RESOLUCIÓN 1 2008 F/N OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE ESTABLECEN CONDICIONES Y FIJA PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE INFORMACIÓN DEMANDADA - INTERVENCIÓN - DESREGULACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PROVEEDORES - PERSONAL
Publicación:
18/01/2008
Sanción:
16/01/2008
Organismo:
F/N OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el dictado de la Ley N° 2.637 del 10 de enero de 2008 y los Decretos N° 19/08 (B.O.C.B.A. N° 2849) y N° 20/08 (B.O.C.B.A. N° 2849), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley citada se ordena proceder a la desregulación y reorganización de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho cuerpo normativo ha impuesto a la Intervención, a través del segundo párrafo del artículo 1°, la obligación de convocar a la Auditoría General de la Ciudad a efectuar los controles de gestión que le son propios, informando cada noventa (90) días a la Legislatura desde el comienzo de la intervención;
Que, siempre en virtud del artículo antes mencionado, la Intervención deberá elaborar informes de gestión que elevará a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;
Que conforme el Decreto N° 20/08 se dispuso la Intervención de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires la que deberá cumplir, entonces, con esas mandas legales;
Que dichas gestiones han sido avaladas expresamente por la resolución de fecha 14 de enero de 2008 en autos Sindicato Único de Trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires c/G.C.B.A. s/amparo (art. 14 C.C.A.B.A.) Expediente N° 28.336/00 de la que surge que el señor Interventor debe cumplir estrictamente con las funciones de desregulación y reorganización;
Que tanto para el cumplimiento de tal fin como para la observancia de las obligaciones impuestas por el legislador en materia de control de gestión y elaboración de informes, resulta fundamental contar con una adecuada información de los recursos humanos, físicos y económicos con que cuentan las diferentes Áreas que la componen, así como también las obligaciones y compromisos contraídos por la entidad y aquellos a contraer;
Que la manda legal impuesta a la Intervención tendiente a desregular la entidad debe asegurar el adecuado cumplimiento de sus prestaciones para lo cual resulta imprescindible avanzar rápidamente en el proceso de reorganización también impuesto por el Legislador;
Que es de evidente aplicación a los fines de la desregulación y reorganización encomendados la aplicación del artículo 10, incisos j) y k) y el artículo 26 de la Ley N° 472,
EL INTERVENTOR DE LA OBRA SOCIAL DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Hacer saber que, sin que ello importe una alteración del normal funcionamiento interno de la entidad, toda orden de pago deberá contar con el previo, expreso y fehaciente conocimiento del señor Interventor o de quién éste designe. A su vez, toda orden de compra y/o contratación deberá contar con el previo, expreso y fehaciente conocimiento del señor Interventor o de quién éste designe. Por su parte, todo acto de disposición sobre bienes de la institución deberá contar con el previo, expreso y fehaciente conocimiento del señor Interventor o de quién éste designe.
Artículo 2° - Solicitar a todas las Gerencias, Gerencias Adjuntas y Direcciones Generales que brinden la siguiente información:
a) Nómina y tareas a cargo de los recursos humanos que la componen, discriminando modalidad de contratación de cada una de las personas (planta, locación de obra o locación de servicios), informando asimismo en los dos últimos supuestos la fecha de vencimiento de los respectivos contratos;
b) Listado de personal actualmente en licencia, con discriminación de las clases de las mismas;
c) Detalle del régimen horario;
d) Modalidad de control del cumplimiento de las obligaciones laborales.
Artículo 3° - Solicitar a la Gerencia Administrativa y Financiera se sirva informar:
a) Detalle del flujo de fondos;
b) Detalle de las obligaciones pendientes de cumplimiento al 31 de diciembre de 2007;
c) Listado discriminado de las sumas adeudadas al personal médico y su personal auxiliar;
d) Copia de los Presupuestos 2007 y 2008 y copia del Balance ejecutado 2007.
Artículo 4° - Solicitar a la Dirección General de Legales se sirva informar:
a) Detalle y copia de los poderes vigentes;
b) Listado de reclamos administrativos y de juicios en el que la institución sea parte con expresa mención de la dependencia o juzgado de radicación y estado procesal de los mismos.
c) Opinión sobre probabilidades en cada caso concreto con fundamentación expresa de la misma.
Artículo 4° - Solicitar a la Dirección General de Legales se sirva informar:
a) Detalle y copia de los poderes vigentes;
b) Listado de reclamos administrativos y de juicios en el que la institución sea parte con expresa mención de la dependencia o juzgado de radicación y estado procesal de los mismos.
c) Opinión sobre probabilidades en cada caso concreto con fundamentación expresa de la misma.
Artículo 5° - Solicitar al Área de Compras y Contrataciones, o a su superior inmediato, se sirva informar:
a) Copia del registro de proveedores actualizado.
Artículo 6° - Solicitar a la Gerencia Prestacional se sirva informar:
a) Detalle del número total de afiliados discriminado por categorías.
Artículo 7° - Solicitar al Área de Sistemas, o a su superior inmediato, se sirva informar:
a) Detalle de los programas utilizados y el listado de usuarios autorizados a la utilización de los mismos.
Artículo 8° - Disponer que los informes solicitados en los artículos anteriores deberán ser cumplimentados a más tardar el 21 de enero de 2008 y suscriptos por los responsables de cada Área.
Artículo 9° - Hacer saber que, oportunamente se designará al personal necesario para el cumplimiento de los objetivos y fines mencionados.
Artículo 10 - Convocar a la Auditoría General de la Ciudad a efectuar los controles que la Ley N° 2.637 indica, mediante nota formal a remitir juntamente con la firma de la presente resolución, destacando expresamente en ella la obligación impuesta por el Legislador de informar cada noventa (90) días a la Legislatura.
Artículo 11 - Comprometer, en cumplimiento de la precitada ley, la inmediata elevación a la Legislatura de los informes que presentarán las distintas Gerencias en la fecha prevista en el artículo 8°.
Artículo 12 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires y a todas las Gerencias, Gerencias Adjuntas y Direcciones Generales de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. Elévese al señor Ministro de Hacienda. Cumplido, archívese.