RESOLUCIÓN 3553 2007 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 816-MH-07 - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN UNIFICADO - CONVENIO MULTILATERAL - EXCEPCIÓN - RÉGIMEN DE RETENCIÓN SIRCREB - ACREDITACIONES PROVENIENTES DEL RESCATE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN - INGRESOS POR VENTAS - ANTICIPOS - PREFINANCIACIONES - ACREDITACIÓN PROVENIENTE DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA - INGRESOS BRUTOS - SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS

Publicación:

17/12/2007

Sanción:

06/12/2007

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto la C. N° 93.180-DGR/07 y la Resolución N° 816-MHGC/07 (B.O. N° 2674), y

CONSIDERANDO:

Que en la reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral llevada a cabo en la provincia de Santiago del Estero el día 27 de septiembre de 2007, se ha decidido exceptuar del régimen de retención SIRCREB previsto a las acreditaciones provenientes del rescate de fondos comunes de inversión, homogeneizándolo así con el tratamiento dispensado a la acreditación de plazos fijos, de manera de evitar la doble retención;

Que tal excepción debe realizarse con los mismos requisitos que los establecidos para las operaciones de los depósitos a plazo fijo;

Que ante las dudas suscitadas en la aplicación del régimen con operaciones de exportación, se ha considerado conveniente aclarar el tema, dejándose enunciado el alcance de las operaciones exceptuadas que comprende no sólo a los ingresos por ventas, sino también los anticipos, prefinanciaciones y la acreditación proveniente de la devolución del Impuesto al Valor Agregado;

Que asimismo resulta necesario aclarar el tratamiento de las cuentas con pluralidad de titulares empadronados en el SIRCREB, de manera de establecer un procedimiento preciso y homogéneo entre las entidades bancarias intervinientes;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (t. o. 2007),

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórese al artículo 8° como inciso 11), de la Resolución N° 816-MHGC/07, el siguiente párrafo:
11 - "Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.".
Artículo 2° - Sustitúyase el inciso 6° del artículo 8° de la Resolución N° 816-MHGC/07, por el siguiente:
6° - "Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación, quedando comprendidos en la exclusión los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado".
Artículo 3° - Sustitúyase el artículo 10 de la Resolución N° 816-MHGC/07, por el siguiente:
"Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones. Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la CUIT del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.
Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por aplicación del presente régimen bajo la leyenda "Régimen Recaudación SIRCREB".
Artículo 4° - La presente resolución tendrá vigencia a partir de la comunicación oficial por parte de la Comisión Arbitral, a las entidades financieras que integran el Padrón de Agentes de Recaudación SIRCREB.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese con copia a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Res 3553-MH-07 incorpora inciso 11) al art. 8 de la Res 816-MH-07 - Art 2 sustituye el inciso 6 del art. 8 - Art. 3 sustituye art. 10