LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2007

Síntesis:

SE DENOMINAN NUEVAS ESTACIONES DE SUBTERRÁNEOS RESULTANTES DE LA AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA A - DENOMINACIÓN - PUÁN - CARABOBO - SAN JOSÉ DE FLORES - SAN PEDRITO - ESTACIÓN - SUBTES

Publicación:

07/01/2008

Sanción:

06/12/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Denomínase a las estaciones de subterráneos resultantes de la ampliación de la Línea A: Puán, Carabobo, San José de Flores y San Pedrito.

Artículo 2° - Incorpórese a la estación San José de Flores de la Línea A una estética cultural histórica y un desarrollo temático vinculado con la vida del barrio de Flores, desde su fundación hasta el bicentenario. La misma se exhibirá en los soportes que determine la reglamentación, garantizando la circulación y seguridad de los pasajeros.

Artículo 3° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los arts. 89, inc. 3° y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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