DECRETO 2110 2007
Síntesis:
DELEGA EN DANIEL GUSTAVO CHAIN LA REPRESENTACIÓN DE LA CABA EN LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA
Publicación:
21/12/2007
Sanción:
19/12/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07, el Decreto N° 948/06, el Decreto N° 1.870/07 el Decreto N° 2.065/07 y el Expediente N° 92.192/07 y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo prevé el artículo 104, inc. 1) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno representa legalmente a la ciudad, pudiendo delegar dicha atribución;
Que por Decreto N° 948/06 se delegó en el entonces Ministro de Planeamiento de Obras públicas Ing. Juan Pablo Schiavi, la representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima;
Que por Decreto N° 1.870/07, se aceptó la renuncia del citado funcionario;
Que por la Ley N° 2.506, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionó la Ley de Ministerio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por Decreto N° 1.748/07;
Que por Decreto N° 2.075/07, se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder ejecutivo del Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 2.065/07 se designó como titular del Ministerio de Desarrollo Urbano al señor Daniel Gustavo Chain;
Que por lo expuesto, resulta necesario delegar la representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la referida Sociedad Anónima, en el señor Ministro de Desarrollo Urbano;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (art. 104, inc. 1 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Delégase la representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, en le señor Ministro de Desarrollo Urbano, señor Daniel Gustavo Chain.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplído, archívese.