DECRETO 550 2012

Síntesis:

AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL - AUTOPISTAS URBANAS SA - CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y PUENTES DE CONEXIÓN FÍSICA CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - APORTE DE CAPITAL - CAPITAL SOCIETARIO - ACCIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - ACCIONES NOMINATIVAS PREFERIDAS NO ENDOSABLES SIN DERECHO A VOTO NI A DIVIDENDO FIJO - SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA

Publicación:

05/12/2012

Sanción:

29/11/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 3.060, el Decreto N° 2.110/07, el Expediente N° 1.970.858/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.060 otorgó a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) la

concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos

Aires, estableciendo, en su artículo 7°, que el Ministerio de Desarrollo Urbano del

Gobierno de la Ciudad es la Autoridad de Aplicación de la concesión de obra pública

otorgada;

Que por el actuado citado en el Visto, AUSA elevó al Ministerio de Desarrollo Urbano

un informe por el que se demuestra la insuficiencia del capital social de la empresa

concesionaria y la consecuente necesidad de capitalizar a AUSA a fin de incrementar

su patrimonio neto, requiriendo, como derivación de ello, que se evalúe la posibilidad

de efectuar un aumento de capital de pesos ciento veinte millones ($ 120.000.000.-)

para superar dicha situación;

Que en base a ello, y habiendo el Ministerio de Desarrollo Urbano analizado la

situación planteada por AUSA, en el marco de su competencia, dicha instancia

considera procedente disponer el aumento de capital requerido;

Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Gestión y

Administración Financiera, estimó que desde el punto de vista económico-financiero

están dadas las condiciones para atender al requerimiento formulado por AUSA, y que

en el presupuesto del ejercicio corriente se cuenta con crédito disponible suficiente

para afrontar el monto restante del aporte;

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario efectuar en el presente ejercicio un

aporte de capital por encima del quíntuplo hasta la suma de pesos ciento veinte

millones ($ 120.000.000.-) a la empresa Autopistas Urbanas S.A.;

Que dicho aporte no modificará la cantidad de votos que actualmente poseen los

accionistas de la sociedad, preservándose así la pluralidad sustantiva de socios;

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano es el representante del accionista Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

de AUSA, de conformidad con la delegación establecida mediante Decreto N°

2110/07;

Que resulta pertinente autorizar al Ministro de Desarrollo Urbano a votar el mentado

aumento en la asamblea extraordinaria de accionistas de AUSA que al efecto se

convoque;

Que por otra parte, se establece que el Ministerio de Hacienda instrumentará los

mecanismos necesarios para efectivizar la medida propiciada;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha

tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N°

1.218;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Dispónese un aumento del capital social de Autopistas Urbanas S.A. por

parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hasta un monto de pesos ciento

veinte millones ($ 120.000.000.-), bajo la modalidad de acciones nominativas

preferidas no endosables sin derecho a voto ni a un dividendo fijo.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires a votar en asamblea extraordinaria de accionistas de Autopistas

Urbanas S.A. el aumento de su capital social en los términos y condiciones

establecidos en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- Establécese que el Ministerio de Hacienda instrumentará los mecanismos

necesarios para efectivizar lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires , comuníquese al Ministerio de Hacienda , y para su conocimiento, notificación a

Autopistas Urbanas S.A. y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano.

Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
INTEGRADA POR
Considerandos del Res 1711-MH-12: se da cumplimiento al Dto 550-12
MODIFICADA POR
Dto 107-13 art 1° dispone aumento del capital social de Autopistas Urbanas SA por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta un monto de pesos ciento cuarenta y cinco millones bajo la modalidad de acciones preferidas nominativas no endosables sin derecho a voto ni a un dividendo fijo. Modifica monto del art 1° Dec. 550-12