LEY 2635 2007

Síntesis:

ADHESIÓN - CIUDAD DE BUENOS AIRES - ENTES AUTÁRQUICOS Y DESCENTRALIZADOS - A TÉRMINOS DECRETO N° 966-PEN-05 - RÉGIMEN NACIONAL DE INICIATIVA PRIVADA -  AUTORIDAD DE APLICACIÓN MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO 

Publicación:

18/01/2008

Sanción:

20/12/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2008

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, adhieren a los términos del Decreto N° 966/05 del Poder Ejecutivo Nacional (Régimen Nacional de Iniciativa Privada).

Artículo 2° - El Ministerio de Desarrollo Económico será la autoridad de aplicación de la presente ley, en el ámbito del Poder Ejecutivo, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.

Artículo 3° - Comuníquese.OLMOS-PEREZ

NOTA: Esta norma fue nuevamente publicada en el BO 3112, del 6-2-2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 101 de la Ley 6246<strong> </strong>deroga la Ley 2635. <strong>Vigencia: a partir del 01/03/2021</strong>.</p>
ADHIERE
<p>Art. 1 de la Ley 2635, establece que La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, adhieren a los términos del Decreto 966-PEN-05 del Poder Ejecutivo Nacional (Régimen Nacional de Iniciativa Privada).</p>
PROMULGADA POR