RESOLUCIÓN 7 2007 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN CENSO DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE CALLE - BASE DE DATOS - DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN A CARGO DE LA SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL

Publicación:

18/01/2008

Sanción:

18/12/2007

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


Visto el art. 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley de Ministerios N° 2.506, y el Decreto N° 2.075/07, y

CONSIDERANDO

Que el citado art. 39 otorga prioridad dentro de las políticas públicas a las destinadas a la infancia y la adolescencia;

Que la Ley N° 114 y la Ley Nacional N° 26.061, establecen las obligaciones en relación con la promoción y efectivización de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que la Ley de Ministerios N° 2.506 dispone que es competencia del Ministerio de Desarrollo Social el diseño e implementación de políticas y programas de desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social;

Que dentro de este segmento se encuentran los niños, niñas y adolescentes en situación de calle;

Que con el fin de lograr información fidedigna relacionada con esta población y, cumplir con uno de los ejes prioritarios impuestos por la nueva gestión, en cuanto a la eficacia en las políticas públicas y en la aplicación de los recursos, resulta necesario crear una base de datos informatizada y concreta;

Que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de Desarrollo Social han diseñado los instrumentos necesarios así como la logística a desarrollar para contar con dicha información;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y Decretos N° 2.067/07 y N° 2.080/07,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

Y EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVEN:

Artículo 1° - Disponer entre los días 17 y 18 de diciembre del año en curso, desde las 20.30 y las 0.06 horas, la realización de un censo de niñas, niños y adolescentes en situación de calle.

Artículo 2° - La dirección, organización y ejecución operativa estará a cargo de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Niñez y Adolescencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 2.075/07.

Artículo 3° - El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la Dirección de Políticas Públicas e Investigación, tendrá a su cargo el armado de la base de datos, la carga de la información, la sistematización y la producción de datos estadísticos.

Artículo 4° - El gasto que demande la realización del censo que dispone el artículo primero será afectado por los organismos firmantes en las respectivas partidas presupuestarias del ejercicio vigente, de acuerdo a las responsabilidades asignadas en los artículos precedentes.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Promoción Social y a la Dirección de Políticas Públicas e Investigación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
La Res. N° 7-MDGC-07 referencia a la Ley Nacional N° 26.061-05