LEY 548 2001

Síntesis:

VER ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1472 - SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 76 Y 77 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL HASTA LA EFECTIVA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 451 RÉGIMEN DE FALTAS.

Publicación:

26/04/2001

Sanción:

29/03/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/04/2001

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 2 de la Ley 1472, deroga la Ley 10 y sus modificatorias.

LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1° - Suspéndase la aplicación de los artículos 76 y 77 del Código Contravencional hasta la efectiva entrada en vigencia de la Ley N° 451 "Régimen de Faltas".

Artículo 2° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Art. 1 de la Ley 548, suspende la aplicación de los artículos 76 y 77 del Código Contravencional, T.O. aprobado por Decreto 451-99, hasta la entrada en vigencia de la Ley 451.</p>
PROMULGADA POR