LEY 550 2001

Síntesis:

RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY  451

Publicación:

24/04/2001

Sanción:

29/03/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/04/2001

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° - Prorrógase el plazo establecido en el Art. 5° de la Ley N° 451, a partir de su vencimiento, por el término de ciento ochenta (180) días.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 550, prorroga el plazo establecido en el art. 5 de la Ley 451, a partir de su vencimiento, por el término de ciento ochenta (180) días.</p>
PROMULGADA POR