.- En todas las difusiones y publicaciones estadísticas de los organismos
dependientes del Gobierno de la Ciudad que involucren niños, niñas y adolescentes,
esta población deberá ser visibilizada, siempre que sea posible; debiendo consignar
como rango etario para la misma el de cero (0) a dieciocho (18) años; pudiendo cada
organismo, de acuerdo a sus funciones y a su población destinataria, desagregar
dicho rango tanto como resulte conveniente, y registrar además cualquier otro recorte
etario que considere relevante".
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.626 (E.E. N° 3.058.817-MGEYA-DGALE-
2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 04 de julio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 30
de julio de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a las Secretarías de
Comunicación Social, de Medios, y para su conocimiento y demás efectos pase a los
Ministerios de Desarrollo Social y Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas