DISPOSICIÓN 22 2024 DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO
Síntesis:
AUTORIZA - COBERTURA DE INTERINATOS Y/O SUPLENCIAS - PARA CARGOS U HORAS CÁTEDRAS DOCENTES DE BASE - EN INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR DE GESTIÓN ESTATAL - POR ESTUDIANTES AVANZADOS/AS DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PÚBLICAS Y/O PRIVADAS - EN CASOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN DESIERTOS O FRACASADOS - APRUEBA LINEAMIENTOS - VIGENCIA DESDE SU APROBACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 - DIRECCIÓN EDUCACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - PROCEDIMIENTO
Publicación:
29/10/2024
Sanción:
01/08/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO
VISTO: la Ley N° 6.684, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588)
y su modificatoria Ley N° 6.544, y, los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 6.499-MEDGC/22 y 5-SSAALV/23 y la Disposición 19-DGAALV/23
el Expediente Electrónico N° 26755359-GCABA-DGAHPEF /24, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley N° 6.684, el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que, de acuerdo a la mencionada Ley, el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos, "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social" como así también "Planificar y administrar los recursos
del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Dirección General Agencia
de Habilidades para el Futuro, contemplando bajo su dependencia a la Dirección
Educación Técnica Superior;
Que esta Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así
como "impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas
formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Dirección Educación Técnica Superior tiene como responsabilidades primarias
gestionar y ejecutar iniciativas y proyectos de educación técnica superior y reorganizar
la oferta educativa vigente, promoviendo su actualización permanente, en función a la
estrategia educativa planteada por la Dirección General;
Que así entonces, la referida Dirección tiene a su cargo a los Institutos de Formación
Técnica Superior de gestión estatal;
Que el Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - texto consolidado por Ley N°
6.588) y modificado por Ley N° 6.544, establece en su artículo 9°, apartado C), que las
designaciones del personal de los Institutos de Formación Técnica Superior se regirán
por los reglamentos de gobierno que para cada establecimiento apruebe el Ministerio
de Educación;
Que en este marco, la Resolución N° 6.499-GCABA-MEDGC/22 aprobó el Reglamento
Orgánico de los Institutos de Formación Técnica Superior, el cual rige la vida
institucional y académica de las mencionadas instituciones;
Que asimismo, encomienda a la entonces Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo
Largo de la Vida, actual Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, la
aprobación de las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias;
Que el artículo 48° Anexo IV del mencionado Reglamento Orgánico establece que la
Dirección de Educación Técnica Superior, o aquella que en el futuro la reemplace,
podrá diseñar y/o propiciar dispositivos y/o mecanismos aplicables a las distintas
instancias de los procesos de concurso o selección de personal, en pos de optimizar
su eficacia, agilidad y garantizar su transparencia y publicidad;
Que la Resolución N° 5-GCABA-SSAALV/23 aprobó las pautas para los
procedimientos de cobertura de cargos y/u horas cátedras interinas y/o suplentes de
los Institutos de Formación Técnica Superior (IFTS) de gestión estatal;
Que la Dirección Educación Técnica Superior ha manifestado la imposibilidad de cubrir
distintos cargos docentes en el nivel Técnico Superior de gestión estatal, para los
espacios curriculares de las carreras listadas en el Anexo I (IF-2024-26969614-
GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente;
Que, a fin de garantizar la continuidad de las trayectorias educativas del estudiantado,
la Dirección General de Habilidades para el futuro propone autorizar a la Dirección
Educación Técnica Superior, para los casos en que los procesos de selección
quedaran desiertos o fracasados, la cobertura de cargos interinos y suplentes para el
Nivel Técnico Superior, por parte de estudiantes de carreras universitarias públicas y/o
privadas con reconocimiento oficial, cuyos títulos tengan incumbencias para el dictado
de cualquier unidad o instancia curricular de carreras de nivel técnico superior,
detalladas en el mencionado Anexo I (IF-2024-26969614-GCABA-DGAHPEF) y de
conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo II (IF-2024-26969763-
GCABA-DGAHPEF), que formará parte de la presente Disposición;
Que atento lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo en el sentido precedentemente expuesto;
Que ha tomado intervención en los presentes la Dirección Educación Técnica
Superior, en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención
que le compete;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias y las conferidas por la Resolución
N° 6.499-GCABA-MEDGC/22;
Artículo 1°.- Autorizar excepcional y únicamente en casos de procesos de selección
desiertos o fracasados, la cobertura de interinatos y/o suplencias para cargos u horas
cátedras docentes de base, en Institutos de Formación Técnica Superior de gestión
estatal, por estudiantes avanzados/as de carreras universitarias públicas y/o privadas
con reconocimiento oficial, cuyos títulos tengan incumbencias para el dictado de
cualquier unidad o instancia curricular de carreras de nivel técnico superior, detalladas
en el Anexo I (IF-2024- 26969614-GCABA-DGAHPEF) el que a todo efecto forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°- Aprobar los lineamientos para la cobertura excepcional establecidos en el
Anexo II (IF-2024-26969763-GCABA-DGAHPEF) el que a todo efecto forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establecer que la autorización dispuesta en el Artículo 1° de la presente
tendrá vigencia a partir de la aprobación de la presente y hasta el 31 de diciembre de
2026, al único efecto de la cobertura de interinatos y suplencias del Nivel Técnico
Superior.
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección Educación Técnica Superior, deberá efectuar
el control de incumbencia del título de cada estudiante para el dictado de la unidad o
instancia curricular para el que se postula, previo a dar curso a su designación.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento e
Innovación Educativa, a la Dirección General de Personal Docente y No Docente y a la
Dirección Educación Técnica Superior. Cumplido, archívese.- Álvarez