RESOLUCIÓN 5 2023 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

Síntesis:

APRUEBA LAS PAUTAS - PROCEDIMIENTOS DE COBERTURA DE CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS INTERINAS Y/O SUPLENTES - INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - IFTS -  DE GESTIÓN ESTATAL

Publicación:

11/05/2023

Sanción:

30/03/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292

(texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios,

la Resolución N° 6.499-GCABA- MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 11.026.251-

GCABA-DGGALV/23 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática;

Que el Artículo N° 24 del citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y

reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos

académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación

con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, y tiende

a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios

científicos, tecnológicos y productivos;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le

confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, bajo su dependencia, a la Dirección General

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Dirección Educación Técnica

Superior;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "diseñar, promover, implementar y evaluar políticas

y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación

vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal

destinada a jóvenes y adultos", así como "impulsar estrategias que aseguren el acceso

igualitario y continuo a las alternativas de formación y capacitación de aprendizaje a lo

largo de la vida y generar políticas de innovación que mejoren la calidad de la oferta

educativa de aprendizaje a lo largo de la vida";

Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene como

responsabilidad primaria "administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las

instituciones de formación profesional, de educación técnica superior, de educación

vocacional y de educación no formal";

Que la Dirección de Educación Técnica Superior tiene como responsabilidad primaria

"llevar adelante la implementación de innovaciones educativas para la mejora de los

estándares de calidad de la educación técnica superior", así como "acompañar a los

institutos de educación técnica superior en el proceso de elaboración de sus proyectos

educativos institucionales, en la planificación de sus acciones formativas y en sus

procesos administrativos";

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 6.499-GCABA-MEDGC/22 se aprobó el

Reglamento Orgánico de los Institutos de Formación Técnico Superior (IFTS) que

regula el funcionamiento, la gestión institucional, el régimen de estudios y enseñanza,

el régimen electoral y los concursos para la cobertura de los cargos de rector/a y

secretario/a académico/a de las mencionadas instituciones, entre otras cuestiones;

Que el Artículo 3° de la Resolución referida encomendó a la Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la aprobación de las normas aclaratorias y/o

complementarias que resulten necesarias para la implementación del Reglamento

Orgánico de los IFTS;

Que en este marco, resulta necesario determinar para los Institutos de Formación

Técnica Superior (IFTS) las pautas para aquellos procedimientos de cobertura de

cargos y/u horas cátedras interinas y/o suplentes, que deban llevarse adelante

mediante la conformación de Comisiones Evaluadoras;

Que por lo tanto, la Dirección Educación Técnica Superior propicia mediante el Anexo

(IF-2023-11546178- GCABA-DGGALV) las citadas pautas para estos procedimientos,

manifestando además, que las acciones que implican la presente resolución no

requieren de mayor afectación presupuestaria;

Que en este sentido, la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la

Vida compartió el criterio de la Dirección Educación Técnica Superior, considerando

que la propuesta responde a los objetivos de mejora de la gestión institucional y la

calidad educativa prestando, por lo tanto, conformidad para su aprobación;

Que tomaron intervención la Subsecretaría de Carrera Docente y la Dirección General

de Personal Docente y No Docente las que brindaron su conformidad en las

presentes;

Que en virtud de lo expuesto, deviene pertinente el dictado del acto administrativo

correspondiente en el sentido precedentemente expuesto;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución N°

6.499-GCABAMEDGC/22,

LA SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE

A LO LARGO DE LA VIDA

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébanse las pautas para los procedimientos de cobertura de cargos y/u

horas cátedras interinas y/o suplentes de los Institutos de Formación Técnica Superior

(IFTS) de gestión estatal, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo (IF-2023-

11546178-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte de la presente

Resolución.

Artículo 2° - La Dirección Educación Técnica Superior determinará las pautas para el

otorgamiento de puntaje en los procedimientos de cobertura de cargos y/u horas

cátedras interinas y/o suplentes de los Institutos de Formación Técnica Superior (IFTS)

de gestión estatal.

Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, de Carrera Docente, a las Direcciones Generales

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, Personal Docente y No Docente, y a la

Dirección Educación Técnica Superior. Cumplido, archívese. Cortona


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6619

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 22/DGAHPEF/24 autoriza excepcional y únicamente en casos de procesos de selección desiertos o fracasados, la cobertura de interinatos y/o suplencias para cargos u horas cátedras docentes de base, en Institutos de Formación Técnica Superior de gestión estatal, en el marco de la Resolución N° 5-SSAALV/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 19 /DGGALV/23 aprueba las pautas para el otorgamiento de puntaje en los procesos de selección de cargos docentes y/u horas cátedras, con carácter interino y/o suplente, de los Institutos de Formación Técnica Superior (IFTS).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 11/DGGALV/23, aprueba las pautas para el otorgamiento de puntaje en los procesos de selección del cargo de asesor/a pedagógico/a, con carácter interino y/o suplente, de los Institutos de Formación Técnica Superior (IFTS), en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 5/SSAALV/23</p>