RESOLUCIÓN 6499 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO - INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR -DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 582-MEGC-07 SU MODIFICATORIA N°5501-MEGC-07 Y LA RESOLUCIÓN N° 1189-MEGC-16 - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

11/05/2023

Sanción:

22/12/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292

(texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463-AJG/19 y su modificatorio N°

10-GCABA-AJG/22, la Resolución N° 582- MEGC/07, y sus modificatorias Nros. 5.501-

MEGC/07 y 1.189-MEGC/16, la Disposición N° 25- GCABA-DGGALV/22, el

Expediente Electrónico N° 46.621.169-GCABA-DGGALV/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática;

Que el Artículo N° 24 del citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y

reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos

académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación

con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, y tiende

a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios

científicos, tecnológicos y productivos;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le

confiere dicha ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 10/22, aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, bajo su dependencia, a la Dirección General de

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Dirección de Educación Técnica

Superior;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "diseñar, promover, implementar y evaluar políticas

y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación

vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal

destinada a jóvenes y adultos", así como "impulsar estrategias que aseguren el acceso

igualitario y continuo a las alternativas de formación y capacitación de aprendizaje a lo

largo de la vida y generar políticas de innovación que mejoren la calidad de la oferta

educativa de aprendizaje a lo largo de la vida";

Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene como

responsabilidad primaria de "administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a

las instituciones de formación profesional, de educación técnica superior, de educación

vocacional y de educación no formal";

Que la Dirección de Educación Técnica Superior tiene como responsabilidad primaria

la de "llevar adelante la implementación de innovaciones educativas para la mejora de

los estándares de calidad de la educación técnica superior, así como acompañar a los

institutos de educación técnica superior en el proceso de elaboración de sus proyectos

educativos institucionales, en la planificación de sus acciones formativas y en sus

procesos administrativos";

Que por su parte, a través de la Resolución N° 582-MEGC/07 y su modificatoria N°

5.501-MEGC/07 fue aprobado el "Reglamento Orgánico de los Institutos de Formación

Técnica Superior", que regula el funcionamiento, la gestión institucional, el régimen de

estudios y enseñanza, el régimen electoral y los concursos para la cobertura de los

cargos de rector/a y secretario/a académico/a de las mencionadas instituciones, entre

otras cuestiones;

Que posteriormente, a través de la Resolución N° 1.189-MEGC/16, se modificó la

Resolución N° 582-MEGC/07 y se aprobó el "Reglamento de Concurso para la

designación de los cargos de ascenso de los Institutos de Formación Técnico

Superior", hasta tanto se promueva un nuevo reglamento orgánico para el área;

Que en este marco, se efectuaron instancias de diálogo con la comunidad educativa

de los Institutos de Formación Técnica Superior, en las que se realizó un análisis

integral y evaluación de la implementación del reglamento en las instituciones, a fin de

efectuar modificaciones y actualizaciones en el mismo, en pos de la mejora de la

calidad educativa y la gestión institucional;

Que, al respecto, la Resolución N° 582-MEGC/07 y sus modificatorias, prevén en el

artículo 73° del Anexo I, que "la necesidad de reforma del reglamento orgánico dará

lugar a la constitución de una Comisión ad-hoc designada por disposición de la

Dirección General de Educación Superior";

Que, en virtud de ello, por la Disposición N° 25-GCABA-DGGALV/22 se designaron a

los/as integrantes de la Comisión ad-hoc que, considerando el trabajo realizado por las

Instituciones en las instancias de diálogo, elaboró la propuesta de reforma del

"Reglamento Orgánico de los Institutos de Formación Técnica Superior", dependientes

de la Dirección de Educación Técnica Superior;

Que la Dirección de Educación Técnica Superior tomó intervención a través de su

informe N° IF-2022-46761332-GCABA-DGGALV efectuando un análisis

pormenorizado de la propuesta, considerando que esta resultará beneficiosa para la

comunidad educativa de técnica superior al generar cambios y actualizaciones

necesarias para promover la excelencia educativa de las instituciones, la mejora en su

funcionamiento y las trayectorias de los/as estudiantes;

Que en este sentido, la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la

Vida compartió el criterio de la Dirección de Educación Técnica Superior, considerando

que la propuesta responde a los objetivos de mejora de la gestión institucional y la

calidad educativa prestando, por lo tanto, conformidad para su aprobación;

Que la Subsecretaria Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, tomando en

consideración lo manifestado por las instancias bajo su dependencia brindó su

conformidad propiciando el dictado del acto administrativo que apruebe el nuevo

Reglamento Orgánico de los Institutos de Formación Técnica Superior de conformidad

con los Anexos incorporados a los presentes;

Que, asimismo, se propicia dejar sin efecto la Resolución N° 582-MEGC/07, y sus

modificatorias Nros. 5.501- MEGC/07 y 1.189-MEGC/16;

Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida manifestó que

las acciones que implica la presente resolución no requieren de mayor afectación

presupuestaria;

Que tomó intervención la Subsecretaría de Carrera Docente la que brindó su

conformidad en los presentes;

Que en virtud de lo expuesto, deviene pertinente el dictado del acto administrativo

correspondiente en el sentido precedentemente expuesto;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase el Reglamento Orgánico de los Institutos de Formación Técnica

Superior, conforme lo detallado en los Anexos I (IF-2022-46641728-GCABA-

DGGALV), II (IF-2022-46641900-GCABA-DGGALV), III (IF-2022-46641931-GCABA-

DGGALV) y IV (IF-2022-46641979-GCABA-DGGALV), los que a todos sus efectos

integran la presente Resolución.

Artículo 2°- Déjanse sin efecto la Resolución N° 582-MEGC/07, su modificatoria N°

5.501-MEGC/07 y la Resolución N° 1.189-MEGC/16.

Artículo 3° - Encomiéndase a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la

Vida, la aprobación de las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten

necesarias para la implementación de la presente.

Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, de Carrera Docente, a las Direcciones Generales

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, Personal Docente y No Docente, y a la

Dirección Educación Técnica Superior. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 22/DGAHPEF/24 autoriza excepcional y únicamente en casos de procesos de selección desiertos o fracasados, la cobertura de interinatos y/o suplencias para cargos u horas cátedras docentes de base, en Institutos de Formación Técnica Superior de gestión estatal, en el marco de la Resolución N° 6499-MEDGC/22.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 6499- MEDGC-23 deja sin efecto la Resolución N° 582-MEGC-07, su modificatoria N°<br />5501-MEGC-07. </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 6499- MEDGC-23 deja sin efecto la Resolución N° 5501-MEGC-07. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°de la Resolución N° 6499/MEDGC/22 aprueba las Pautas y Procedimiento para la Aplicación del Régimen Institucional de Convivencia del Nivel Técnico Superior de Gestión Estatal</p>
DEROGA
<p>Artículo 2°de la Resolucion N° 6499-MEDGC-23 deja  sin efecto la Resolución N° 1189-MEGC/-.</p>