RESOLUCIÓN 3 2008 F/N OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE FIJA PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ENVÍO DE INFORMES SOLICITADOS POR RESOLUCIÓN N° 1-OSBA-08 - NOTIFICACIÓN - PLAZOS

Publicación:

11/02/2008

Sanción:

06/02/2008

Organismo:

F/N OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 2.637, los Decretos N° 19/08 (B.O.C.B.A. N° 2849) y 20/08 (B.O.C.B.A. N° 2849), y las resoluciones judiciales dictadas el 14 y el 30 de enero de 2008 en el Expediente N° 28.336/0 por los Dres. Elena Liberatori y Juan Vicente Cataldo, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la normativa mencionada se dispuso la intervención de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) a fin de proceder a la desregulación y reorganización de la misma;

Que el Decreto N° 20/08 establece en su art. 4o: Instrúyese al interventor a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 1o de la Ley N° 2.637;

Que a fin de cumplimentar dichas órdenes, el señor Interventor emitió las Resoluciones Nros. 1 y 2 en virtud de las cuales requiere una serie de informes y hace saber que ciertos actos deberán ser puestos en su conocimiento (Resolución N° 1) mientras que solicita al Poder Ejecutivo la designación de un equipo para que lo asista en la evaluación del estado actual del Ente (Resolución N° 2);

Que la resolución judicial dictada el 30 de enero de 2008 rechazó las denuncias por presuntos desconocimientos y excesos en las dos resoluciones emanadas, en referencia a la medida cautelar ordenada por la Dra. Elena Liberatori, Jueza de Feria, el día 14 de enero de 2008;

Que el contenido de estas resoluciones se encuentra adecuadamente enmarcado dentro de las atribuciones propias de la intervención, según surge de la resolución del 30 de enero de 2008 ya mencionada;

Que dichos informes resultan imprescindibles para iniciar el proceso de reorganización previsto en el art. 2o de la Ley N° 2.637;

Por lo expuesto,

EL INTERVENTOR DE LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1o - Notificar a todas las Gerencias, Gerencias Adjuntas, Direcciones Generales y Áreas de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que deberán dar cumplimiento a la remisión de informes solicitada mediante la Resolución Intervención ObsBA N° 1 fijándose el plazo de cuatro (4) días hábiles para su contestación, a contar desde la notificación de la presente resolución.

Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Gerencias, Gerencias Adjuntas y Direcciones Generales de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. Elévese al señor Ministro de Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 3-OSBA-08 Fija plazos para el cumplimiento de los informes dispuestos en la Res. 1-OSBA-08