DECRETO 477 2001
Síntesis:
APRUEBA EL PROYECTO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE CON EL INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN (IRAM).
Publicación:
25/04/2001
Sanción:
17/04/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 65.135/2000, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.120/99, la Dirección General de Compras y Contrataciones ejerce la representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Instituto Argentino de Normalización (IRAM).
Que por Ordenanza N° 40.361/85 se establecen los elementos y materiales que deberán contar con Sello IRAM, de conformidad con las normas elaboradas por el Instituto Argentino de Normalización o Certificación IRAM de conformidad de lotes, indistintamente.
Que como consecuencia de la calidad y cantidad de los intercambios de temas de interés común, entre ambas entidades, surge la necesidad de crear una norma legal que regule el compromiso de las partes para concretar acciones conjuntas tendientes al estudio, normalización, racionalización y certificación de los bienes y servicios de uso común y repetitivo utilizados por este Gobierno.
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° - Apruébase el Proyecto de Convenio a suscribirse entre este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto Argentino de Normalización (IRAM), el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/ 96, notifíquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Compras y Contrataciones, archívese. IBARRA - Pesce
PROYECTO DE CONVENIO
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante GCBA con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno, Doctor Aníbal Ibarra, por una parte, y el Instituto Argentino de Normalización, en adelante IRAM, con domicilio en la calle Perú 552/556 de esta ciudad, representado por el Señor Director General, Ingeniero José Francisco López, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto de este Convenio es la cooperación entre las partes en temas de interés común, comprometiéndose las mismas a concretar acciones conjuntas tendientes al estudio de normas y la certificación de los bienes y servicios, de uso común y repetitivo utilizados por los distintos organismos dependientes del GCBA.
SEGUNDA: El presente Convenio se suscribe en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 40.361/85 y por el Decreto N° 2.120/99.
TERCERA: El IRAM se compromete a:
a) Asesorar a organismos del GCBA, por intermedio de la Dirección de Control y Normatización dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones, en todo lo relacionado con la Normalización y Certificación de Sistemas de Gestión, Productos y Servicios.
b) Estudiar normas IRAM de Productos y Servicios, en caso de que éstas no existan, y sean requeridas por el GCBA.
c) Actualizar normas IRAM a sugerencia del GCBA.
d) Facilitar las normas IRAM de Productos y Servicios certificados por el IRAM y adquiridos por dependencias del GCBA.
e) Informar periódicamente al GCBA sobre las empresas y productos que tengan Sello IRAM o Certificación IRAM.
f) Realizar charlas y conferencias sobre Normalización y Certificación en dependencias del GCBA a sugerencia de éstas.
g) Organizar cursos de Capacitación sobre Sistemas de Gestión y Evaluación de la Conformidad a sugerencia del GCBA.
h) Estudiar en forma conjunta con el GCBA guías de compra específicas de productos y servicios cuando sean requeridas.
i) Entregar al GCBA el Catálogo de Normas IRAM y sus actualizaciones periódicamente.
j) Mantener informado al GCBA sobre las actividades del IRAM relacionadas con áreas de su interés.
CUARTA: El GCBA se compromete a:
a) Promover a través de las licitaciones de compra y contrataciones del GCBA, la utilización de las normas y certificaciones del IRAM de Productos, Procesos, Servicios y Sistemas de Gestión, con el objeto de:
- salvaguardar la salud, seguridad y la protección del medio ambiente para beneficio de los consumidores;
- estimular la competencia leal entre los proveedores, al establecer bases comunes para evaluar la calidad de los Productos, Procesos, Servicios y Sistemas de Gestión de las ofertas.
- utilizar el poder de compra del GCBA para generar condiciones con vistas a mejorar la calidad y competitividad de la industria nacional.
b) Comunicar al IRAM las distintas normas legales del GCBA.
c) Mantener informado periódicamente al IRAM sobre la actualización del Catálogo General de Efectos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
d) Propiciar el pedido del estudio de normas IRAM, en el caso de Productos y Servicios que no cuenten con las mismas, y resulten necesarias o requeridas.
e) Gestionar la actualización de normas IRAM de acuerdo a necesidades actuales.
f) Organizar charlas, conferencias o cursos juntamente con el IRAM sobre los beneficios de utilización y aplicabilidad de las normas dentro del circuito de compras.
QUINTA: La coordinación y el seguimiento del presente Convenio, estará a cargo de un organismo denominado «Comité de Coordinación GCBA-IRAM», el que estará integrado por cuatro (4) representantes titulares designados a tal efecto, dos por cada una de las partes y cuatro suplentes, también dos de cada una de las partes; teniendo en cuenta los términos del Decreto N° 2.120/99.
SEXTA: El presente Convenio no obliga económicamente a ninguna de las partes y sus respectivos aportes se limitarán a los compromisos asumidos.
SEPTIMA: El presente Convenio no dará lugar a ningún reclamo judicial o administrativo y las diferencias que pudieran existir, si no han podido ser salvadas por el Comité de Coordinación, serán elevadas a las autoridades correspondientes de cada institución para su dilucidación.
OCTAVA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de su firma. A su término se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las partes comunique su voluntad en contrario a la otra, en forma fehaciente y con una anticipación mínima de sesenta (60) días contados a partir de su vencimiento original o de cualquiera de sus prórrogas. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente cualquiera de la partes podrá rescindirlo en cualquier momento y sin expresión de causa, debiendo comunicar tal circunstancia a la otra parte, en forma fehaciente y con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos, sin que ello genere derecho a resarcimiento o indemnización de ningún tipo.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ......... días del mes de............................de 2001.