LEY 2575 2007

Síntesis:

MODIFICA LEY 139 - OBLIGACIÓN DE LOS GIMNASIOS DE ADHERIR A UN SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y CAPACITAR A SUS PROFESIONALES EN TÉCNICAS DE REANIMACIÓN CARDIORRESPIRATORIA Y PRIMEROS AUXILIOS

Publicación:

16/01/2008

Sanción:

06/12/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2008

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 4° de la Ley N° 139, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4° - Los gimnasios deben estar adheridos a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios. La capacitación deberá ser realizada en cursos oficialmente reconocidos por la autoridad de aplicación."

Artículo 2° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 2575, modifica el art. 4 de la Ley 139.</p>
PROMULGADA POR