LEY 548 2001
Síntesis:
VER ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1472 - SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 76 Y 77 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL HASTA LA EFECTIVA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 451 RÉGIMEN DE FALTAS.
Publicación:
26/04/2001
Sanción:
29/03/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/04/2001
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Suspéndase la aplicación de los artículos 76 y 77 del Código Contravencional hasta la efectiva entrada en vigencia de la Ley N° 451 "Régimen de Faltas".
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
SUSPENDE
<p>Art. 1 de la Ley 548, suspende la aplicación de los artículos 76 y 77 del Código Contravencional, T.O. aprobado por Decreto 451-99, hasta la entrada en vigencia de la Ley 451.</p>
PROMULGADA POR