RESOLUCIÓN 5501 2007 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULOS DEL ANEXO IV DE LA RESOLUCIÓN N° 582-MEGC-07 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR IFTS

Publicación:

23/01/2008

Sanción:

27/11/2007

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION

Estado:

No vigente


Visto la Carpeta N° 7.838-MEGC/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita una propuesta de reforma del cuerpo normativo que regula el funcionamiento de los Institutos de Formación Técnica Superior (IFTS);

Que por Resolución N° 582-MEGC/07 fue aprobado el Reglamento Orgánico de los Institutos mencionados, abarcando el Anexo I de la norma; el Régimen de Estudios y Enseñanza, incluido en el Anexo II; el Régimen Electoral, que corresponde al Anexo III, y el Reglamento de concurso para la cobertura de los cargos de Rector y de Secretario Académico para los Institutos de Formación Técnica Superior, en el Anexo IV;

Que la Dirección General de Educación Superior propicia la modificación del Anexo IV del cuerpo normativo mencionado;

Que la iniciativa, según manifiesta esa instancia, se fundamenta en la necesidad de regularizar el mecanismo de acceso a los cargos de conducción de los establecimientos educativos de referencia, atendiendo a las particularidades y diversidades de los directivos actuales con relación a las normas y condiciones en virtud de las cuales accedieron a esas funciones; las distintas situaciones de revista y la carencia de cargos de base;

Que, a los efectos mencionados, la Dirección General de Educación Superior creó una comisión ad hoc, con la finalidad de revisar y evaluar artículos específicos del reglamento de concurso para la cobertura de los cargos de rector y de secretario académico;

Que los resultados de la tarea realizada por dicha comisión fueron posteriormente considerados por distintas instancias, tales como la Dirección General de Educación Superior, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, la Dirección de Formación Técnica, la Supervisión del Área e integrantes de los equipos técnicos de la Dirección General de Educación Superior;

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1°, Capítulo 1°, Anexo IV de la Resolución N° 582-MEGC/07, el cual quedará redactado de la siguiente forma: La cobertura de los cargos de Rector y de Secretario Académico de los Institutos de Formación Técnica Superior (IFTS) se hará por concurso de títulos, antecedentes y oposición renovables cada cinco años. Los Rectores y Secretarios Académicos que hubieren renovado o renueven sus cargos por tres veces bajo el mecanismo de concurso de títulos, antecedentes y oposición, retendrán el cargo en carácter de titular hasta que se produzca la vacancia.

Artículo 2° - Modifícase el artículo 12, Capítulo 3°, Anexo IV de la Resolución N° 582-MEGC/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Podrán participar en el concurso quienes acrediten los siguientes requisitos:

a) Ser profesor titular y/o ejercer un cargo de conducción en el IFTS.
b) Poseer título de nivel superior.
c) Acreditar antigüedad continua o discontinua en el ejercicio de la docencia de nivel superior, estableciéndose siete (7) años para el cargo de Rector y cinco (5) para el cargo de Secretario Académico.
d) De lo estipulado en el ítem c), acreditar como mínimo los dos últimos años en situación activa en cargo docente en la institución en la que se postula.
e) Reunir las demás condiciones exigidas para la provisión de la vacante a que aspira.
f) No estar comprendido dentro de las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, conforme el artículo 6°, inciso c) y reglamentación del Estatuto del Docente.
g) No estar en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio según la normativa vigente, al momento de la postulación y al 31 de diciembre del año del concurso".

Artículo 3° - Modifícase el artículo 22, Capítulo 4°, Anexo IV de la Resolución N° 582-MEGC/07, el cual quedará así redactado: El Jurado estará constituido por:

a) Dos especialistas de reconocida trayectoria en la temática que se concursa, externos a la institución, designados por la Dirección General de Educación Superior.
b) Un miembro del Consejo Consultivo de los IFTS, con cargo docente en instituciones de la Dirección General de Educación Superior.
c) Dos rectores de instituciones con carreras de formación técnico superior de gestión estatal; al menos uno de ellos deberá ser de una institución dependiente de la Dirección General de Educación Superior".

Artículo 4° - Modifícase el artículo 62, Capítulo 8°, Anexo IV de la Resolución N° 582-MEGC/07, el cual quedará redactado del siguiente modo: La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de todas las condiciones y requisitos fijados en este reglamento.

Artículo 5° - Agrégase el artículo 63, en el Capítulo 8°, Anexo IV de la Resolución N° 582-MEGC/07, con el siguiente texto: Por única vez, los rectores a quienes se les haya vencido su designación tendrán derecho a permanecer en sus cargos, siempre que el tiempo que les falte para acceder al beneficio jubilatorio sea igual o menor a cinco (5) años. Una vez producida la vacancia, el cargo será incluido en el concurso inmediato posterior.

Artículo 6° - Agrégase el artículo 64, en el Capítulo 8°, Anexo IV de la Resolución N° 582-MEGC/07, con el siguiente texto: Los Secretarios Académicos nombrados antes de la transferencia de los servicios educativos, según Ley N° 24.049, con las pautas establecidas por la Resolución N° 425/83 y en ejercicio del cargo al 14 de marzo de 2007, permanecerán en su situación de revista hasta que se produzca la vacancia. Producida la misma, el cargo será incluido en el concurso inmediato posterior.

Artículo 7° - Agrégase el artículo 65, en el Capítulo 8°, Anexo IV de la Resolución N° 582-MEGC/07, con el siguiente texto: Los docentes que se desempeñan al 14 de marzo de 2007 en cargos de Rector o Secretario Académico con carácter titular o interino y que, como resultado de la sustanciación de los concursos, no continúen en el cargo directivo, mantendrán su situación presupuestaria hasta que se produzca la vacancia, en los cargos y/o funciones que le asigne la Dirección General de Educación Superior.

Artículo 8° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, y a las Direcciones Generales de Educación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Res. 5501-07 modifica el Art. 1° del Cap. I, el Art. 12 del Cap. III, el Art. 22 del Cap. IV y los Arts. 62, 63, 64 y 65 del Cap. VIII de la Res. 582-07</p>
MODIFICA
Res. 5501-07 modifica el Art. 1° del Cap. I, el Art. 12 del Cap. III, el Art. 22 del Cap. IV y los Arts. 62, 63, 64 y 65 del Cap. VIII de la Res. 582-07
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 6499- MEDGC-23 deja sin efecto la Resolución N° 5501-MEGC-07. </p>