LEY 2841 2008

Síntesis:

ASIGNA DENOMINACIÓN A LAS ESTACIONES DE SUBTERRÁNEOS RESULTANTES DE LA AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA A - PUÁN - CARABOBO - SAN JOSÉ DE FLORES - SAN PEDRITO - TEMÁTICA - BARRIO DE FLORES - HOMENAJE - PACO URONDO - SUBTE - ESTACIÓN - NOMBRE -    NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

23/09/2008

Sanción:

21/08/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/09/2008


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Denomínase a las estaciones de subterráneos resultantes de la ampliación de la Línea A: "Puán", "Carabobo", " San José de Flores" y "San Pedrito".

Art. 2°.- Incorpórese a la Estación "San José de Flores" de la Línea A una estética cultural histórica y un desarrollo temático vinculado con la vida del Barrio de Flores, desde su fundación hasta el bicentenario. La misma se exhibirá en los soportes que determine la reglamentación, garantizando la circulación y seguridad de los pasajeros.

Art. 3°.- Incorpórese a la Estación "Puán" de la Línea A una estética particular y un desarrollo temático en homenaje al fallecido poeta Francisco "Paco" Urondo. La misma se exhibirá en los soportes que determine la reglamentación, garantizando la circulación y seguridad de los pasajeros.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

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