DECRETO 550 2012
Síntesis:
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL - AUTOPISTAS URBANAS SA - CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y PUENTES DE CONEXIÓN FÍSICA CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - APORTE DE CAPITAL - CAPITAL SOCIETARIO - ACCIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - ACCIONES NOMINATIVAS PREFERIDAS NO ENDOSABLES SIN DERECHO A VOTO NI A DIVIDENDO FIJO - SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA
Publicación:
05/12/2012
Sanción:
29/11/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 3.060, el Decreto N° 2.110/07, el Expediente N° 1.970.858/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.060 otorgó a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) la
concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos
Aires, estableciendo, en su artículo 7°, que el Ministerio de Desarrollo Urbano del
Gobierno de la Ciudad es la Autoridad de Aplicación de la concesión de obra pública
otorgada;
Que por el actuado citado en el Visto, AUSA elevó al Ministerio de Desarrollo Urbano
un informe por el que se demuestra la insuficiencia del capital social de la empresa
concesionaria y la consecuente necesidad de capitalizar a AUSA a fin de incrementar
su patrimonio neto, requiriendo, como derivación de ello, que se evalúe la posibilidad
de efectuar un aumento de capital de pesos ciento veinte millones ($ 120.000.000.-)
para superar dicha situación;
Que en base a ello, y habiendo el Ministerio de Desarrollo Urbano analizado la
situación planteada por AUSA, en el marco de su competencia, dicha instancia
considera procedente disponer el aumento de capital requerido;
Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Gestión y
Administración Financiera, estimó que desde el punto de vista económico-financiero
están dadas las condiciones para atender al requerimiento formulado por AUSA, y que
en el presupuesto del ejercicio corriente se cuenta con crédito disponible suficiente
para afrontar el monto restante del aporte;
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario efectuar en el presente ejercicio un
aporte de capital por encima del quíntuplo hasta la suma de pesos ciento veinte
millones ($ 120.000.000.-) a la empresa Autopistas Urbanas S.A.;
Que dicho aporte no modificará la cantidad de votos que actualmente poseen los
accionistas de la sociedad, preservándose así la pluralidad sustantiva de socios;
Que el Ministerio de Desarrollo Urbano es el representante del accionista Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
de AUSA, de conformidad con la delegación establecida mediante Decreto N°
2110/07;
Que resulta pertinente autorizar al Ministro de Desarrollo Urbano a votar el mentado
aumento en la asamblea extraordinaria de accionistas de AUSA que al efecto se
convoque;
Que por otra parte, se establece que el Ministerio de Hacienda instrumentará los
mecanismos necesarios para efectivizar la medida propiciada;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N°
1.218;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Dispónese un aumento del capital social de Autopistas Urbanas S.A. por
parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hasta un monto de pesos ciento
veinte millones ($ 120.000.000.-), bajo la modalidad de acciones nominativas
preferidas no endosables sin derecho a voto ni a un dividendo fijo.
Artículo 2°.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires a votar en asamblea extraordinaria de accionistas de Autopistas
Urbanas S.A. el aumento de su capital social en los términos y condiciones
establecidos en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- Establécese que el Ministerio de Hacienda instrumentará los mecanismos
necesarios para efectivizar lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires , comuníquese al Ministerio de Hacienda , y para su conocimiento, notificación a
Autopistas Urbanas S.A. y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano.
Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta