LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2007
Síntesis:
SE DENOMINAN NUEVAS ESTACIONES DE SUBTERRÁNEOS RESULTANTES DE LA AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA A - DENOMINACIÓN - PUÁN - CARABOBO - SAN JOSÉ DE FLORES - SAN PEDRITO - ESTACIÓN - SUBTES
Publicación:
07/01/2008
Sanción:
06/12/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Denomínase a las estaciones de subterráneos resultantes de la ampliación de la Línea A: Puán, Carabobo, San José de Flores y San Pedrito.
Artículo 2° - Incorpórese a la estación San José de Flores de la Línea A una estética cultural histórica y un desarrollo temático vinculado con la vida del barrio de Flores, desde su fundación hasta el bicentenario. La misma se exhibirá en los soportes que determine la reglamentación, garantizando la circulación y seguridad de los pasajeros.
Artículo 3° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los arts. 89, inc. 3° y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.