RESOLUCIÓN 5 2023 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
Síntesis:
APRUEBA LAS PAUTAS - PROCEDIMIENTOS DE COBERTURA DE CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS INTERINAS Y/O SUPLENTES - INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - IFTS - DE GESTIÓN ESTATAL
Publicación:
11/05/2023
Sanción:
30/03/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios,
la Resolución N° 6.499-GCABA- MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 11.026.251-
GCABA-DGGALV/23 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que el Artículo N° 24 del citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y
reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación
con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, y tiende
a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios
científicos, tecnológicos y productivos;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, bajo su dependencia, a la Dirección General
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Dirección Educación Técnica
Superior;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "diseñar, promover, implementar y evaluar políticas
y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación
vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal
destinada a jóvenes y adultos", así como "impulsar estrategias que aseguren el acceso
igualitario y continuo a las alternativas de formación y capacitación de aprendizaje a lo
largo de la vida y generar políticas de innovación que mejoren la calidad de la oferta
educativa de aprendizaje a lo largo de la vida";
Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene como
responsabilidad primaria "administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las
instituciones de formación profesional, de educación técnica superior, de educación
vocacional y de educación no formal";
Que la Dirección de Educación Técnica Superior tiene como responsabilidad primaria
"llevar adelante la implementación de innovaciones educativas para la mejora de los
estándares de calidad de la educación técnica superior", así como "acompañar a los
institutos de educación técnica superior en el proceso de elaboración de sus proyectos
educativos institucionales, en la planificación de sus acciones formativas y en sus
procesos administrativos";
Que por otra parte, mediante la Resolución N° 6.499-GCABA-MEDGC/22 se aprobó el
Reglamento Orgánico de los Institutos de Formación Técnico Superior (IFTS) que
regula el funcionamiento, la gestión institucional, el régimen de estudios y enseñanza,
el régimen electoral y los concursos para la cobertura de los cargos de rector/a y
secretario/a académico/a de las mencionadas instituciones, entre otras cuestiones;
Que el Artículo 3° de la Resolución referida encomendó a la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la aprobación de las normas aclaratorias y/o
complementarias que resulten necesarias para la implementación del Reglamento
Orgánico de los IFTS;
Que en este marco, resulta necesario determinar para los Institutos de Formación
Técnica Superior (IFTS) las pautas para aquellos procedimientos de cobertura de
cargos y/u horas cátedras interinas y/o suplentes, que deban llevarse adelante
mediante la conformación de Comisiones Evaluadoras;
Que por lo tanto, la Dirección Educación Técnica Superior propicia mediante el Anexo
(IF-2023-11546178- GCABA-DGGALV) las citadas pautas para estos procedimientos,
manifestando además, que las acciones que implican la presente resolución no
requieren de mayor afectación presupuestaria;
Que en este sentido, la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la
Vida compartió el criterio de la Dirección Educación Técnica Superior, considerando
que la propuesta responde a los objetivos de mejora de la gestión institucional y la
calidad educativa prestando, por lo tanto, conformidad para su aprobación;
Que tomaron intervención la Subsecretaría de Carrera Docente y la Dirección General
de Personal Docente y No Docente las que brindaron su conformidad en las
presentes;
Que en virtud de lo expuesto, deviene pertinente el dictado del acto administrativo
correspondiente en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución N°
6.499-GCABAMEDGC/22,
Artículo 1°- Apruébanse las pautas para los procedimientos de cobertura de cargos y/u
horas cátedras interinas y/o suplentes de los Institutos de Formación Técnica Superior
(IFTS) de gestión estatal, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo (IF-2023-
11546178-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2° - La Dirección Educación Técnica Superior determinará las pautas para el
otorgamiento de puntaje en los procedimientos de cobertura de cargos y/u horas
cátedras interinas y/o suplentes de los Institutos de Formación Técnica Superior (IFTS)
de gestión estatal.
Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, de Carrera Docente, a las Direcciones Generales
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, Personal Docente y No Docente, y a la
Dirección Educación Técnica Superior. Cumplido, archívese. Cortona