LEY 550 2001
Síntesis:
RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 451
Publicación:
24/04/2001
Sanción:
29/03/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/04/2001
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Prorrógase el plazo establecido en el Art. 5° de la Ley N° 451, a partir de su vencimiento, por el término de ciento ochenta (180) días.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 550, prorroga el plazo establecido en el art. 5 de la Ley 451, a partir de su vencimiento, por el término de ciento ochenta (180) días.</p>
PROMULGADA POR