DISPOSICIÓN 22 2024 DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO

Síntesis:

AUTORIZA - COBERTURA DE INTERINATOS Y/O SUPLENCIAS - PARA CARGOS U HORAS CÁTEDRAS DOCENTES DE BASE - EN INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR DE GESTIÓN ESTATAL - POR ESTUDIANTES AVANZADOS/AS DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PÚBLICAS Y/O PRIVADAS - EN CASOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN DESIERTOS O FRACASADOS - APRUEBA LINEAMIENTOS - VIGENCIA DESDE SU APROBACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 - DIRECCIÓN EDUCACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - PROCEDIMIENTO

Publicación:

29/10/2024

Sanción:

01/08/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO


VISTO: la Ley N° 6.684, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588)

y su modificatoria Ley N° 6.544, y, los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios, las

Resoluciones Nros. 6.499-MEDGC/22 y 5-SSAALV/23 y la Disposición 19-DGAALV/23

el Expediente Electrónico N° 26755359-GCABA-DGAHPEF /24, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley N° 6.684, el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha Ley;

Que, de acuerdo a la mencionada Ley, el Ministerio de Educación tiene entre sus

objetivos, "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social" como así también "Planificar y administrar los recursos

del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";

Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Dirección General Agencia

de Habilidades para el Futuro, contemplando bajo su dependencia a la Dirección

Educación Técnica Superior;

Que esta Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "diseñar, implementar y evaluar políticas, programas

y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación

técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel

secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así

como "impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas

formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la Dirección Educación Técnica Superior tiene como responsabilidades primarias

gestionar y ejecutar iniciativas y proyectos de educación técnica superior y reorganizar

la oferta educativa vigente, promoviendo su actualización permanente, en función a la

estrategia educativa planteada por la Dirección General;

Que así entonces, la referida Dirección tiene a su cargo a los Institutos de Formación

Técnica Superior de gestión estatal;

Que el Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - texto consolidado por Ley N°

6.588) y modificado por Ley N° 6.544, establece en su artículo 9°, apartado C), que las

designaciones del personal de los Institutos de Formación Técnica Superior se regirán

por los reglamentos de gobierno que para cada establecimiento apruebe el Ministerio

de Educación;

Que en este marco, la Resolución N° 6.499-GCABA-MEDGC/22 aprobó el Reglamento

Orgánico de los Institutos de Formación Técnica Superior, el cual rige la vida

institucional y académica de las mencionadas instituciones;

Que asimismo, encomienda a la entonces Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo

Largo de la Vida, actual Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, la

aprobación de las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias;

Que el artículo 48° Anexo IV del mencionado Reglamento Orgánico establece que la

Dirección de Educación Técnica Superior, o aquella que en el futuro la reemplace,

podrá diseñar y/o propiciar dispositivos y/o mecanismos aplicables a las distintas

instancias de los procesos de concurso o selección de personal, en pos de optimizar

su eficacia, agilidad y garantizar su transparencia y publicidad;

Que la Resolución N° 5-GCABA-SSAALV/23 aprobó las pautas para los

procedimientos de cobertura de cargos y/u horas cátedras interinas y/o suplentes de

los Institutos de Formación Técnica Superior (IFTS) de gestión estatal;

Que la Dirección Educación Técnica Superior ha manifestado la imposibilidad de cubrir

distintos cargos docentes en el nivel Técnico Superior de gestión estatal, para los

espacios curriculares de las carreras listadas en el Anexo I (IF-2024-26969614-

GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente;

Que, a fin de garantizar la continuidad de las trayectorias educativas del estudiantado,

la Dirección General de Habilidades para el futuro propone autorizar a la Dirección

Educación Técnica Superior, para los casos en que los procesos de selección

quedaran desiertos o fracasados, la cobertura de cargos interinos y suplentes para el

Nivel Técnico Superior, por parte de estudiantes de carreras universitarias públicas y/o

privadas con reconocimiento oficial, cuyos títulos tengan incumbencias para el dictado

de cualquier unidad o instancia curricular de carreras de nivel técnico superior,

detalladas en el mencionado Anexo I (IF-2024-26969614-GCABA-DGAHPEF) y de

conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo II (IF-2024-26969763-

GCABA-DGAHPEF), que formará parte de la presente Disposición;

Que atento lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto

administrativo en el sentido precedentemente expuesto;

Que ha tomado intervención en los presentes la Dirección Educación Técnica

Superior, en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención

que le compete;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y las conferidas por la Resolución

N° 6.499-GCABA-MEDGC/22;

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorizar excepcional y únicamente en casos de procesos de selección

desiertos o fracasados, la cobertura de interinatos y/o suplencias para cargos u horas

cátedras docentes de base, en Institutos de Formación Técnica Superior de gestión

estatal, por estudiantes avanzados/as de carreras universitarias públicas y/o privadas

con reconocimiento oficial, cuyos títulos tengan incumbencias para el dictado de

cualquier unidad o instancia curricular de carreras de nivel técnico superior, detalladas

en el Anexo I (IF-2024- 26969614-GCABA-DGAHPEF) el que a todo efecto forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2°- Aprobar los lineamientos para la cobertura excepcional establecidos en el

Anexo II (IF-2024-26969763-GCABA-DGAHPEF) el que a todo efecto forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establecer que la autorización dispuesta en el Artículo 1° de la presente

tendrá vigencia a partir de la aprobación de la presente y hasta el 31 de diciembre de

2026, al único efecto de la cobertura de interinatos y suplencias del Nivel Técnico

Superior.

Artículo 4°.- Establecer que la Dirección Educación Técnica Superior, deberá efectuar

el control de incumbencia del título de cada estudiante para el dictado de la unidad o

instancia curricular para el que se postula, previo a dar curso a su designación.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento e

Innovación Educativa, a la Dirección General de Personal Docente y No Docente y a la

Dirección Educación Técnica Superior. Cumplido, archívese.- Álvarez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6988- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6988- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 22/DGAHPEF/24 autoriza excepcional y únicamente en casos de procesos de selección desiertos o fracasados, la cobertura de interinatos y/o suplencias para cargos u horas cátedras docentes de base, en Institutos de Formación Técnica Superior de gestión estatal, en el marco de la Resolución N° 5-SSAALV/23.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 22/DGAHPEF/24 autoriza excepcional y únicamente en casos de procesos de selección desiertos o fracasados, la cobertura de interinatos y/o suplencias para cargos u horas cátedras docentes de base, en Institutos de Formación Técnica Superior de gestión estatal, en el marco de la Resolución N° 6499-MEDGC/22.</p>