RESOLUCIÓN 6499 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO - INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR -DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 582-MEGC-07 SU MODIFICATORIA N°5501-MEGC-07 Y LA RESOLUCIÓN N° 1189-MEGC-16 - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
11/05/2023
Sanción:
22/12/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463-AJG/19 y su modificatorio N°
10-GCABA-AJG/22, la Resolución N° 582- MEGC/07, y sus modificatorias Nros. 5.501-
MEGC/07 y 1.189-MEGC/16, la Disposición N° 25- GCABA-DGGALV/22, el
Expediente Electrónico N° 46.621.169-GCABA-DGGALV/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que el Artículo N° 24 del citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y
reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación
con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, y tiende
a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios
científicos, tecnológicos y productivos;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le
confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 10/22, aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, bajo su dependencia, a la Dirección General de
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Dirección de Educación Técnica
Superior;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "diseñar, promover, implementar y evaluar políticas
y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación
vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal
destinada a jóvenes y adultos", así como "impulsar estrategias que aseguren el acceso
igualitario y continuo a las alternativas de formación y capacitación de aprendizaje a lo
largo de la vida y generar políticas de innovación que mejoren la calidad de la oferta
educativa de aprendizaje a lo largo de la vida";
Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene como
responsabilidad primaria de "administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a
las instituciones de formación profesional, de educación técnica superior, de educación
vocacional y de educación no formal";
Que la Dirección de Educación Técnica Superior tiene como responsabilidad primaria
la de "llevar adelante la implementación de innovaciones educativas para la mejora de
los estándares de calidad de la educación técnica superior, así como acompañar a los
institutos de educación técnica superior en el proceso de elaboración de sus proyectos
educativos institucionales, en la planificación de sus acciones formativas y en sus
procesos administrativos";
Que por su parte, a través de la Resolución N° 582-MEGC/07 y su modificatoria N°
5.501-MEGC/07 fue aprobado el "Reglamento Orgánico de los Institutos de Formación
Técnica Superior", que regula el funcionamiento, la gestión institucional, el régimen de
estudios y enseñanza, el régimen electoral y los concursos para la cobertura de los
cargos de rector/a y secretario/a académico/a de las mencionadas instituciones, entre
otras cuestiones;
Que posteriormente, a través de la Resolución N° 1.189-MEGC/16, se modificó la
Resolución N° 582-MEGC/07 y se aprobó el "Reglamento de Concurso para la
designación de los cargos de ascenso de los Institutos de Formación Técnico
Superior", hasta tanto se promueva un nuevo reglamento orgánico para el área;
Que en este marco, se efectuaron instancias de diálogo con la comunidad educativa
de los Institutos de Formación Técnica Superior, en las que se realizó un análisis
integral y evaluación de la implementación del reglamento en las instituciones, a fin de
efectuar modificaciones y actualizaciones en el mismo, en pos de la mejora de la
calidad educativa y la gestión institucional;
Que, al respecto, la Resolución N° 582-MEGC/07 y sus modificatorias, prevén en el
artículo 73° del Anexo I, que "la necesidad de reforma del reglamento orgánico dará
lugar a la constitución de una Comisión ad-hoc designada por disposición de la
Dirección General de Educación Superior";
Que, en virtud de ello, por la Disposición N° 25-GCABA-DGGALV/22 se designaron a
los/as integrantes de la Comisión ad-hoc que, considerando el trabajo realizado por las
Instituciones en las instancias de diálogo, elaboró la propuesta de reforma del
"Reglamento Orgánico de los Institutos de Formación Técnica Superior", dependientes
de la Dirección de Educación Técnica Superior;
Que la Dirección de Educación Técnica Superior tomó intervención a través de su
informe N° IF-2022-46761332-GCABA-DGGALV efectuando un análisis
pormenorizado de la propuesta, considerando que esta resultará beneficiosa para la
comunidad educativa de técnica superior al generar cambios y actualizaciones
necesarias para promover la excelencia educativa de las instituciones, la mejora en su
funcionamiento y las trayectorias de los/as estudiantes;
Que en este sentido, la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la
Vida compartió el criterio de la Dirección de Educación Técnica Superior, considerando
que la propuesta responde a los objetivos de mejora de la gestión institucional y la
calidad educativa prestando, por lo tanto, conformidad para su aprobación;
Que la Subsecretaria Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, tomando en
consideración lo manifestado por las instancias bajo su dependencia brindó su
conformidad propiciando el dictado del acto administrativo que apruebe el nuevo
Reglamento Orgánico de los Institutos de Formación Técnica Superior de conformidad
con los Anexos incorporados a los presentes;
Que, asimismo, se propicia dejar sin efecto la Resolución N° 582-MEGC/07, y sus
modificatorias Nros. 5.501- MEGC/07 y 1.189-MEGC/16;
Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida manifestó que
las acciones que implica la presente resolución no requieren de mayor afectación
presupuestaria;
Que tomó intervención la Subsecretaría de Carrera Docente la que brindó su
conformidad en los presentes;
Que en virtud de lo expuesto, deviene pertinente el dictado del acto administrativo
correspondiente en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°- Apruébase el Reglamento Orgánico de los Institutos de Formación Técnica
Superior, conforme lo detallado en los Anexos I (IF-2022-46641728-GCABA-
DGGALV), II (IF-2022-46641900-GCABA-DGGALV), III (IF-2022-46641931-GCABA-
DGGALV) y IV (IF-2022-46641979-GCABA-DGGALV), los que a todos sus efectos
integran la presente Resolución.
Artículo 2°- Déjanse sin efecto la Resolución N° 582-MEGC/07, su modificatoria N°
5.501-MEGC/07 y la Resolución N° 1.189-MEGC/16.
Artículo 3° - Encomiéndase a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la
Vida, la aprobación de las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten
necesarias para la implementación de la presente.
Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, de Carrera Docente, a las Direcciones Generales
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, Personal Docente y No Docente, y a la
Dirección Educación Técnica Superior. Cumplido, archívese. Acuña